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Despedido mientras estaba de baja laboral ¿Qué pasa con mi prestación?

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Sí, te pueden despedir estando de baja laboral. Seguramente todos en algún momento hemos podido escuchar, ya sea porque le ha ocurrido a un familiar, a un amigo o a un cliente que viene a nuestro despacho, que han despedido estando de baja laboral y es que te pueden despedir estando de baja por depresión, por ejemplo.

Y entonces surge la pregunta:

¿Qué ocurre con la prestación si te despiden estando de baja laboral?

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Esta situación aunque suene chocante desde el punto de vista del trabajador que acaba de perder su puesto de trabajo con una carta de despido, hoy en día te pueden despedir estando de baja médica por enfermedad y se ha “normalizado” hasta tal punto que, si te despiden estando de baja laboral, ya sea por Contingencias Comunes o por Contingencias Profesionales, podemos asegurar que no existen fórmulas mágicas para que el trabajador recupere su puesto de trabajo al día siguiente. Hay varios motivos por los que te pueden despedir estando de baja.

Por lo tanto, al trabajador la única vía que le queda para salvaguardar sus derechos e intereses frente a un despido por baja médica justificada es acudir a la vía judicial, pasando previamente por la vía administrativa porque incluso te pueden despedir estando de baja con contrato indefinido. Es decir, es legal despedir a un trabajador estando de baja. Para ello, lo recomendable es acudir a abogados laboralistas si quieres poner una reclamación por despido.

La persona perjudicada en esta situación podrá interesar por ejemplo la indemnización por despido por baja laboral y despido nulo, que variará si estamos ante un despido improcedente, las cantidades salariales que haya podido dejar de percibir o simplemente los derechos que se hayan consolidado y que el empresario no quiere reconocer, entre otros.

En este artículo no expondré las diferentes vías de impugnación del despido que existen en las normas laborales para acudir a los tribunales con una demanda judicial ni cuándo te pueden despedir estando de baja.

Más bien me centraré en lo que ocurre con la prestación que viene percibiendo el trabajador mientras está de baja, ya que también te pueden despedir estando de baja de paternidad.

Es decir, nos centraremos en aquel trabajador que está trabajando para una empresa, pero al que, por cualquier circunstancia, le dan la baja temporal ya sea por contingencias profesionales o comunes, y es posteriormente despedido.

Bajas por Contingencias Profesionales vs. Comunes

Antes de entrar en el fondo del asunto, me gustaría exponer “grosso modo” lo que es la situación de baja médica por contingencias profesionales y las bajas por contingencias comunes, ya que en el sistema público de la Seguridad Social existen dos mecanismos de protección diferenciados.

Por un lado, las Contingencias Comunes, son aquellas bajas que se producen como consecuencia de un accidente o enfermedad no laboral que le imposibilite, de manera temporal, para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. Esto quiere decir que te pueden despedir estando de baja por enfermedad común, esto es, te pueden despedir estando de baja por ansiedad, por ejemplo.

Por otra parte, las Contingencias Profesionales, que, a diferencia de las contingencias comunes, estas se producen como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral. Piensa que te pueden despedir estando de baja por accidente de trabajo.

Esta última goza de un tratamiento especial que se puede observar en el acceso a la propia prestación; en el cálculo de la base reguladora, ya que en la misma se computaran las horas extraordinarias que haya realizado el trabajador; entre otras especialidades. Recuerda que te pueden despedir estando de baja por accidente laboral.

Situación del trabajador despedido durante la baja laboral

Ahora bien ¿Qué ocurre con la prestación del trabajador que está de baja y es despedido por la empresa? ¿Seguirá percibiendo la prestación? ¿Qué pasa si me despiden estando de baja?

Es importante destacar que el sujeto obligado, y directo, en el pago de la prestación es la empresa.

Así lo expone claramente el artículo 173.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante LGSS), el cual expone que, en caso de accidente de trabajo, el subsidio se abonará desde el día siguiente a la baja del trabajador. Piensa que también te pueden despedir estando de baja en periodo de prueba.

Por el contrario, en caso de enfermedad común, el pago se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo hasta el día decimoquinto; y a partir del día decimosexto se ocupará la Mutua o el INSS.

Como se puede observar, las diferencias son palpables, habiendo mucha más protección respecto al trabajador en cuanto la baja por accidente laboral que la baja por enfermedad común.

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Ahora bien, puede darse la situación –que las hay-, donde el empresario no ha dado de alta médica al trabajador. En este caso, el trabajador no queda desamparado aunque pueden echarte estando de baja.

En virtud del principio de automaticidad de la prestación, ante cualquier incumplimiento del empresario, la prestación que debe recibir el trabajador es abonado por la entidad gestora, ya sea el propio INSS o la MUTUA. Te pueden despedir estando de baja con contrato fijo discontinuo o temporal, así que esto vale en cualquier situación.

Así lo ha venido a establecer la STS de 15 de junio de 1998, núm. Rec. 3519/1997; y la STS de 9 de mayo de 2016, núm. Rec. 3535/2014:

“El subsidio por IT (derivada de contingencia común) que la empresa abona por ministerio de la LGSS (RCL 1994, 1825) durante los días 4º al 15º debe ser asumido subsidiariamente por la entidad responsable de gestionar la protección ante tal situación de necesidad: la Mutua (como en este caso) o el INSS (ISM). Si esta garantía subsidiaria se activa surge el derecho a repetir el pago frente a la empleadora”.

Responsabilidad del empresario y protección al trabajador

Habiendo expuesto que el empresario es el responsable directo del pago de la prestación, esta responsabilidad decae cuando la relación laboral va a extinguirse por decisión del empresario mediante un despido objetivo.

Si estás de baja te pueden despedir pero, en estos casos, como ya hemos avanzado, el trabajador no queda desprotegido.

El trabajador seguirá recibiendo la prestación por IT, ya sea derivada por Contingencia Profesional o por Contingencia Común, pero en estos casos el sujeto responsable del pago cambia.

En el caso de que la empresa esté colaborando con una Mutua, el pago directo lo asume la propia Mutua; y en el caso de que la empresa no haya optado por colaborar con la Mutua, este pago lo asumirá el INSS.

Jurisprudencia y Normativa aplicable

Así lo establece el artículo 283.1 LGSS que diferencia entre la baja por contingencias comunes y la baja por contingencias profesionales, y que además reconoce, también, la jurisprudencia como, por ejemplo, STS de 19 de enero de 2000, num. Rec. 979/1999, y STS de 26 de junio de 2002, núm. Rec. 2661/2001, entre otras:

“Artículo 283.1 LGSS: Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo […] y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo […].

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo […] y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo […]”.

Conclusión

En definitiva, la respuesta a nuestras anteriores preguntas es que habiendo sido despedido el trabajador mientras estaba de baja por IT, el trabajador beneficiario podrá seguir percibiendo, como derecho que ostenta, el subsidio que venía cobrando mientras estaba vigente su relación laboral, pero del mismo se hará cargo otra entidad, ya sea el INSS o la MUTUA.

Ahora bien, los derechos económicos y su duración cambiarán en función de la contingencia que originó la imposibilidad temporal para prestar sus servicios en la empresa para la que trabajaba y la causa de despido.

El trabajador en ningún momento quedará desprotegido ante la situación de perder su puesto de trabajo, y, además, estar de baja por IT. Contacta con un abogado especialista en derecho laboral si te encuentras en esta situación.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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