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Agresiones homófobas: Cómo denunciar

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Incremento de las agresiones homófobasSegún el INFORME DE INCIDENTES DE ODIO POR LGTBFOBIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DEL AÑO 2018 emitido por el Observatorio Madrileño contra la homofobia, transfobia y bifobia, las agresiones contra el colectivo LGTB+ aumentaron un 7,5% en el año 2018 con respecto a las registradas el año anterior en la Comunidad de Madrid. Comunidad en la que la cifra de ataques a este colectivo es considerablemente más alta que otras debido a que la visibilidad del mismo es mayor. Desde este Observatorio -pionero en detección y atención de las conductas delictivas LGTB fóbicas, no solo a nivel español, sino europeo- recomiendan denunciar las agresiones homófobas, pues así, de un lado, el agresor recibirá la sanción penal que merece, y, de otro lado, las denuncias por agresiones LGTB fóbicas -homófobas hablando en un sentido amplio-, los procedimientos penales iniciados por estas denuncias y las penas que se impongan por estos hechos disuadirán a personas homófobas de cometer más agresiones, ya que de esta manera comprueban que su conducta delictiva no queda impune al denunciar las mismas.¿En qué consiste un delito de odio?Aunque hablamos de delitos de odio, no existe un capítulo con en este nombre en el Código Penal que recoja este tipo de delitos ni un delito específico denominado de delito de odio. Por tanto, es una denominación teórica que damos a aquellos delitos que se han cometido motivados por la aversión a un colectivo tradicionalmente vulnerable u oprimido.A pesar de que no existe un delito concreto de odio, sí existen artículos en el Código Penal que agravan la pena cuando el delito concreto se ha cometido por razones de aversión o discriminación a un colectivo, y en el ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL se castiga la incitación al odio, la violencia o la discriminación contra un grupo, parte del mismo o contra una persona porque el hecho de que esta persona pertenezca a un grupo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. El artículo 510 CP fue modificado con la reforma del Código Penal de 2015, antes de ella, no se incluía el motivo de identidad sexual, por ello, este motivo de aversión debía entenderse englobado en el motivo de orientación sexual, ahora, sin que quepa lugar a dudas se reconoce la discriminación por motivo de las distintas identidades sexuales o de género que existen. Además, la reforma de 2015 ha supuesto un aumento de las conductas que el artículo 510 CP penaliza, pues antes de 2015 el artículo decía únicamente que se castigaba la provocación de la discriminación, mientras que ahora se especifican las conductas delictivas y, asimismo, con la reforma se han incrementado las penas.Por tanto, en nuestro Código Penal se elevan las penas cuando el delito se ha cometido por motivos homófobos –o de aversión a otro colectivo de los mencionados-, de modo que el reproche penal es mayor cuando existe una motivación delictiva de odio.

¿Qué es una agresión homófoba o agresión LGTB fóbica?Centrándonos en las agresiones cometidas por aversión a una persona del colectivo LGTB+, hay que indicar que no existe un delito concreto que castigue las agresiones a este colectivo. Cualquier agresión se penaliza mediante el correspondiente delito de lesiones recogidos en los ARTÍCULOS 147 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL, este tipo de delito, las consecuencias del mismo y los detalles del procedimiento que se sigue por un delito de lesiones, ya los expliqué en un ARTÍCULO ANTERIOR DE ESTE BLOG. Asimismo, en otro artículo distinto expliqué el DELITO LEVE DE LESIONES, que se diferencia del delito (“normal”) de lesiones en que en el delito leve, aunque la lesión ha menoscabado la salud o integridad física de la víctima, no ha sido necesario tratamiento médico o quirúrgico, tan solo una primera asistencia sanitaria; también existe el delito leve de lesiones denominado maltrato de obra que consiste en golpear o maltratar a otro sin causarle lesión física.En el capítulo de los delitos de lesiones, no existe un artículo que agrave específicamente la pena cuando la agresión se haya producido por motivos LGTB fóbicos, como sí ocurre respecto de otros delitos. Por ello, a la hora de interponer denuncia o querella por agresiones homófobas, transfobas, etc., debemos precisar que se trata de un delito de lesiones de los recogidos en el artículo 147 y siguientes del CP cometido por razones de LGTB fobia y que por ello se debe aplicar EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 22.4ª DEL CÓDIGO PENAL. Un agravante es una circunstancia que rodea a la comisión del delito y que conlleva incremento de la pena porque esta circunstancia así viene expresamente recogida en el artículo 22 CP, como digo, en el apartado 4 de este artículo se recoge como agravante la circunstancia de que el delito se haya producido por un motivo de aversión por la orientación o identidad sexual:Artículo 22

Son circunstancias agravantes4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

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No obstante, cuando la agresión -u otro delito- haya sido cometido por una persona menor de edad, siendo frecuentes los delitos contra el colectivo LGTB+ cometidos por menores SE APLICARÁ LA LEY PENAL DEL MENOR Y SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO PENAL PREVISTO EN DICHA LEY.

¿Cómo se puede denunciar una agresión homófoba?Cuando somos VÍCTIMAS DE UN DELITO podemos poner en conocimiento de las autoridades el delito que hemos sufrido mediante una denuncia que dará lugar a un procedimiento penal si el fiscal considera que la conducta que denunciamos debe ser investigada y perseguida penalmente. Además, en España a diferencia de lo que ocurre en otros países, como víctimas del delito podemos ser parte en el proceso penal y perseguir el delito, con independencia de lo que considere el fiscal, si en lugar de denuncia INTERPONEMOS QUERELLA.Desde las asociaciones LGTB+ suelen indicar que se interponga denuncia, dado que esta tiene un coste cero, sin embargo, estimo oportuno precisar las siguientes consideraciones que deben tener en cuenta aquellos que hayan sufrido una agresión homófoba -o cualquier otro delito- y quieran que el autor no salga indemne. Cuando presentamos una denuncia, solemos hacerlo en comisaría, simplemente relatando a la policía lo que nos ha sucedido, cabe precisar que desde el año 2015 si desconocemos la identidad del autor y este no puede ser identificado en las setenta y dos horas siguientes, la policía por ley no envía la denuncia al juzgado, por lo que esta morirá en comisaría; y en las agresiones homófobas lo más frecuente es que no podamos identificar al agresor con nombre y apellidos a la hora de formular la denuncia. También cabe que presentemos una denuncia por ataque homófobo escrita ante el juzgado, en este caso, dependeremos de que el fiscal encuentre relevancia suficiente en los hechos que relatamos en la denuncia y que solicite las diligencias de investigación pertinentes para que el autor sea identificado y que una vez hallado le acuse por el delito, pero de esta manera la víctima no será parte del procedimiento penal y solo se le informará del resultado final del mismo. Por su parte, la querella se interpone mediante abogado y procurador, entonces será nuestro abogado quien se ocupe de redactar los hechos de manera tal que se explique adecuadamente el delito y por qué debe concurrir el agravante del artículo 22.4º CP por homofobia, asimismo, interesará cuantas diligencias sean necesarias para que el procedimiento continúe, el autor sea hallado y se demuestre su culpabilidad, aunque el fiscal no impulse la investigación, no acuse y entienda que no hay delito. Es decir, siendo parte en el proceso penal como querellante, la víctima se asegura de que su abogado hará valer sus derechos e intereses y que la mantendrá informada de todo el proceso.Cualquier cuestión en la que precise ayuda con relación a un delito cometido por LGTB fobia, o a la hora de denunciar una agresión homófoba o, si lo prefiere, de interponer querella por ello, no dude en CONTACTAR con nosotros.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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