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Indemnización daños estéticos vivienda

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¿Qué sucede cuando en nuestra vivienda o local nos han producido daños directos y estéticos? Por ejemplo, el piso inmediatamente superior ha tenido una inundación y nos ha causado humedades en nuestro techo de pladur y su pintura del salón, además se ha visto afectada la zona central de la tarima de dicha estancia ¿Procede en estos casos indemnización por daños estéticos en la vivienda cuando no se ha visto afectada la tarima de todo nuestro salón? ¿Procedería la indemnización por daños estéticos en nuestra tarima de toda la vivienda?

Parece claro que si la causa y origen de los daños es responsabilidad del piso superior deba responder éste o su aseguradora por los daños directos producidos por las filtraciones de agua y humedades consecuencia de la inundación en su vivienda, que ha generado daños en la nuestra. Sin embargo, imaginemos que no estamos conformes con que únicamente se nos repare, en nuestro ejemplo, el techo de pladur y su pintura del salón, además de la tarima sintética en la zona central del salón, porque entendemos que si se repone únicamente la tarima del suelo de la estancia dañada se estaría viendo afectada la estética de toda la vivienda, pues no existe el mismo suelo de reposición en la actualidad y la vivienda tiene el mismo suelo en toda la casa, sin cortes entre una y otra estancia ¿Como perjudicados podemos reclamar el pago del daño estético del suelo de toda la vivienda y no sólo de la estancia afectada?

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Es general la consideración de los Tribunales es que, con base en el principio general de la «restitutio in natura», deben resarcirse también los posibles perjuicios estéticos o, dicho de otro modo, el perjudicado no tiene que soportar un perjuicio estético derivado de la reparación de un daño que se le causó de forma antijurídica. Por tanto, si en este caso concreto resulta necesario igualar la tarima de toda la vivienda, por criterios puramente estéticos, al no existir el mismo suelo de la estancia afectada en la actualidad y probamos que el estado de mantenimiento de la tarima del suelo es muy bueno, todo ello a través del debido informe pericial, será el autor del daño o el sujeto responsable del mismo quienes deberán cuestionar con eficacia nuestro informe pericial, con la finalidad de justificar el por qué no debe restituirse íntegramente la tarima de la vivienda o si, por ejemplo, debe aplicarse depreciación por uso de la tarima.

En este tipo de procedimientos judiciales tiene un papel fundamental el informe pericial que se presente en el procedimiento, pues cada Tribunal tenderá a apreciar en mayor o menor medida la existencia de daños estéticos según las reglas de la sana crítica (art.348 LEC) en la valoración de los dictámenes periciales. El Tribunal debe apreciar las siguientes circunstancias de los informes periciales:

(a) El rigor de su método.

(b) La veracidad de sus premisas (en lo que influyen las condiciones de observación o reconocimiento del perito, por ejemplo, la proximidad de su examen al momento de los hechos).

(c) La consistencia de sus conclusiones (SSAP Barcelona 16ª 190/2007,29-3 y 17ª 615/2008, 27-11). La fuerza probatoria de los dictámenes radica en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia debiendo tener, por tanto, como prevalentes, en principio, aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional (SSTS 1ª 11-3-1985 Y REC. 1542/1994, 5-10-1998).

(d) Además, se otorga especial relevancia a la vinculación del perito con las partes: «Es más, ante la disparidad de los criterios expuestos entre peritos de titulación semejante se debe dar preferencia (preponderancia prima facie) a los emitidos por los designados por el Juzgado por coincidir en ellos una presunción de mayor objetividad (STS 1ª 275/1997,31-3, citando la STS 5ª 5-4-1982)».

(e) Finalmente, se considera, adicionalmente y entre otras circunstancias (cfr. SAP La Coruña 4ª 580/2008,24- 12) la cualificación de quien prestó los informes, y, por lo tanto, su especialización sobre el tema del que se informa.

(f) El criterio de la mayoría coincidente (STS 1ª 11-5-1981).

Conforme a lo anteriormente indicado, es el informe pericial el que debe señalar todas y cada una de las circunstancias ponderables para llegar a una conclusión acertada en cuanto a la indemnización por daños estéticos en la vivienda. Cierto es que en nuestro ejemplo una sola estancia es la afectada, por ello como perjudicados tendríamos que demostrar y justificar la necesidad de cambiar y de ser indemnizados por los daños estéticos de toda la tarima de nuestra vivienda si es lo que deseamos, y así acreditar que no estamos ante un posible enriquecimiento injusto como perjudicados.

Si has tenido daños estéticos en tu vivienda o local y deseas reclamarlos CONTACTA con nosotros para que estudiemos y analicemos tu caso.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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