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Homicidio imprudente

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La figura del homicidio imprudente venía regulada en el anterior código penal en el artículo 565, sin embargo, en el VIGENTE CÓDIGO PENAL DEL AÑO 1995 REGULADO MEDIANTE LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, se encuentra establecida LA IMPRUDENCIA GRAVE EN EL ARTÍCULO 142, que establece lo siguiente:

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

No obstante, tras la REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1 DE JUNIO DE 2015 la imprudencia leve que venía prevista para el homicidio imprudente en el artículo 621.2 se ha establecido como una conducta atípica, quedando únicamente expedita la vía civil para reclamar por vía del ARTÍCULO 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL, relativo a la responsabilidad civil extracontractual. Dicho artículo 621.2 CP, que fue suprimido, estipulaba: «los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”. En la actualidad, por tanto, si se comete la muerte de otra persona, por haber infringido el sujeto el deber objetivo y subjetivo de cuidado que se exige, siendo la falta de cuidado leve NO es delito.

¿Cuáles son los dos requisitos principales del delito de homicidio imprudente?

  1. Todo delito imprudente es un delito de resultado, por lo que sin un resultado material no hay delito imprudente.
  2. A partir de la reforma del Código Penal de 1983 desaparece la responsabilidad objetiva y es necesario que exista en el acaecimiento del resultado una acción que pueda calificarse de imprudente o negligente.

¿En el homicidio imprudente qué entendemos por imprudencia?

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Se entiende por imprudencia la infracción por parte del sujeto que actúa de un deber de cuidado que le es imputable objetivamente al sujeto. La imputación de resultado en el delito imprudente se realiza mediante la teoría de la imputación objetiva en la verificación del nexo causal, que implica la existencia de una de las teorías (por ejemplo la teoría de la equivalencia de las condiciones), que hacen que una acción sea causa del resultado y una segunda verificación que implique que el sujeto infringió el deber de evitación de dicho resultado.Para que la evitación del resultado se produzca se tienen que dar dos elementos de ese incumplimiento del deber:

  1. Una conducta previsible por parte del sujeto y representándose mentalmente el resultado aún no queriéndolo el sujeto decide actuar en caso erróneo de que no se produce.
  2. El resultado tiene que ser evitable, porque si no se imputaría en términos de responsabilidad objetiva.

La cantidad de pena en el homicidio imprudente no viene determinada por la gravedad del resultado producido y sí por el grado de imprudencia, pues no será lo mismo que se produzca un resultado cuando las previsiones de un hombre precavido son las que omite el sujeto que actúa. Los conocimientos especiales que tenga la persona pueden modular la responsabilidad por no haber actuado. Por ejemplo no es lo mismo la imprudencia profesional que la imprudencia del profesional.En la imprudencia profesional estamos hablando de la infracción de la lex artis. Supone la infracción del deber de cuidado debido por falta de conocimientos, de capacidad o de pericia de quien ejerce una profesión especializada cuyo desarrollo requiere una particular cualificación.Sin embargo, la imprudencia del profesional supone una negligencia en el desempeño de la profesión, es decir, la infracción del cuidado debido por falta de atención, desinterés o abandono.Hay que tener en cuenta que no todo resultado lesivo producido por un profesional es un comportamiento negligente; puede producirse por circunstancias no evitables.

En el delito de homicidio imprudente el autor puede ser cualquiera, salvo en el caso de imprudencia profesional. La complicidad y cooperación necesaria son difíciles de mantener. También cabe la coautoría, pero se exige un mínimo acuerdo entre los agentes intervinientes. Este tipo de delito puede entrar en concurso con otras figuras delictivas.Si tiene cualquier cuestión no lo dude, CONTÁCTENOS.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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