En este artículo vamos a comentar el delito de daños por incendio en España. Comenzaremos explicando qué es el delito de daños y expondremos cuáles son las penas de este delito, en concreto, en caso de incendio. Además, terminaremos señalando cuál es el plazo de prescripción en el supuesto del delito de daños por incendio.
¿Qué es el delito de daños por incendio?
El delito de daños por incendio está previsto en el ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO PENAL y normalmente se encuentra relacionado con el artículo 263.2.6º DEL CÓDIGO PENAL: Cuando los daños que se hayan provocado sean daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
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El Código Penal parece definir el delito de daños común como una especie de categoría residual, es decir, como daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos del Código Penal, como por ejemplo el relativo a los daños por incendio en el Título XVII.
No obstante, el art. 266 del Código Penal, en el Capítulo de daños, tiene en consideración los medios de incendio u otros capaces de causar graves trastornos.
Los requisitos del delito de daños son dos:
1º) El resultado de daños. Parece lógico que sin daños no podamos estar hablando de comisión de un delito.
2º) La intención de perjudicar con ese daño a un tercero, es decir, el “animus nocendi”. Que el ánimo de la acción de provocar unos daños, mediante incendio en el presente caso, devenga en claro conocimiento de que se está originando un perjuicio.
Cuando la incriminación de los daños causados lo sea por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 € será únicamente perseguible el delito por denuncia de la persona agraviada o por el Ministerio Fiscal, pero sólo si el perjudicado es menor de edad o necesita especial protección la persona en cuestión.
¿Cuál es la pena por el delito de daños por incendio?
En estos supuestos para la graduación de la pena siempre se atenderá a la condición económica de los perjudicados y la cuantía del daño ocasionado.
El artículo 266 del Código Penal señala que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
No obstante, cuando por ejemplo los daños causen ruina al perjudicado o sean de especial gravedad la pena solicitada por el Ministerio Fiscal será de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses, además de la accesoria pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Además, la pena será de prisión de cuatro a ocho años para quien provoque un incendio en; Obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
Igualmente, para incendios provocados en instalaciones de telecomunicaciones o de correspondencia postal.
Sin embargo, el artículo 351 del Código Penal establece que quienes provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.
En estos supuestos los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 del Código Penal.
¿Cómo se acredita el delito de daños por incendio?
En estos casos siempre guarda especial relevancia el atestado policial y la intervención del cuerpo de bomberos, quienes concluirán en su informe el origen y causa del incendio.
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En caso de no existir intervención de unos y otros, así como la toma de declaraciones a los INVESTIGADOS, la acreditación de la responsabilidad en la causación del incendio será más compleja.
Si se encuentra determinado presuntamente al responsable, que ha provocado el incendio, el paso siguiente será determinar pericialmente, por un perito tasador de bienes, los daños que han sido sufridos en orden a reclamar aquellos.
En caso contrario, si somos investigados por un delito de daños por incendio no será sólo necesario discutir la responsabilidad en los hechos sino también el valor de los daños atribuidos, con carácter subsidiario, ante una eventual condena, por ello se hace siempre preciso en este tipo de casos la intervención de profesionales que elaboren los correspondientes informes periciales para acreditar el valor de los daños realmente originados a consecuencia del incendio.
¿Cuándo prescribe el delito de daños por incendio?
Si nos encontramos en el ámbito de aplicación del artículo 266.1 y 226.2 del Código Penal el delito de daños por incendio prescribiría a los cinco años. En cambio, si nos encuadramos en el artículo 266.3 del Código Penal el delito de daños por incendio prescribiría a los diez años al estar previsto pena de prisión de 4 a 8 años.
Si resulta aplicable el artículo 351 del Código Penal el delito de daños por incendio prescribirá a los veinte años al ser la pena máxima señalada al delito superior a quince años.
Recordemos que los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias prescriben al año.
Ejemplo de un caso de delito daños por incendio en el que hemos intervenido.
En el año 2017 celebramos un juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, en el que había dos acusados por un delito de daños por incendio a 16 chalés.
Estos operarios estaban realizando una obra en la cubierta de un chalé, de una urbanización de Majadahonda, con un soplete y, en un momento dado, comenzó a arder uno de los chalés provocando que se quemaran en cadena varios de ellos.
Los acusados fueron absueltos y se enfrentaban a la petición de prisión por la Fiscalía de 6 años para cada uno de ellos, además de la solicitud de indemnizaciones económicas por los daños ocasionados en algo más de dos millones de euros. Si quieres más información de este caso puedes leer la NOTICIA.
Si necesitas ayuda en un caso de delito de daños por incendio no lo dudes y CONTACTA con nosotros.