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Abogados Madrid Penal

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Cuando nos vemos implicados en un procedimiento judicial es importante contar con abogados formados y especialistas, esto cobra aún más relevancia en un procedimiento penal en el que se discute la comisión de un delito, pues la libertad y demás derechos fundamentales pueden verse afectados, así como nuestro patrimonio, en definitiva, lo que más nos importa. En CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS MADRID penal contamos con larga experiencia en procedimientos penales, tanto como acusación defendiendo los intereses de las víctimas del delito, como abogados de la defensa, situándonos en la otra postura del proceso y buscando que el presunto autor resulte absuelto.

Abogados Madrid Penal: El investigado por el delito tiene que estar asistido obligatoriamente de abogado

Estar asistido de abogado es uno de los DERECHOS QUE TIENE TODO INVESTIGADO EN UN PROCESO PENAL, tiene derecho a designar un abogado particular y si no lo designa le será nombrado un abogado de oficio, puesto que es obligatorio que el investigado cuente con un abogado que defienda su intereses y su inocencia. Cabe precisar que el hecho de que se nombre un abogado de oficio porque el investigado no haya designado a otro no equivale a que esté exento de pagar los honorarios de este abogado de oficio, pues solo se tendrá derecho a la justicia jurídica gratuita cuando se acredite insuficiencia económica.El abogado del investigado deberá estar presente en todas las diligencias que se practiquen durante la fase de instrucción del delito, comenzando por la DECLARACIÓN EN COMISARÍA en su caso, en la DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ, asimismo, en las declaraciones de las demás partes del procedimiento y testigos, a quienes podrá también formular preguntas, y en cualquier otra diligencia de averiguación como ruedas de reconocimiento, pruebas caligráficas, etc. Además, este letrado deberá solicitar la práctica de las diligencias que favorezcan a la defensa del investigado e interesar que el procedimiento se archive durante la fase de instrucción cuando los hechos no presenten características de delito.En caso contrario, en el que el procedimiento penal no se archive y continúe para celebración del juicio oral, el abogado deberá formular escrito de defensa, en el cual ha de exponer la versión de los hechos que evidencie la inocencia de su cliente, de no ser esto posible, argumentará la escasa participación en los mismos o causas de justificación de la conducta ilícita que eximan de responsabilidad penal al acusado. De otro lado, en el escrito de defensa se deben solicitar los medios de prueba que el abogado interesa para sostener la inocencia de su cliente. Estos argumentos se mantendrán en el juicio, al final del cual, el abogado del acusado reflejará en sus conclusiones por qué la prueba practicada demuestra la inocencia del acusado.Tras el juicio, el Juez dictará sentencia, pero el procedimiento no finaliza ahí, ya que la sentencia se puede recurrir por cualquiera de las partes para la que la misma haya sido desfavorable. Esto quiere decir que si la sentencia perjudica al acusado, conviene analizar si es procedente recurrirla ante un tribunal superior –asumiendo que esto implica más costes y que el resultado puede no variar-, entonces el abogado presentará recurso explicando por qué el resultado debe ser modificado. Asimismo, en caso de que la sentencia sea favorable para el acusado y sea otra parte quien la recurra, el abogado de la defensa debe oponerse a este recurso, apoyando la sentencia y su contenido.No obstante, en el caso en el que el investigado haya cometido los hechos delictivos y no haya posibilidad de discutirlos porque estos hayan quedado claramente objetivados, el abogado tiene que buscar minorar la pena, en este sentido, serán importantes las negociaciones con el fiscal durante la fase de instrucción o una vez formulado el escrito de defensa.Por tanto, contar con un buen abogado preparado es fundamental para el desarrollo del procedimiento e influirá considerablemente en el resultado.

Abogados Madrid Penal: Víctima de delito, ¿necesita un abogado penalista?

