La Sentencia de la Audiencia Nacional 105/2017, de 10 de julio de 2017, en el recurso número 160/2017 señala que “el legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de convenios colectivos, sin que apreciemos “identidad de razón” (ART. 4.1 CÓDIGO CIVIL) para aplicar por analogía el ART. 59 DEL ET”, es decir, no es aplicable, en estos casos, el plazo de prescripción de un año que se utiliza para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. Básicamente no se aplica por analogía, según la sentencia mencionada, porque la impugnación privada de un convenio colectivo no deriva del propio contrato de trabajo, ni se puede asemejar a lo descrito en dicho precepto.Por ello, y a raíz de esta sentencia, creemos conveniente sintetizar las diferentes vías de impugnación que existen hoy en día para impugnar los convenios colectivos, así como los plazos que existen para llevar a cabo de manera satisfactoria esta pretensión.
Cómo impugnar convenios colectivos:
La impugnación de los convenios colectivos se articula en la LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (en adelante LRJS) como una pretensión de nulidad total o parcial del mismo. La jurisprudencia ha declarado en diferentes ocasiones que, pese a la confusa redacción de la LRJS en este tema, el control judicial sobre la legalidad o no, del convenio en cuestión debe realizarse por medio de la declaración de ilegalidad (ya sea total o parcial) o lesividad. En cuanto al pronunciamiento del Juez en esta materia, el mismo ha de examinar, minuciosamente, si el convenio en cuestión, o parte de su articulado, está en armonía con el resto del ordenamiento jurídico. De ser afirmativo, la única opción que le quedaría al Juez no es el de declararlo ilegal ni restringir de futuro su interpretación, sino que simplemente deberá desestimar la demanda (STS 618/2016 de 6 de julio; nºrec. 229/2015).La LRJS contempla diferentes escenarios para la impugnación de convenios colectivos. Todos ellos toman el artículo 90 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (en adelante ET) como norma sustantiva básica en la que sustentarse. El artículo 163 LRJS recoge las siguientes alternativas:
- El procedimiento de oficio se inicia cuando la Administración, haciendo uso del control de legalidad que le otorgan las normas, y con posterioridad al registro del convenio una vez firmado por las partes, considera que parte de su texto no se adecua al ordenamiento o lesiona intereses de terceros (art. 163.1 LRJS).
- La impugnación por la autoridad laboral a instancia de parte se inicia cuando cualquier sujeto, y hasta el momento del registro en la oficina pública del convenio, insta la tramitación. Siempre que el mismo esté legitimado para ello, al estar incluido en el ámbito de aplicación del convenio, es decir, un tercero perjudicado (art. 163.2 LRJS).
- La impugnación de parte por ilegalidad a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo. En este caso, dicho procedimiento se inicia cuando la autoridad laboral considera que no va a actuar de oficio, o bien, cuando la misma no contesta en el plazo de 15 días que estipulan las normas (art. 163.3 LRJS). Hay que tener en cuenta que, si se optase por esta modalidad, el convenio colectivo en cuestión ha de encontrarse en vigor.
- La impugnación de parte por afectación lesiva de derechos de terceros. Esta pretensión habrá de formularse por la vía del proceso de conflicto colectivo tal y como expresa el apartado 3º del art. 163.
- Y, por último, el art. 163.4 LRJS establece una quinta vía de impugnación. El hecho de que los interesados en la impugnación del convenio no hayan acudido a la misma de manera directa, según lo reseñado en líneas anteriores, no agota “la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación”. En estos casos, según el precepto mencionado, “el Juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos”.
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En cuanto a los plazos, no existe a lo largo del ordenamiento laboral un plazo que regule esta materia. Cabe observar que el artículo 90.3 ET solo hace mención al plazo de 20 días que tiene la autoridad laboral para proceder a la publicación del convenio, una vez firmado por las partes, en el Boletín Oficial que corresponda. De dicho precepto, ni de ningún otro, establece en que plazo la Autoridad Laboral deberá instar la demanda de oficio, ni tampoco se regulan los posibles efectos que podría haber en caso de que la misma sobrepase los 20 días que tienen para remitir el convenio para su publicación.Por otra parte, tampoco existe un plazo determinado en caso de que estemos ante una demanda interpuesta de parte por ilegalidad de contenido o lesividad a terceros. Lo único que ha tenerse en cuenta, según la jurisprudencia en estos casos, es que el convenio en cuestión esté en vigor en el momento de interposición de la acción (STS de 5 julio 2006, nºrec. Casación 95/2005; STS de 6 de marzo 2007, nºrec. Casación 5/2006; entre otras).En definitiva, existen diferentes vías de impugnación de convenios colectivos. Cada uno de ellos tienen sus especificidades y sus problemas a la hora de llevarse a cabo. Por ello, para analizar si se puede impugnar un convenio colectivo, y predecir su grado de éxito, lo recomendable es analizar de manera minuciosa cada caso en concreto, más aún si tenemos en cuenta que los convenios colectivos son unas normas que surgen de la negociación colectiva, acostumbrada a tener una vigencia corta como consecuencias de las circunstancias del mercado o por la propia posición de las partes negociadoras. En cuanto a los plazos, hemos visto que no existe una regulación específica al respecto, por lo que habremos de estar atentos a las novedades jurisprudenciales para no errar en nuestra pretensión.