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Riders Glovo: Trabajadores pero no autónomos

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Tras varios años de constante debate, el Tribunal Supremo ha puesto fin a la discusión relativa a la condición laboral de los repartidores a domicilio, o también conocidos como “riders”.

Es sobradamente conocido, que los repartidores que forman parte de tales plataformas como GLOVO, UBER EATS, JUST EAT desarrollaban su actividad bajo la condición de trabajadores autónomos, aplicándoseles el régimen de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

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En este contexto, el punto central de la polémica se encontraba en, si dichos repartidores efectivamente debían ser considerados como trabajadores autónomos, o bien, – teniendo en cuenta las características del trabajo que vienen desempeñando – si debieran tener la consideración de empleados a todos los efectos, de la plataforma con la que “colaboran”.

Ante estas circunstancias, y como hemos dicho anteriormente, este elemento ha estado sobre la mesa desde la misma aparición de dichas plataformas, y ha sido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 2924/2020, de 25 de septiembre (rec. 4746/2019), quién ha zanjado de una vez por todas la controversia.

Así pues, el Alto Tribunal ha considerado que EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA PLATAFORMA – EN ESTE CASO, GLOVO – Y EL REPARTIDOR. Su decisión puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. 

En relación con esto, el tribunal argumenta que la empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo. Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante.

Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Tanto es así, que los repartidores NO PUEDEN fijar por si mismos el precio de sus servicios ni las condiciones para su prestación.

Entre otros puntos, son relevantes los siguientes:

1) La geolocalización por GPS del demandante mientras realizaba su actividad, registrando los kilómetros que recorría…

2) Glovo no se limitaba a encomendar al repartidor la realización de un determinado servicio sino que precisaba cómo debía prestarse, controlando el cumplimiento de las indicaciones a través de la aplicación.

Glovo estableció instrucciones dirigidas a los repartidores relativas a cómo realizar la prestación del servicio.

[…]

5) En el contrato de TRADE suscrito por ambas partes se especifican trece causas justificadas de resolución del contrato por la empresa consistentes en incumplimientos contractuales del repartidor

6) Glovo es el único que dispone de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio: los comercios adheridos, los pedidos…

  1. Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. 

En cuanto a esto, por parte del Tribunal Supremo se indica que:

“El actor únicamente contaba con una moto y con un móvil. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales. La citada plataforma constituye un elemento esencial para la prestación de servicio. El actor carecía de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta”.

  1. El “rider” no tenía una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello. 

E aquí, una de las mayores bazas utilizadas a lo largo de estos años por las plataformas de reparto a domicilio, indicando que el repartidor “fija él mismo su jornada y días de trabajo”.

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Respecto a esto, el Alto Tribunal ha sido muy claro, diciendo que:

“…la teórica libertad de elección de la franja horaria estaba claramente condicionada. Es cierto que en los hechos probados de autos se afirma que el trabajador podía rechazar pedidos sin penalización alguna. Pero también se declara probado que los repartidores con mayor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados (hecho probado séptimo). […]

 

La percepción de ingresos del repartidor depende de si realiza o no servicios y de cuántos servicios realiza. Se declara probado que «los repartidores que tienen mejor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados que vayan entrando».

 

En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución.

En definitiva, DICHA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE HORARIO ES UNA FALACIA.

En conclusión, estos son los tres pilares principales, en los que el Tribunal Supremo basa su decisión, concluyendo que en realidad: (i) existe relación de dependencia organizativa entre el repartidor y la plataforma; (ii) ni existe ajenidad en el desarrollo del trabajo, ni tampoco ajenidad en la obtención de los beneficios por parte del repartidor; (iii) a mayor abundamiento, el repartidor está bajo el poder de dirección de Glovo.

Con todo esto, y a pesar de que, en el supuesto de hecho resuelto por el Tribunal Supremo, se pone en cuestión el sistema de GLOVO, ha de entenderse, que también es extrapolable a las demás plataformas de reparto, que dispongan de “riders” para realizar los repartos, tales como JUST EAT o UBER EATS o cualquier otra que siga un sistema similar.

Ahora bien, tal y como venimos diciendo, esta decisión es aplicable en su literalidad únicamente a GLOVO, lo que implica, que en el caso de las demás plataformas habrá que analizar su funcionamiento y estructura organizativa, para así poder determinar hasta qué punto le puede ser aplicable el contenido de la sentencia.

Las consecuencias de dicha decisión, sin duda alguna tendrán repercusión en dichas plataformas, que tendrán que regularizar la situación de TODOS los riders que se encuentren trabajando para la plataforma, con todas las implicaciones que ello suponga (por ejemplo, dar de alta en la Seguridad Social, realizar los cursos de prevención de riesgos laborales, etc.). La otra solución de la que disponen este tipo de plataformas es cambiar las condiciones de trabajo para los “riders”, con el fin de poder mantenerles en el régimen de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

En definitiva, ante este primer pronunciamiento sobre una cuestión hasta ahora no tratada, desde Calderón-Corredera Abogados, ofrecemos un asesoramiento especializado en la materia.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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