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La víctima del delito no tiene obligación de intervenir en el proceso penal como parte, sin embargo, no intervenir implica que la víctima no puede solicitar nada, no podrá proponer diligencias de investigación durante la instrucción, ni pruebas para la celebración del juicio oral, tampoco puede solicitar entonces que se imponga una pena al acusado. La víctima ni siquiera será informada del transcurso del proceso, salvo si este se archiva y cuando se dicte la sentencia. En cuanto a la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios derivados del delito, la víctima podrá manifestar que reclama por ellos, pero no será ella misma sino el Ministerio Fiscal quien concrete qué indemnización pide.En definitiva, cuando la víctima del delito desea hacer valer sus intereses, tanto económicos, como penales para que al culpable le sea impuesta una pena por el delito que ha cometido, es muy recomendable que participe en el proceso penal como parte personada, para lo cual es necesario que intervenga con abogado. Así la víctima podrá asegurarse de que en el procedimiento se siguen todos los cauces necesarios para acreditar su perjuicio y verse resarcida por el mismo, ya que su abogado se preocupará de solicitar la práctica de las diligencias, aportar los documentos que demuestren el delito y sus consecuencias, acudirá a las declaraciones del investigado y testigos a quienes formulará preguntas, presentará escrito de acusación contra el autor del delito e intervendrá en el juicio oral para que los intereses y derechos de la víctima prevalezcan.Además, es muy relevante que la víctima esté personada con abogado en relación con la discusión de los informes periciales del Juzgado, puesto que si estos no son correctos o coherentes con el perjuicio sufrido por la víctima, el abogado los impugnará, cosa que el Ministerio Fiscal no hace ya que sigue el criterio del perito de los Juzgados. En este sentido, el abogado de la víctima debe estudiar los informes, ponerlos en relación con el perjuicio acreditado por ella y en caso de que el informe le sea desfavorable, deberá buscar  un perito privado para que realice un informe pericial contradictorio que ayude a la víctima a obtener la indemnización que le corresponde –si la víctima lo desea y asume este coste sobrevenido-. Puede también leerse el siguiente artículo de nuestro blog y conocer más sobre la reparación del daño a la VÍCTIMA.No obstante, lo anterior es de aplicación cuando se trata de delitos públicos, es decir, perseguibles de oficio por el Fiscal, en casos de delitos semi-públicos, es preciso que la víctima denuncie primero para que el Fiscal intervenga, y tratándose de delitos privados, el Fiscal no puede intervenir y todo el peso de la persecución del delito recae sobre la víctima, de modo que directamente no habrá proceso si no interviene con abogado.

Abogados Madrid Penal

Como hemos manifestado, el proceso penal tiene dos partes principales: la instrucción, que se sigue ante los Juzgados de instrucción y el juicio oral, que se celebra en los Juzgados de lo Penal -o ante la Audiencia Provincial en función de la pena del delito que se enjuicia-. Como abogados es importante tener claro la competencia territorial  y funcional de los Juzgados, sobre todo a la hora de presentar la denuncia o querella como abogados de la víctima.Cuando se trata de delitos cometidos en Madrid capital, la instrucción se realiza en los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE PLAZA DE CASTILLA, y en caso de que se celebre juicio oral, este tendrá lugar en los JUZGADOS DE LO PENAL, situados en la calle Julián Camarillo, cuando resulte competente para ello. En cambio, cuando los hechos se han cometido en un municipio perteneciente a la Comunidad de Madrid, la instrucción se seguirá en los Juzgados de instrucción del municipio, o de primera instancia e instrucción si en el municipio se encuentran unidos los Juzgados civiles de primera instancia y los de instrucción –como es el caso de Fuenlabrada, Pozuelo de Alarcón, etc.-. En aquellos municipios en los que no existen Juzgados de instrucción, los hechos se discutirán en los Juzgados de otro municipio, en función del partido judicial al que correspondan, así, por ejemplo, en San Sebastián de los Reyes no existen Juzgados por ello la instrucción se seguirá en los Juzgados de Alcobendas. En cuanto a la celebración del juicio oral, no todos los municipios que cuentan con Juzgado de instrucción tienen también Juzgados de lo penal, es el caso por ejemplo de Leganés, que cuenta con Juzgados de instancia e instrucción pero los juicios penales se celebran en los Juzgados de Getafe. La Audiencia Provincial de Madrid cuando es competente interviene para las causas provenientes de cualquier municipio de la Comunidad.En Calderón Corredera Abogados conocemos e intervenimos en todos los Juzgados de instrucción y penales de la Comunidad de Madrid y a nivel nacional, garantizando la mejor defensa para nuestros clientes. Somos abogados penalistas con sede en Madrid.Si deseas valorar tu caso CONTACTA CON NOSOTROS.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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