Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

Delito de quebrantamiento de condena

delito-quebrantamiento-condena

En el presente artículo, se explica en qué consiste el delito de quebrantamiento de condena y las consecuencias que puede conllevar a su autor. Este delito presenta cierta relevancia actualmente, ya que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de delitos de quebrantamiento de condena es creciente desde el año 2013, y parte de ello puede deberse al desconocimiento del delito:

delito-quebrantamiento-condena

(Fuente de la imagen: HTTPS://WWW.INE.ES/JAXIT3/DATOS.HTM?T=25997)

Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal

un equipo de expertos te esta esperando

Como es sabido, nuestro Código Penal no solo contempla pena de prisión -que normalmente es difícil de quebrantar-, sino que recoge distintas PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD en función de cada delito, así, el cumplimiento de ciertas penas dependen de que la persona condenada realice acciones positivas o negativas. Por ejemplo, en el caso de la PENA DE MULTA, el reo tiene que satisfacer la cantidad por la que ha sido condenado, en un solo pago de forma fraccionada si así lo ha solicitado y se le ha concedido. Asimismo, la prohibición de acercarse a la VÍCTIMA o a sus familiares, que es una pena privativa de derechos, también requiere para su cumplimiento un comportamiento por parte del reo, o digamos una ausencia de comportamiento, que en este caso es no acercarse a la víctima de la que se le ha impuesto alejarse. Por tanto, cuando el reo no atiende a la condena que se le ha impuesto en sentencia, está cometiendo un delito de quebrantamiento de condena. Pero no solo se comete este delito cuando se incumple la condena impuesta en sentencia al finalizar el proceso penal, sino que también se comete quebrantamiento cuando se incumple una MEDIDA CAUTELAR, impuesta mientras dura el procedimiento.

El delito de quebrantamiento de condena se recoge en los artículos 468 a 471 del Código Penal. En el artículo 468 CP se recoge el tipo básico del delito, mientras que el resto de delito castigan la cooperación, la evasión de prisión, o el delito cometido por un funcionario público:

Artículo 468

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Como vemos, la pena en principio será de prisión de seis meses a un año cuando el quebrantamiento sea de prisión, y de multa de doce a veinticuatro meses en el caso contrario. Esta regla general encuentra excepción cuando la pena impuesta es de las contempladas en el artículo 48 CP y la víctima es una de las personas recogidas en el artículo 173.2, es decir, cuando la víctima contra la que se cometió el delito por el que se impuso la pena que se quebranta es cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. En cuanto a las penas recogidas en el artículo 48 CP, estas son las de prohibición de aproximarse a la víctima, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, a aquel en el que resida la víctima o su familia, prohibición de comunicarse con la víctima, etc.

Además, en el apartado 3 del artículo 468, se recoge expresamente el quebrantamiento consistente en inutilizar los sistemas técnicos de localización del reo, sistemas que también funcionan como penas en los casos de los delitos cometidos contra las víctimas mencionadas en el artículo 173.2 CP.

Esto pone de relieve que el Código Penal castiga más severamente aquellos quebrantamientos de condenas que buscan proteger a víctimas o personas especialmente vulnerables o amenazadas por el autor del quebrantamiento. De hecho, los delitos de quebrantamientos de condena se producen en su mayoría en relación con estas víctimas, es decir, por delitos relacionados con violencia de género.

También se producen un gran número de delitos de quebrantamiento de condena en relación con las penas impuestas por DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a pesar de que la condena se haya establecido con conformidad del acusado en un JUICIO RÁPIDO, por este tipo de delitos, además de la pena de multa, se impone pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, y muchas personas quebrantan la condena porque conducen vehículos a motor y ciclomotor a pesar de la pena prohibitiva que se les ha impuesto.

Hay que indicar que quebrantar la condena, además de suponer un delito de quebrantamiento que lleva aparejado una pena, conlleva que en muchos casos que se este cometiendo otro delito adicional, por ejemplo, al conducir quebrantando la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, se incumple esta pena, pero además se comete un nuevo delito contra la seguridad vial, puesto que se conduce sin tener permiso para ello. La reincidencia en el delito contra la seguridad vial implica que las penas incrementen.

Con las explicaciones realizadas, se pretende aclarar la relevancia de cometer este delito. No obstante, hay que añadir que en ocasiones el quebrantamiento se produce porque la pena no estaba clara, en este sentido, ya hemos explicado en UN ARTÍCULO ANTERIOR QUE TODAVÍA SE ESTÁ ACLARANDO EL PAPEL QUE JUEGAN LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL A LA HORA DE SER CONSIDERADOS VEHÍCULOS DE MOTOR O CICLOMOTOR, por ello, es posible quebrantar la condena por error. Por ello, si consideras que se acusa por un delito de quebrantamiento de condena que presenta dudas, lo aconsejable es que prepares tu defensa con un ABOGADO PENAL.

Si necesitas emprender acciones legales, o defenderte de acusaciones por un delito de quebrantamiento de condena, CONTACTA CON NOSOTROS.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
Contenidos del artículo
Scroll al inicio