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Extorsión. En qué consiste este delito.

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Tenemos relativamente claro el concepto de extorsión, pensamos que consiste en que nos obligan a entregar una suma de dinero al autor de la extorsión. Esta podría ser una definición aproximada, sin embargo, no tenemos tan clara la distinción entre extorsión, chantaje, coacciones o amenazas. En este artículo, explico y diferencio el delito de extorsión, ya que si se es víctima de este delito es importante calificarlo así a la hora de denunciar y acusar al autor, además, cabe precisar que la extorsión lleva aparejada pena de prisión de uno a cinco años, por tanto, el marco penal es mayor que para los otros delitos referidos.La extorsión viene tipificada en EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL:

«El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados».

Vemos que el autor de la extorsión obliga a la víctima a realizar o a no realizar un acto o negocio jurídico. Por tanto, no solo se incluye que nos obligue a entregarle dinero, la conducta abarcada por el delito es más amplia, así, por ejemplo, cumple el delito que nos obligue a firmar un contrato, a contratar a un trabajador, a no participar en una licitación pública, etc. Además, esta imposición debe conllevar un perjuicio para el patrimonio de la víctima, la persona a la que se la obliga a hacer o dejar de hacer, o para el patrimonio de una persona diferente. Resulta obvio, y así se recoge expresamente en el artículo, que el autor ha de tener ánimo de lucro, es decir, busca enriquecerse, ya sea con dinero o cualquier otra clase de bienes o activos.De otro lado, comprobamos que se exige para el cumplimiento del delito que el extorsionador haya empleado violencia o intimidación. Como se precisa en el propio artículo, se penará por la extorsión sin perjuicio de los actos de violencia que se hayan cometido, esto quiere decir que estos actos se castigarán por un delito de lesiones además de castigarse el delito de extorsión.

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En consecuencia, la ofensa de la extorsión es múltiple porque ataca a nuestro patrimonio, a nuestra integridad física o moral y a nuestra libertad. No obstante, es considerado un delito contra el patrimonio, por ello, se habrá consumado cuando la víctima haya realizado u omitido el negocio o acto jurídico, en caso de que no lo haya realizado u omitido, estaremos ante una tentativa de extorsión.Expuesta la definición de la extorsión, para diferenciarla de los DELITOS DE AMENAZAS, CHANTAJE Y COACCIONES, cabe definir brevemente en qué consisten los mismos. La conducta penal de amenazas consiste en anunciarnos que se nos causará un mal, bien a nosotros directamente o bien a nuestra familia o personas allegadas, el anuncio del mal puede ser condicional o no, es decir, se nos puede anunciar el mal sin exigirnos nada o anunciarnos que se nos causará un mal si no cumplimos determinada condición. En relación con el chantaje, este es un tipo de amenaza, consistente en exigir a alguien una cantidad de dinero o recompensa bajo la amenaza de que no hacerse se revelarán o difundirán hechos que afecten a nuestra fama, crédito o interés que no sean públicamente conocidos. En cuanto a las coacciones, estas consisten en obligar a otro a hacer lo que no quiere o impedirle hacer lo que la ley no le prohíbe, mediante el uso de violencia -que puede ser tanto física como psíquica, según la jurisprudencia-.Atendidos estos delitos ¿Cómo sabremos cuándo estamos ante ellos o ante un delito de extorsión? Como decía, la extorsión es un delito pluriofensivo y en él se concreta en qué consiste a lo que se nos obliga -realizar u omitir un acto o negocio jurídico-, además se concreta que el autor tiene ánimo de lucro, así, se trata de un delito más específico, por ello, cuando una conducta nos parezca reconducible tanto por el delito de amenazas o de coacciones como por el de extorsión, debemos denunciar y acusar por este último, por principio de especialidad.

La extorsión también guarda relación con el robo, sin embargo, en el robo, el autor se apodera del bien, sin colaboración de la víctima, mientras que en la extorsión la víctima debe poner ella misma el bien a disposición del autor, además el bien puede ser mueble o inmueble, mientras que el robo solo se refiere a bienes muebles. Por ejemplo, un caso en el que autor intimidó con un arma blanca a una persona para que esta firmase un papel en el que cedía un coche fue castigado como un delito de extorsión.En cualquier caso, cada situación y problema presentará unas circunstancias distintas que deberán ser analizadas a la hora de interponer denuncia o querella, pues calificar por uno u otro delito implicará probar los elementos típicos del mismo, por ello, debemos atender al caso concreto para diseñar la mejor estrategia procesal.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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