Si alguien toma fotografías o realiza una grabación de nosotros sea de imagen o sonido, sin nuestro consentimiento, está vulnerando nuestro derecho a la propia imagen recogido como derecho fundamental en la Constitución. Vamos a detallar cómo podemos actuar ante esta intromisión.En primer lugar, explicar que el derecho fundamental a la propia imagen se encuentra desarrollado en la LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Así, ante estas grabaciones o fotografías podemos presentar una demanda en el orden civil para solicitar que esta conducta cese, se retiren las imágenes y en su caso para reclamar una indemnización por los posibles daños y perjuicios que esta vulneración nos haya podido causar. Hay que especificar que para considerar que se ha lesionado este derecho, se deben distinguir nuestros rasgos físicos en la fotografía, es decir, debemos ser identificables.
Distinto de este derecho a la propia imagen, existe el derecho fundamental a la intimidad, que también es protegido en la referida ley, en este caso se protege la esfera personal y familiar de una persona, aquella información o detalles que se desean mantener en privado. Unas grabaciones o imágenes no consentidas pueden vulnerar además de nuestra propia imagen nuestra intimidad cuando incidan en nuestra esfera privada, revelando aspectos que no deseábamos que se conocieran, muestren nuestro cuerpo o nos representen en una situación que haga desmerecer nuestro buen nombre o estima.
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Cuando se haya vulnerado nuestra intimidad, en lugar de una demanda en vía civil, podemos presentar una denuncia en el orden penal, pues el CÓDIGO PENAL tipifica esta conducta como delictiva:Artículo 197
- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La denuncia penal será más coercitiva e intimidatoria para el invasor dada la pena de prisión que puede imponérsele. Además, el apartado 3 del artículo 197 castiga a aquel que haya difundido o cedido la imagen a sabiendas de que no era consentida aunque no la haya captado, en este caso, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.Con la reforma del Código Penal, se ha modificado este delito para hacer delictiva igualmente la difusión de imágenes que sí se habían obtenido con consentimiento. Estas imágenes han debido ser tomadas en un domicilio o en un lugar fuera del alcance de terceros, es preciso que su divulgación suponga un grave menoscabo de la intimidad de la víctima. Así se busca castigar a aquel que lesiona la intimidad de una persona que le ha confiado fotografías o grabaciones audiovisuales que debían permanecer en secreto. En este caso, la pena será de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses, no obstante, la pena se incrementa cuando las imágenes se han difundido con un fin lucrativo.En consecuencia, a la hora de EMPRENDER ACCIONES LEGALES, TANTO CIVILES COMO PENALES, debemos acreditar la vulneración de la propia imagen o intimidad, se deben aportar pruebas que evidencien la vulneración y el perjuicio que esto nos ha causado. Por supuesto, se deberá acreditar igualmente la falta de consentimiento en la captación cuando sea el caso y en la divulgación.