Todos hablamos de robo cuando un objeto es sustraído, independientemente de cómo se haya producido la sustracción, sin embargo, el Código Penal contempla dos delitos consistentes en la sustracción de cosa ajena: hurto y robo. Como autores del delito, debemos conocer la diferencia y saber cuándo estamos ante un delito de robo o de hurto, pues la pena del robo es superior; como víctimas también nos importa saber qué delito se ha producido a la hora de INTERPONER DENUNCIA O QUERELLA, pues se deberán probar los elementos del delito, que no son los mismos en el caso del hurto y en el de robo.
¿En qué consiste el delito de hurto?
El hurto viene recogido EN LOS ARTÍCULOS 234 A 236 DEL CÓDIGO PENAL. Consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad del dueño de la cosa y con ánimo de lucro -lo que quiere decir que el autor del hurto debe buscar enriquecerse con el hurto-. Esta conducta está castigada con la pena de seis a dieciocho meses de prisión.No obstante, si el valor de lo sustraído no superase los 400 €, estaríamos ante un delito leve de hurto, castigado con pena de multa de uno a tres meses. Antes de la reforma del Código Penal de 2015, cuando la cuantía de lo hurtado no superaba los 400 €, se cometía falta de hurto, pero en 2015 las faltas fueron suprimidas del Código Penal. Al tratarse de un delito leve, los hechos se enjuiciarían bien en un juicio por delito leve, o bien en JUICIO RÁPIDO POR DELITO LEVE DE HURTO si el procedimiento penal se inició mediante atestado de Policía.De la definición del hurto se desprende que consiste en apoderarse de la cosa sin ninguna otra actividad o actuación distinta a simplemente cogerla.Cabe precisar que lo anterior encuentra excepción en relación con los sistemas de alarma y seguridad que se encuentran instalados en los objetos. Es habitual que en los comercios los artículos tengan instalados un sistema de seguridad o alarma, como por ejemplo las alarmas que se enganchan en las prendas o las cajas de plástico de seguridad mediante las que se protegen CDs, DVDs, etc., cuando se inutilizan, destruyen o eliminan estos sistemas para apoderarse de la cosa mueble ajena, se está cometiendo delito de hurto, conforme a lo prevenido en el artículo 234 CP. En este caso, las penas se impondrán en la mitad superior de los marcos penales indicados para el delito y delito leve de hurto.La pena para el delito de hurto también se incrementa cuando se cometa concurriendo una de las siguientes circunstancias contempladas EN EL ARTÍCULO 235 CP:Artículo 235
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El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
¿En qué consiste el delito de robo?
El robo viene regulado en LOS ARTÍCULOS 237 A 242 DEL CÓDIGO PENAL. El robo también consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, pero la diferencia con el hurto es en que el autor del robo ha empleado fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas para conseguir apoderarse del objeto. Por tanto, cuando acusemos por un delito de robo, tendremos que probar -porque a la acusación le corresponde probar el delito y sus elementos- que se produjo la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas que caracterizan el delito de robo.Respecto a la fuerza en las cosas, esta se ha debido cometer para acceder o para abandonar el lugar donde las cosas robadas se encontraban. Por ejemplo, forzar una cerradura, romper una ventana, etc., como digo, no solo para entrar al sitio donde entraban, si el autor entró fácilmente sin forzar nada, pero rompió una ventana para salir, también habrá cometido robo. EN LOS ARTÍCULOS 238 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL se especifica cuándo se ha cometido fuerza en las cosas:Artículo 238Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239Se considerarán llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.En relación con la intimidación o violencia sobre las personas, se establece en el Código Penal, que el autor empleó esta para cometer el delito, es decir, para conseguir que le dieran o permitieran acceder al objeto, o para proteger su huida. Además, se considerará robo cuando la violencia o intimidación se haya empleado sobre las personas que acudieran a auxiliar a la víctima del robo.Cabe puntualizar que los actos de violencia que haya cometido el autor del robo se podrán castigar por separado, en función del caso, por ejemplo, si causó lesiones a la víctima.
La pena del delito de robo es de uno a tres años de prisión, y de dos a cinco años cuando concurran las circunstancias ya mencionadas en el artículo 235 CP, que, por tanto, operan tanto para el hurto como para el robo. Asimismo, las penas para el delito de robo se incrementan en los casos contemplados en el artículo 241 CP, es decir, cuando el robo se hubiese cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias (patios, garajes, etc.). Se considera casa habitada aquella que consista la morada de una o más personas aunque en el momento del robo no se encontrasen en ella; igualmente, no es necesario que el establecimiento abierto al público se encontrase en horario de apertura, si bien la pena será aún superior si este fuera el caso. Además, se produce más incremento de pena, de dos a seis años de prisión, cuando el robo se haya cometido en casa habitada o edificio o local abierto al público y los hechos revistan especial gravedad por la manera en la que se cometieron o en función de los perjuicios causados.Por último, añadir que también aumentan las penas si el autor del robo hacía uso de armas u otros objetos igualmente peligrosos, para cometer el delito, proteger la huida o atacar a los que acudiesen al auxilio. Por el contrario, la pena podrá disminuirse si la violencia o intimidación ejercidas era de poca entidad.