A través de este tipo de cláusula los deportistas se comprometen con un agente a ser únicamente representados por éste o por su agencia de representación, sin que puedan negociar otros agentes distintos o incluso los deportistas, en su propio nombre, sus servicios con cualquier club. Dicha cláusula no es obligatoria en los contratos de representación, aunque normalmente los agentes suelen reflejarla para evitar ver diluidos todos sus esfuerzos y dedicación depositada en sus deportistas representados. La cláusula de exclusividad puede no incorporarse en un contrato de representación, en cuyo caso tácitamente se sobreentiende que no existe una relación contractual de exclusividad entre las partes o si se desea por el deportista puede negociarse con el agente el reflejar en el contrato una cláusula expresa de «no» exclusividad, de tal modo que no existan dudas en el futuro de que el deportista puede relacionarse con otros agentes, que le presten servicio o inclusive negociar el deportista directamente con los clubes.Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida, entre otras, en su Sentencia de fecha 16 de marzo de 1995: «el artículo 1.091 del Código Civil establece el principio básico que reglamenta toda la contratación: el «pacta sunt servanda», que ha de contemplarse siempre dentro de los límites de la autonomía de la voluntad que marcan los artículos 1.255 y 1.258, admitiendo que los contratos se perfeccionan y son obligatorios cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».De esta forma, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 26 de diciembre de 1991, señala que se confiere a las obligaciones contractuales fuerza de ley entre las partes contratantes, ley que obliga a cumplir lo pactado y no lo que unilateralmente trate de imponer una de las partes.En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1963 establece que mientras el contrato no sea tachado de nulo por falta de alguno de sus requisitos esenciales o por contravenir alguna disposición legal, tiene que producir sus naturales consecuencias entre las partes que en él intervinieron, y éstas están legitimadas para ejercitar las acciones que de dicho contrato deriven, máxime cuando tal ejercicio se realiza por una de las partes frente a la otra.La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2012, establece que tal exclusividad en los contratos de representación no es sólo a los efectos de que el deportista no pueda negociar con ningún otro representante, ya que, deberá permanecer con el nombrado hasta la finalización del contrato, sino que lo es a los efectos de que el deportista no pueda negociar tampoco por sí mismo a espaldas del agente con el que suscribe el contrato, con cualquier otro club.Es evidente que los deportistas pueden negociar directamente con los clubes o pueden hacerlo a través de personas que los representen, pero ello en modo alguno puedo servir de base al deportista para dejar sin efecto lo acordado en un contrato de naturaleza civil y vinculante para las partes que lo suscriben.En conclusión, la cláusula de exclusividad en los contratos de representación agente-deportista tiene un valor absoluto de modo que sólo a través del agente en cuestión puede el deportista negociar con clubes y si lo hace por sí sólo o con la ayuda de cualquier otra persona, deberá de abonar de igual forma al agente su comisión, pese a su no intervención en dicha negociación.
Cláusula de exclusividad en los contratos de agentes y deportistas
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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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