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TODO para incapacitar a una persona

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Nuestro Código Civil regula lo relativo a la incapacitación de las personas EN EL ARTÍCULO 199 Y SIGUIENTES. Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Incapacitar a una persona va a suponer que otra persona va a intervenir en nombre del declarado incapacitado. EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO CIVIL establece las causas para incapacitar a una persona: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Como vemos se trata de un abanico abierto de causas, pero que en cualquier caso es el Juez quién declara con base a su criterio y pruebas documentales médicas aportadas al procedimiento la incapacitación de una persona. Se permite que se pueda incapacitar a un menor de edad siempre que se prevea que la causa de incapacitación subsista después de su mayoría de edad.

Para incapacitar a un individuo se requiere acudir a un procedimiento judicial de incapacitación que viene establecido EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN EL ARTÍCULO 756 Y SIGUIENTES. El expediente se iniciará mediante solicitud en la que deberá expresarse el hecho que dé lugar a la incapacitación, acompañando los documentos acreditativos de la legitimación para promover el expediente e indicando los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba declararse incapaz y sus domicilios. Igualmente deberá acompañarse certificado de nacimiento del presunto incapacitado. El Juzgado competente para conocer de las demandas para incapacitar a una persona es el del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.La declaración para incapacitar a una persona puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. No obstante, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. En el procedimiento de incapacitación de  una persona, además de las pruebas que se practiquen, el Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda. El Juez nunca decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico acordado por el Tribunal.

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En la demanda de incapacitación se solicitará el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. Sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno.La sentencia declarando la incapacitación de una persona determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Si el tribunal accede a la solicitud de incapacitar a una persona, la sentencia que declare la incapacitación nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. No obstante, el que se dictamine una sentencia de incapacitación no impide que en el futuro, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga como finalidad dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Son tres los cargos para la guarda y protección de una persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, según los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.
  2. La curatela.
  3. El defensor judicial.

Las funciones tutelares constituyen un deber, que se deben ejercer en beneficio del tutelado, encontrándose bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Es muy importante tener en cuenta que las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil, pues no tiene carácter constitutivo pero sí para que pueda ser oponible a terceros.No obstante,   quien en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento siempre que así sea establecido por el Juez en sentencia. Además aquél que desempeña algún cargo tutelar tiene prohibido:

  1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
  2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses.
  3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

Nuestros honorarios de ABOGADO por ayudarle en el procedimiento judicial para incapacitar a alguien dentro de la Comunidad de Madrid son de 1500 € más IVA, incluido defensor judicial y nombramiento de tutor. Los honorarios de procurador son de 300 € más IVA. LLÁMANOS si deseas que intervengamos en el proceso judicial de incapacitación.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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