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Accidente sin parte amistoso ni atestado

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¿Qué sucede cuándo hemos tenido un accidente de circulación y no hemos cumplimentado ni firmado un parte amistoso de accidente con el contrario? ¿Qué sucede si el contrario no quiere firmar un parte amistoso de accidente con nosotros y no hemos solicitado la intervención de la Policía Local o Guardia Civil? Estas son algunas de las cuestiones que vamos a tratar en este artículo, con relación a los casos en los que acontece un accidente sin parte amistoso ni atestado.

Lo primero que debemos tener en cuenta es lo siguiente: Si hemos cumplimentado un parte amistoso de accidente con un conductor contrario, pero no lo hemos firmado es como si no lo hubiéramos cumplimentado, a efectos de probar la responsabilidad del accidente ante los Tribunales, por tanto, no nos servirá de nada en la reclamación judicial. Por otro lado, el hecho de haber firmado un parte amistoso de accidente no significa que la responsabilidad quede clara si no se han cumplimentado debidamente las casillas del formulario, quedando clara la mecánica del accidente en el croquis. Por ello, cuando se tiene un accidente de circulación y ante cualquier controversia con el conductor contrario, recomendamos llamar directamente a las fuerzas de seguridad competentes para que intervengan y levanten el atestado. Los Agentes recogerán cada una de las versiones de los conductores implicados, así como la identificación de los pasajeros de los vehículos y los posibles testigos que puedan dar luz a la forma en la que ocurrió el siniestro. Igualmente, el atestado policial favorecerá la posterior acreditación de la localización de los daños en los vehículos, incluso con el anexo de fotografías, pues esto facilitará la resolución en la responsabilidad del accidente.

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Lo normal y más habitual cuando hay un parte amistoso firmado y debidamente cumplimentado, con reconocimiento de culpa por una de las partes intervinientes, es que se resuelva el siniestro por convenio entre las compañías aseguradoras. De ahí, la importancia de la elaboración del parte amistoso de accidente de circulación, sobre todo en aquellos casos de desplazamiento lateral en carretera, tanto para salidas o accesos de vía, como para adelantamientos en carretera, donde las interpretaciones de los conductores respecto de la mecánica del accidente pueden ser dispares. Se hace necesario traer a colación el artículo 30 de la Ley de Tráfico y el ARTÍCULO 74 DEL REAL DECRETO 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que vienen a señalar que el conductor que pretenda  girar, tanto a la derecha como a la izquierda “para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos […], absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias”. En la misma línea, el precepto continúa detallando que “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar”.

¿Accidente sin parte amistoso?

Hoy día, si no disponemos de un parte amistoso a mano dentro del vehículo para cumplimentar, podemos realizar una fotografía, incluso un vídeo, con nuestro propio móvil, tanto a los daños existentes en nuestro vehículo como a los del vehículo contrario. En la toma de dichas fotografías será importante que aparezcan legibles las matrículas de ambos vehículos intervinientes en el accidente ¿Por qué decimos esto? Porque lo más normal cuando no hay un parte amistoso de accidente firmado, ni reconocimiento de culpa por el conductor del vehículo contrario, es que acabemos en el juzgado para esclarecer la responsabilidad del accidente y si somos demandantes deberemos evitar que el Juez sentenciador estime la existencia de sendas versiones contradictorias.

¿Accidente sin atestado?

Evidentemente, la intervención de la Policía Local o Guardia Civil en un accidente de circulación facilitará, de cara a los Tribunales, mayor objetivación, de la forma en la que pudo ocurrir el accidente. Resulta habitual que, además de recabar las manifestaciones de los implicados, también la fuerza actuante competente emita su juicio crítico respecto de la forma en la que se produjo el accidente.

¿Si estamos ante un accidente sin parte amistoso ni atestado, qué sucede?

La situación se complica más cuando no existe reconocimiento de culpa por parte del conductor contrario, pero más aún si incluso se niega directamente la intervención del vehículo contrario que nos ha colisionado. Estos casos nos conducen ante la carga de probar como demandantes la manera en la que se produjo el accidente, pues de lo contrario, nos encontraremos de cara a los Tribunales ante sendas versiones contradictorias. Tanto si hemos tenido daños materiales en nuestro vehículo, como si hemos resultado lesionados, si no se acredita la intervención del vehículo contrario culpable del accidente lo más probable es que nos veamos con la demanda desestimada en nuestra contra. Cuestión distinta resulta cuando el vehículo contrario, después de haber colisionado a nuestro vehículo, se da a la fuga, pues en dicho caso podrá dirigirse la reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros – siempre que pueda acreditarse el accidente mediante testigos o el atestado levantado por la autoridad competente-.

Por consiguiente, si el conductor contrario no coopera en la redacción del parte amistoso de accidente y, por cualquier motivo no interviene la fuerza actuante, debemos de intentar buscar testigos lo más objetivos posibles. Serán testigos objetivos aquellas personas que hayan podido ver el accidente, bien porque sean transeúntes o porque circulen en otros vehículos, y que no hayan sido los que han intervenido directamente en el accidente, para garantizar mayor objetividad en la prueba testifical. Si únicamente contamos con los pasajeros del vehículo que conducíamos será preciso llamarles como testigos, de cara a la celebración del juicio, dado que su testimonio podrá valorarse por el juzgador con arreglo a las reglas de la sana crítica y según nuestra Ley de Enjuiciamiento procesal.

Si has tenido un accidente de circulación, en el que no habéis firmado parte amistoso los conductores implicados, ni se ha levantado atestado Policial o de Guardia Civil, pero deseas que Abogados especialistas en accidentes de circulación y responsabilidad civil del sector asegurador analicen tu caso concreto, CONTACTA con nosotros. Recuerda que lo principal será acreditar la intervención del vehículo responsable en el accidente para garantizar el éxito de la acción judicial. Llámanos o escríbenos un email, estaremos encantados de ayudarte.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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