A la hora de dejar el vehículo estacionado en un aparcamiento de pago, lo que se busca por parte del usuario – además de la comodidad – es la seguridad de que el coche no va a estar expuesto a los riesgos propios del aparcamiento en la calle (situaciones climatológicas adversas, vandalismo, robo, etc.).
A pesar de ello, por desgracia, resulta algo habitual regresar al aparcamiento para recoger el vehículo y encontrarse con desperfectos en el mismo (cristales rotos, pintura rallada, daños causados en la carrocería, etc.) o incluso, ver que el vehículo ya no está. Y es aquí donde surgen las siguientes preguntas:
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¿Qué hago si me dañan mi coche en un parking público de pago?
En primer lugar, y antes de pensar quién podría ser el responsable, lo más importante es constatar que los hechos han tenido lugar en el parking. Para ello, es preciso utilizar todos los medios que estén al alcance, y entre otros:
(i) hacer un reportaje fotográfico de los daños en parking público del vehículo o de la ausencia del mismo, del estado del aparcamiento…;
(ii) hacerlo constar a los responsables del aparcamiento, o a su personal de vigilancia. Es importante que ello conste por escrito, por lo que recomendamos solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones.
(iii) preguntar si las instalaciones tienen cámaras de seguridad o videovigilancia, para posteriormente pedir que se guarden las imágenes;
(iv) dar conocimiento de lo ocurrido a los cuerpos y fuerzas de seguridad, mediante la correspondiente denuncia;
(v) conservar el ticket o comprobante del estacionamiento en el parking.
(vi) dar parte a la póliza de seguro
Recalcamos que este paso es el más importante a la hora de reclamar la indemnización por los daños sufridos, dado que le corresponde al reclamante acreditar que los hechos han ocurrido.
En relación con esto, en el caso de que las instalaciones del parking gocen de cámaras de videovigilancia, habrá que solicitar las imágenes antes de que transcurra 1 mes desde que el coche sufre daños y perjuicios, dado que el parking tiene la obligación de borrar el contenido pasado este plazo.
Una vez realizado este primer paso, es preciso determinar al responsable de los daños ocasionados, o en su caso, a la persona/entidad que deberá hacerse cargo de la indemnización, para así poder reclamar.
¿Quién es el responsable si me dañan mi coche en un parking público de pago?
De entrada, es necesario distinguir entre los parkings públicos, entre los aparcamientos que no lo son. En este contexto, la definición de los aparcamientos “públicos” aparece en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos: “aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular del parking público, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
De lo contrario, NO SON APARCAMIENTOS “PÚBLICOS” el estacionamiento en la calle (de pago o no), aparcamientos de las comunidades de propietarios, aparcamiento de una tienda o centros comerciales… que entran en la categoría de parking privado.
Así pues, con carácter previo es necesario determinar ante qué tipo de zonas de estacionamiento regulado nos encontramos, para luego poder determinar qué normas se aplican al mismo, y en qué medida se le puede responsabilizar de los hechos y tomar la vía judicial.
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Dicho esto, al tratarse de un parking “público”, ha de entenderse que éste UNICAMENTE SERÁ RESPONSABLE SI EL DUEÑO DEL PARKING O ALGUNO DE SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES (POR EJEMPLO, PERSONAL DE SEGURIDAD) HAN ACTUADO DE FORMA CULPABLE O POCO DILIGENTE. Esto, en términos legales se traduce, que la responsabilidad del parking es subjetiva.
En relación con esto, téngase en cuenta que entre las obligaciones del aparcamiento se encuentra la de “Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate”. De aquí hay que extraer los siguientes puntos:
- Obligación de restituir. Obligación de custodiar el coche.
Como venimos diciendo, existe una obligación de devolver el coche al propietario del vehículo. Ello implica, necesariamente un deber de cuidado y custodia del vehículo, de modo que, si el aparcamiento no es diligente con dicho deber, estará obligado a reparar los daños como parte de tus derechos.
Es indiferente si el aparcamiento se encuentra en un recinto al aire libre (con o sin valla perimetral), o si se encuentra en unas instalaciones cerradas. Por lo que, el responsable del parking deberá actuar negligentemente en todos los casos (y más aún si el parking esta al aire libre).
En relación con esto mismo, los Tribunales han venido estableciendo, que ante una reclamación, el parking (y no el perjudicado) deberá acreditar que en todo momento fue diligente, y que también lo fueron sus empleados (en aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Por si no fuere suficiente, a los aparcamientos “públicos” se les exige una diligencia muy elevada, por lo que, en la práctica les resulta difícil exonerarse de la responsabilidad.
Ante estas circunstancias, se podrán dar dos tipos de responsabilidades por parte de los parkings:
- Responsabilidad CONTRACTUAL y/o responsabilidad EXTRACONTRACTUAL.
El responsable del aparcamiento, podrá incurrir tanto en una demanda por responsabilidad civil contractual como por responsabilidad extracontractual. Más allá de esto, lo que realmente importa es que exista culpa o negligencia por parte de éste.
En este sentido, éste podrá ser responsable de sus propias acciones, de las acciones de sus empleados o incluso de las acciones de terceros (usuarios o no del parking). Nos referimos aquí, a aquellos casos en los que
- Un tercero no usuario del aparcamiento, accede y roba el vehículo;
- Otro usuario del parking deja el coche rayado en parking público;
- O incluso, si alguien produce desperfectos en el vehículo de forma vandálica o para robar lo que hay en su interior;
En todos estos casos, se podrá hacer responsable al parking, si se considera que éste fue poco diligente a la hora de custodiar el coche (por ejemplo, si no había control de acceso, si no había cámaras de videovigilancia, si no había vigilante de seguridad, etc.).
Por último, en ocasiones el responsable del aparcamiento hace constar que no se hará cargo de los daños ocasionados, mediante cartel o cualquier otra señal auditiva o visual, como podría ser un golpe al coche en el parking público. Pues bien, dichas advertencias no tienen valor alguno, dado que así lo han establecido los tribunales, indicando que “en estos casos se trata de una cláusula abusiva”. En otras palabras, es COMPLETAMENTE NULO.
- De los daños reclamables al aparcamiento “público”
Tal y como se ha dicho anteriormente, la Ley 40/2002, establece que el aparcamiento se hará cargo de: “el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable– a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate”.
Es decir, en ningún caso, se le podrá hacer responsable al parking de:
- Los objetos depositados en el interior del vehículo (bolsos, ordenadores, ropa…)
- Tampoco se podrá recamar los equipos de audio u otros accesorios no fijos e inseparables.
- Incluso, el aparcamiento tampoco se hará cargo, por ejemplo, de llantas de diseño (que no vengan de serie con el vehículo).
En definitiva, ante todo lo expuesto, desde este despacho recomendamos (tras analizar el caso con detalle), que si se conoce al responsable directo de los desperfectos, reclamarle a éste, no obstante, también puede formularse reclamación frente al aparcamiento y a su compañía aseguradora.
En cualquier caso, si existe falta de diligencia por parte del parking, éste deberá responder de los daños ocasionados (aunque el daño lo haya ocasionado otra persona), y posteriormente podrá recobrar la cantidad abonada al efectivo responsable (por ejemplo, cuando el parking paga la indemnización y luego reclama dicho importe al que provocó rayones en la pintura del coche).
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