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Derecho de admisión: Claves para su aplicación

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En un primer momento, a la hora de hablar sobre el derecho de admisión, parece tratarse de un tema sobradamente conocido. No obstante, en la mayoría de los casos, no se tiene un conocimiento concreto en cuanto a la correcta aplicación del mismo o sobre su alcance.

De entrada, debe decirse que el derecho de admisión ha de entenderse como: “una facultad de la que dispone el propietario de un local abierto al público u organizador de un evento que le permite fijar las condiciones de acceso y permanencia en el mismo”. A pesar de ello, recalcamos que no se trata de un derecho absoluto e ilimitado, sino que – tal y como sucede con todos los derechos en el nuestro ordenamiento jurídico –, se ve limitado al colisionar con otros derechos que tienen una naturaleza totalmente contrapuesta.

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En concreto, nos referimos a que el derecho de limitar el acceso de personas en un local o evento afecta directamente al derecho de igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, o el mantenimiento del orden público y de la seguridad individual, contenido en el artículo 17.1 del mismo texto legal: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.

Así pues, se debe entender que la decisión del propietario de un local o evento de determinar quién entra y quién no en un local será válida siempre que con ello no invada el derecho de igualdad citado anteriormente.

Ahora bien, con el fin de aclarar dicho límite, resulta necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

  • No existe una ley a nivel estatal que determine los alcances o límites del derecho de admisión.

Aun así, en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se describe el significado del derecho de admisión: “las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión que debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento”. En consecuencia, cualquier empresario, a la hora de fijar el derecho de admisión en su local o espectáculo, deberá de fundamentar su decisión en estos principios.

No obstante, hay que decir que les corresponde a las Comunidades Autónomas y entidades locales, elaborar normativa tendente a concretar el contenido de dicha facultad, por lo que únicamente le será exigible al propietario del local u organizador de un evento, cumplir los requisitos exigidos en el municipio o Comunidad Autónoma en la que se desarrolla la actividad abierta al público.

En consecuencia, no existe un elenco concreto, determinado e invariable, de decisiones del empresario que puedan ser consideradas válidas o no. Aun así, existen una serie de decisiones del empresario que están generalmente aceptadas en nuestro ordenamiento jurídico, entre las cuales se encuentran: Carecer de edad mínima para acceder al local; aforo máximo; horario de cierre; actitudes violentas; que la persona que pretende entrar no cumpla las condiciones de higiene o provoque molestias a los demás clientes.

  • Existen requisitos que debe cumplir todo empresario si quiere hacer valer el derecho de admisión. 

Es imprescindible que las condiciones de admisión queden recogidas en un cartel que resulte visible y legible en la entrada del local al que se deniega el acceso. Por ello, las meras invocaciones genéricas relativas a la reserva del derecho de admisión no satisfacen las exigencias legales, sino que es necesario detallar qué concretas condiciones serán tenidas en cuenta a la hora de determinar el acceso al establecimiento. Así, la prohibición de entrada con ropa informal o de piscina a un local de restauración debe encontrarse fundamentada con suficiente grado de detalle, especificándose las prendas no admitidas.

Además, es también necesario que dichas condiciones hayan sido previamente autorizadas por el municipio correspondiente o, en su caso, la autoridad competente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados, o la extralimitación en el derecho de admisión (por ejemplo, discriminando a la persona por razones de sexo, raza o género), entre otras, pueden tomarse las siguientes medidas: (i) solicitar la hoja de reclamación, haciendo constar de forma bien detallada los hechos; (ii) solicitar la asistencia de cuerpos y fuerzas de seguridad.

En cualquier caso, al incumplir los requisitos legalmente exigidos del derecho de admisión, el propietario del local u organizador del evento incurre en una infracción administrativa, pudiendo ascender la sanción al importe de  600.000,00 € e incluso la prohibición de la actividad de su negocio. No obstante, siempre habrá que atender a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

A parte de la eventual sanción, la negativa de entrada a local o la exclusión de este puede ocasionar un daño (económico o moral).

El problema surge cuando, ante un aparente ejercicio adecuado del derecho de admisión, se pretende enmascarar un trasfondo totalmente discriminatorio, como sucede en muchas ocasiones con los locales o eventos que exigen una determinada etiqueta. Así, la libertad para fijar una determinada etiqueta del empresario o titular de un local no debe servir para enmascarar prácticas discriminatorias, constituyendo una hoja en blanco para denegar el acceso alegando formalmente no reunir determinados requisitos de vestimenta. Y es que no cabe denegar el acceso por razones de estética, religión, raza, u orientación sexual.

Por ello, ante una eventual reclamación y/o la imposición de una sanción, tanto desde el punto de vista del empresario, como por parte del perjudicado, deberán atenderse las circunstancias del caso con el fin de proporcionar una óptima defensa de los intereses. Por ello, desde Calderón Corredera Abogados ofrecemos un asesoramiento especializado, con el primordial objetivo de proporcionar los mejores medios para la defensa de los intereses de la empresa y del cliente.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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