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Indemnización por despido: ¿Exenta del IRPF?

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EL ARTÍCULO 7,E) DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, IRPF es claro al indicar que las “indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, la normativa reguladora de ejecución de sentencia”, están exentas con un límite de 180.000 €, salvo que el mismo derive de un Expediente de Regulación de Empleo aprobado (figura jurídica de la que hablamos en “ERE TEMPORAL DERECHOS DEL TRABAJADOR”) o de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral. Ojo, solo habla de las indemnizaciones por despido, no de la indemnización por finalización de contrato temporal, finiquitos, u otros importes que perciba el trabajador de manera voluntaria por el empresario.Ahora bien ¿Cuáles son los importes indemnizatorios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores? Si el trabajador ha sufrido un despido objetivo, el ET expresa que la empresa debe abonarle al trabajador con una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En cambio, si el trabajador ha sufrido un despido improcedente, y siempre que el empresario opte indemnizar en vez de readmitir al trabajador, el empresario deberá abonar una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.Este límite de 180.000 €, introducido por la LEY 26/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, claramente afecta a aquellos trabajadores con una antigüedad más elevada. El motivo es porque con anterioridad a la modificación las indemnizaciones por despido establecidas en el ET estaban exentas sin límite alguno. Por ello, aquellos trabajadores que sufran un despido improcedente y que además tenga una antigüedad elevada para aplicar tanto la indemnización de 45 (aplicable al periodo anterior al 12 de febrero 2012) y 33 días por año de servicio (a partir del 12 de febrero 2012), deben saber que el exceso a 180.000 € deberá tributarlo.

Sea cual sea el importe indemnizatorio, es importante tener en cuenta que la exención de la indemnización por despido está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa (art. 1 RIRPF). Esto que puede resultar obvio tras un despido, en la práctica no es sencillo. Imaginemos a un trabajador que es despedido y que este despido es declarado improcedente por los Tribunales. A este trabajador se le abona dicha indemnización, pero antes de los 3 años desde el día de su despido, vuelve a trabajar para otra empresa vinculada a la anterior. En estos casos, según las diferentes Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, especifican que no existe una desvinculación del trabajador, por lo que, a efectos tributarios, no ha habido despido, debiendo el trabajador presentar una declaración complementaria de IRPF (entre otras, Consulta Vinculante 1539/2017, de 16 junio).Otro punto importante en cuanto a la tributación de las indemnizaciones por despido es el siguiente: ¿Qué ocurre con aquellas indemnizaciones que superan lo establecido en el ET y que se han pactado de manera individual en el contrato de trabajo o bien se establezcan en el convenio colectivo? Es importante entender, como hemos dicho, que el exceso de 180.000 € estará sujeto y no exento calificándose como rendimiento de trabajo personal. Ahora bien, el artículo 18.2LIRPF especifica que estos rendimientos pueden reducirse un 30% (40% hasta el 31 de diciembre de 2012) ¿Cuáles son los requisitos?

  • Que el trabajador tenga una antigüedad superior a 2 años.
  • Cuando la indemnización se perciba de forma fraccionada, es necesario que el cociente de dividir el número de año de servicio, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos (RD 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento IRPF).
  • No será de aplicación la reducción a aquellas indemnizaciones consistentes en una renta vitalicia (Consulta Vinculante 227/2010 de 10 de febrero).

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Por último, todo lo anterior en cuanto a la exención de la indemnización por despido improcedente puede ser “papel mojado”si no se interpone la papeleta de conciliación correspondiente y se asiste al SMAC; entidad de la que ya tuvimos ocasión de hablar en el artículo titulado “EL SMAC Y LA IMPORTANCIA DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN”. Es cierto que no está regulado en ninguna norma que sea necesario acudir al SMAC para beneficiarse de la exención de la indemnización en el IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria es consciente que en muchas ocasiones hay un acuerdo privado entre el empresario y trabajador en muchos “despidos”. A todos nos sonará aquello de “arreglar los papeles” cuando un trabajador ya no quiere seguir prestando sus servicios para la empresa. Sin perjuicio de que esto sea ilícitoy con el objetivo de erradicar lo que anteriormente se denominaba “despido exprés”, la Agencia Tributaria, por medio de Consultas Vinculantes, ha venido indicando que “para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el SMAC” o bien se declare en una resolución judicial (entre otras, Consulta Vinculante 1774/2016, de 21 abril).Por todo ello, es importante que los trabajadores que se encuentren en una situación de despido sepan el modo en que tributa la indemnización que reciben ya que, en caso de una falta de asesoramiento, estos pueden llegar a recibir una carta de la Agencia Tributaria reclamando aquello por lo que no se ha tributado, o, en el mejor de los casos, vean en sus respetivas declaraciones IRPF que se ha incrementado exponencialmente sus rendimientos de trabajo, y, por ello, deban tributar por dichos incrementos en sus declaraciones. En todo caso, siempre es aconsejable un asesoramiento preventivo para evitar sorpresas.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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