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Delito de estafa con Bitcoins

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Con motivo de la enfermedad por coronavirus o COVID-19 estamos viviendo tiempos de una crisis sanitaria sin precedentes en este siglo. En situaciones de crisis y, con mayor motivo, con la situación de estado de alarma en la que estamos inmersos en nuestro País, siempre hay quien lleva a cabo un delito intentando aprovecharse de otros convenciéndoles de que le entreguen un dinero a cambio de un rendimiento económico que nunca llega a producirse. En estos casos suele darse la circunstancia de que el delincuente no tiene ánimo de cumplir con ninguna de las obligaciones prometidas desde el inicio y, por consiguiente, nos encontraríamos ante un claro DELITO DE ESTAFA. Hoy día este tipo de DELITOS está incrementándose todavía más si cabe, debido al auge de la tecnología y el uso globalizado de la misma por la población. Hoy venimos a escribir este artículo con relación a los bitcoins, que ya son conocidos o al menos el nombre de éstos por casi todos y lo vamos a hacer en relación con el delito de estafa. Un ejemplo de delito de estafa con bitcoins es el analizado en la sentencia del Tribunal Supremo, número 326/2019, de la sección 2ª de la Sala de lo Penal, de fecha 20 de junio 2019. En dicho caso el Tribunal condenó a un individuo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los ARTÍCULOS 248, 249 Y 74 CÓDIGO PENAL, y a la sociedad mercantil con la que operaba como responsable civil subsidiaria.

Delito de estafa con bitcoins: ¿Qué es un bitcoin?

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Aunque hablamos hace tiempo ya del bitcoin en nuestro blog, con ocasión de SI LA COMPRAVENTA DE BITCOINS ESTÁ SOMETIDA AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, no obstante, vamos a explicar qué es jurídicamente un bitcoin para el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal señala que el bitcoin no es un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero. El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. El sistema parte de un libro de cuentas público, donde están almacenadas todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, creándose veintiún millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. Por tanto, el bitcoin es un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades realizándose a través de las plataformas de trading Bitcoin. No existe, por tanto, un precio mundial o único de bitcoin, el importe de cada unidad será el de las diferentes operaciones de compraventa, siguiendo las mismas reglas de la oferta y de la demanda en cada instante.

El Tribunal Supremo señala que el bitcoin no es dinero, sustentando su argumentación en el art.1.2 de la LEY 21/2011, DE 26 DE JULIO, DE DINERO ELECTRÓNICO. Dicho artículo recoge que entendemos por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Ejemplo de un delito de estafa con bitcoins.

El Juzgado de Instrucción 17 de Madrid inició un procedimiento de diligencias previas que acabó enjuiciándose tras la fase de instrucción y de averiguación de un delito en un procedimiento abreviado por un delito continuado de estafa y apropiación indebida relacionado con bitcoins. El individuo procesado actuaba a través de una empresa de su titularidad que había constituido en Londres y a través de una página web ofrecía los servicios de su empresa movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito, aparentando una solvencia de la que carecía. Este individuo suscribía varios contratos con distintas personas de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada una de las personas que contrataron sus servicios, debiendo reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas, a cambio de una comisión.

Tras las pruebas presentadas al Juzgado instructor no constaba que éste tipo hubiese realizado operación alguna con los bitcoins y tampoco había devuelto cantidad alguna a los denunciantes, pese haber sido requerido por estos en distintas ocasiones, por lo que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que el acusado no tenía la intención de cumplir con sus obligaciones a las que se había comprometido desde un inicio y simplemente su intención era la de apoderarse de los bitcoins recibidos por las personas que confiaron en él sin ánimo de cumplir nada.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la acusación particular. Debiendo indemnizar a los denunciantes en el valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, determinándose en ejecución de sentencia, con el interés legal y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad mercantil a través de la que operaba.

Frente a esta sentencia el acusado formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que no había quedado acreditado que tuviese el propósito de incumplir el contrato y de enriquecerse con el importe de los bitcoins, argumentando que desarrolló un algoritmo para la realización de estas inversiones con bitcoins y que lo había testado obteniendo beneficios. Sin embargo, estaba funcionando bien el negocio hasta que hubo un fallo en el algoritmo que impulsó pérdidas que no fue capaz de recuperar y que determinaron la pérdida total de los bitcoins. Destacando el recurrente que todos los inversores conocían del alto riesgo de las operaciones con bitcoins.

La negociación de alta frecuencia se conoce también en la esfera financiera por su nombre en inglés “high-frequency trading” o “HFT” por sus siglas en inglés. Consiste en un tipo de negociación que se realiza en los mercados financieros utilizando herramientas tecnológicas para obtener información del mercado, ejecutando, mediante algoritmos informáticos, múltiples y numerosas órdenes de compra-venta en fracciones cortas de tiempo. Señaló el órgano instructor que el acusado, pese a haber acordado que realizaría este tipo de inversiones con los bitcoins en los que querían invertir los denunciantes, nunca tuvo la intención de hacerlas, estando únicamente impulsado por la captación abusiva del dinero de aquellos a los que convencía.

La conclusión en este delito de estafa con bitcoins se alcanza y es confirmada por el Tribunal Supremo, no solo dando credibilidad a los distintos inversores que pusieron la denuncia, también porque el acusado había enviado supuestamente a estos distintos informes con las operaciones realizadas, pero lo cierto es que aquellos no incorporaban el código de identificación de ninguna de las operaciones que se decía que había realizado y además concluye que eran falsos porque cuando supuestamente se remitieron, por la fecha que en estos constaba, ni siquiera existían en el momento en que se mantuvo en el Juzgado que se habían remitido.

Existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo donde se ha proclamado la construcción del reproche penal por estafa desde la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, de tal forma que el destinatario del engaño, impulsado precisamente por esa incorrecta e inducida persuasión, lleva a cabo de forma voluntaria un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado de otro modo y que le acaba perjudicando. El delito de estafa puede surgir con ocasión de los negocios jurídicos bilaterales tradicionales, pero con el avance e implementación de la tecnología el delito de estafa con bitcoins o cualquier otra criptomoneda está a la orden del día. Consistiendo el engaño en el empleo por uno de los contratantes de maniobras falaces que hagan creer a la contraparte en ciertas cualidades de la prestación que va a recibir, que son realmente inexistentes, o que le convenzan de que recibirá la prestación comprometida, ocultando el verdadero propósito de no atenderla y de enriquecerse con lo recibido a cambio.

Si precisa ayuda en relación con este tipo de delitos de estafa con bitcoinsCONTACTE con nosotros.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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