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Delito de lesiones según el Código Penal español

Delito de lesiones

El delito de lesiones es una figura clave dentro del Derecho Penal en España, con implicaciones tanto legales como sociales. 

Entender su regulación y clasificación es esencial, tanto para profesionales jurídicos como para quienes buscan claridad sobre este tema. 

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Por eso, dedicamos este post a explicar el delito de lesiones conforme al Código Penal español, abarcando sus categorías principales, agravantes y requisitos legales.

¿Qué es el delito de lesiones?

El delito de lesiones se refiere a cualquier acción que cause un daño físico o psicológico a otra persona, alterando su integridad o salud física o mental. 

Según el Código Penal español, este delito abarca desde lesiones leves hasta formas agravadas, dependiendo de las circunstancias y los medios empleados, por lo que las penas implican prisión de tres meses al menos y multas de seis a doce meses. 

Este delito protege el bien jurídico de la integridad física y mental, reconociendo el derecho de cada individuo a estar libre de agresiones y daños.

Regulación del delito de lesiones en el Código Penal español

La regulación del delito de lesiones se encuentra en el Título III del Libro II, específicamente en los artículos 147 a 156 ter del Código Penal. Estos preceptos detallan las diversas formas delictivas, desde las lesiones básicas hasta las agravadas.

El delito de lesiones ha sido objeto de reformas legislativas para adaptarse a las necesidades sociales, incorporando aspectos como la protección de grupos vulnerables y la violencia de género en el procedimiento.

Por ello, para estar al día y saber si se ha incurrido en un delito de este tipo, es fundamental acudir a abogados especialistas en delitos de lesiones en busca de asesoramiento.

Clasificación del delito de lesiones

La clasificación del delito de lesiones en el Código Penal español permite distinguir entre diferentes grados de gravedad y circunstancias específicas en las que se comete este delito. 

El Código Penal establece esta segmentación esencial para aplicar penas proporcionales y justas, considerando factores como la magnitud del daño, los medios empleados y las intenciones del autor al causar la lesión que menoscabe la integridad corporal de la víctima.

Lesiones básicas

El artículo 147.1 del Código Penal define las lesiones básicas como aquellas que requieren tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una atención médica inicial.

Los requisitos legales para que se cumpla son:

  • Existencia de un daño físico o psíquico.
  • Necesidad de intervención médica o quirúrgica.
  • Voluntad del autor de causar daño (dolo).

Estas lesiones tienen una pena de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad del daño.

Lesiones leves

Las lesiones leves están reguladas en los artículos 147.2 y 147.3. Se diferencian de las básicas porque no requieren tratamiento médico o quirúrgico prolongado.

  • Daños menores como hematomas o cortes superficiales.
  • Solo requieren atención médica inicial.

Las lesiones leves suelen ser castigadas como delito leve de lesiones, con sanciones económicas o trabajos en beneficio de la comunidad.

Lesiones agravadas

Las lesiones agravadas incluyen circunstancias específicas que aumentan la gravedad del delito. Estas están reguladas en los artículos 148 y 149.

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Estas circunstancias agravantes son:

  • Uso de armas u objetos peligrosos.
  • Actuar con alevosía o ensañamiento.
  • Daños permanentes como pérdida de un sentido o función orgánica.
  • Lesiones a personas especialmente vulnerables, como menores o una persona con discapacidad necesitada de atención especial.

Por ejemplo, una agresión con arma blanca que cause una discapacidad permanente se clasificaría como delito de lesiones graves, con penas de prisión de seis a doce años.

Causar la pérdida o inutilización de un miembro, una grave deformidad o una enfermedad grave conlleva prisión de seis a 12 años.

Lesiones imprudentes en el Código Penal

El Código Penal español contempla las lesiones imprudentes como aquellas causadas sin intención directa de dañar, pero derivadas de conductas negligentes o descuidadas

Estas lesiones cometidas por imprudencia están reguladas principalmente en los artículos 152 y 152 bis del Código Penal, y su gravedad depende de la magnitud del daño causado y el grado de imprudencia.

Clasificación de lesiones imprudentes

  • Imprudencia grave: Ocurre cuando el autor incurre en una falta de cuidado evidente y manifiesta. Un ejemplo típico sería un accidente de tráfico causado por exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol o cuando el daño es causado utilizando un arma de fuego.
  • Imprudencia leve o menos grave: Se refiere a conductas negligentes, aunque menos evidentes que en la imprudencia grave, como el descuido moderado en el manejo de maquinaria peligrosa.

Las sanciones suelen incluir penas de prisión de tres a seis meses en adelante, especialmente si las lesiones resultan en incapacidades permanentes o secuelas graves o en el caso de que la lesión requiera objetivamente intervención quirúrgica. 

Las imprudencias menos graves pueden conllevar multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad.

En ambos casos, es esencial que exista un vínculo directo entre la acción imprudente y el daño causado para que se considere delito penal.

Lesiones consentidas

El consentimiento de la víctima es un elemento relevante en los casos de lesiones, pero no siempre exime de responsabilidad penal al autor del daño. 

En el ámbito del Derecho Penal español, el artículo 155 regula esta circunstancia, estableciendo ciertas condiciones específicas.

Los aspectos clave del consentimiento son:

  • El consentimiento debe ser libre, consciente y expreso por parte de la víctima siempre que no sea menor de edad.
  • No puede aplicarse en casos de lesiones graves que afecten derechos fundamentales, como la integridad física o la vida.

Por ejemplo, en actividades como deportes de contacto, donde las lesiones son previsibles y forman parte de la práctica, el consentimiento suele excluir la responsabilidad penal.

Sin embargo, incluso con consentimiento, acciones como mutilaciones o intervenciones que produzcan incapacidades permanentes pueden ser sancionadas penalmente por proteger el interés público en la integridad física de las personas con una pena de multa de tres a doce meses.

El consentimiento podría considerarse en casos donde la lesión tenga una finalidad terapéutica o estética, como en cirugías plásticas, siempre que cumpla con la legalidad y las normativas médicas vigentes.

Estas disposiciones reflejan un equilibrio entre la autonomía de la voluntad y la protección de derechos fundamentales, limitando la validez del consentimiento en casos de alto impacto físico o social.

El delito de lesiones, regulado por el Código Penal español, es una figura jurídica compleja que abarca diversos grados de gravedad y circunstancias agravantes. 

Comprender sus clasificaciones y penas asociadas es fundamental tanto para profesionales del Derecho como para ciudadanos interesados en sus derechos. 

Mantenerse informado ayuda a fomentar una sociedad más justa y consciente de sus responsabilidades legales.

FAQs sobre el delito de lesiones

¿Qué penas se imponen por el delito de lesiones?

Las penas varían según la gravedad, desde multas o trabajos comunitarios para lesiones leves hasta prisión para las lesiones agravadas.

¿Es necesario que las lesiones sean visibles para denunciar?

No siempre. También se consideran lesiones aquellas que afectan la salud mental o emocional de la víctima.

¿El uso de armas siempre agrava el delito?

Sí, el uso de armas u objetos peligrosos es una circunstancia agravante.

¿Cómo se diferencian las lesiones leves de las básicas?

Por la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico prolongado, que distingue las lesiones básicas de las leves.

¿Puede considerarse un accidente como delito de lesiones?

No, siempre que falte el dolo o la intención de causar daño.

¿Qué pasa si las lesiones son causadas en defensa propia?

Podría aplicarse una eximente si se demuestra que la acción fue proporcional y necesaria.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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