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Diferencia entre denuncia y querella

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En este artículo vamos a analizar las principales diferencias entre una denuncia y una querella para tener claro en qué consiste cada una de ellas y en qué se distinguen la una de la otra.

¿En qué consiste o qué es una denuncia?La denuncia es el acto por medio del que un particular pone en conocimiento de una autoridad la existencia o comisión de un hecho delictivo. La denuncia no tiene más trascendencia. La denuncia es una declaración de conocimiento, que consiste en una manifestación  del deber que tenemos todos de colaborar con la Administración de Justicia. Sin embargo, el denunciante no se constituye como parte en el proceso penal por ello. Quien denuncia NO se constituye en parte del proceso penal. Incluso si reúne los requisitos para ello el acto de interponer una denuncia no es lo que lo constituye en parte.¿Cuál es la diferencia más importante entre la denuncia y la querella entonces? Como hemos adelantado la denuncia no vincula al sujeto denunciante del hecho delictivo al proceso penal de ninguna manera, sin embargo, como vamos a ver más adelante la querella sí.¿Cuáles son las características de la denuncia?

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  • La denuncia está configurada como un deber general constitucional que tenemos todos de colaborar con la Administración de Justicia.
  • En determinados casos este deber tiene más importancia y el que presencie un hecho delictivo o pueda evitarlo con la denuncia está obligado a denunciar, pues si no lo hace puede ser objeto de sanción.

Hay sujetos respecto de los que el incumplimiento de este deber conlleva un hecho delictivo. EL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO PENAL regula la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Ello afecta a los sujetos que conocen de la comisión de un hecho delictivo por motivo de su profesión, por ejemplo los policías. Esto también afecta de forma importante a los médicos, porque hay delitos relacionados con la familia que como más fácilmente pueden llegar a conocimiento de las autoridades es a través de estos profesionales sanitarios. En el Derecho Penal, no hay secreto profesional. Si estos profesionales no denuncian la comisión de un delito incurren en delito ellos mismos.

Sin embargo, hay otros sujetos que están exentos de declarar como es el caso de los menores e incapaces, y los familiares: ascendientes, descendientes y cónyuges. También hay sujetos que tienen prohibido declarar: Como es el caso de ministros religiosos de un culto que contemple el secreto de confesión y los abogados y procuradores respecto de sus clientes. Denunciar es una potestad para los que han sido ofendidos por un delito semipúblico. El sujeto no tiene el deber de interponer una denuncia es una facultad que tiene.

La denuncia tiene como destinatario al Juez de Instrucción, porque es el único que puede incoar un proceso penal. Pero la denuncia puede presentarse ante otras autoridades (Policía o Guardia Civil y Ministerio Fiscal) que se la harán llegar.

Cuando la Policía, Guardia Civil y el Ministerio Fiscal reciben una denuncia, la ley les permite realizar investigaciones preliminares, son diligencias preprocesales, las realizan para verificar la veracidad de los hechos. Si como consecuencia de estas averiguaciones, Policía, Guardia Civil o  Ministerio Fiscal piensan que la denuncia está completamente infundada pueden archivar la denuncia directamente, pero en este caso, el denunciante puede interponerla ante el Juez de Instrucción para que éste decida si hay que archivarla o no definitivamente.El problema es que como la denuncia no vincula al denunciante al proceso penal, la Policía, Guardia Civil o el Ministerio Fiscal puede decidir archivar la denuncia sin comunicárselo al denunciante, pues la denuncia es más un deber, no un derecho y entonces el denunciante no se entera, por ello es conveniente en muchos casos contar con la ayuda de un buen abogado penalista que le guíe en el proceso penal desde el principio. No obstante, existen dos excepciones:

  1. Un mecanismo de control recientemente establecido es que las denuncias que se formulan ante el Ministerio Fiscal el archivo de éstas deben notificarse al denunciante.
  2. En los delitos de violencia de género la víctima siempre tiene que estar informada de la situación del proceso penal.

La denuncia es un acto muy poco formal, pues se puede denunciar de forma oral, por escrito, sin abogado y sin procurador y no tiene ninguna estructura prefijada. Lo único que pide la ley es la identificación del denunciante, porque la denuncia falsa es un delito contra el honor.

Las denuncias anónimas deberían ser descartadas directamente, pero en la realidad sí pueden servir de algo, pero no las delirantes. Estas denuncias anónimas se transmiten al Ministerio Fiscal y éste decide si se archivan o se incoa el proceso penal, después de haber investigado si los hechos pueden tener algún fundamento.

¿Qué es una querella?La querella no es una manifestación de conocimiento sino que es una manifestación de voluntad. Es un acto a través del cual un sujeto pone en conocimiento de las autoridades hechos que considera  delictivos y manifiesta la voluntad de constituirse en parte en el proceso penal que se incoe. La querella representa todo lo contrario de la denuncia. La querella establece un vínculo entre el querellante y el proceso porque es un derecho. Es el modo en el que el querellante se constituye en parte.

El único destinatario de la querella es el órgano jurisdiccional -el juez competente-.La querella es un acto absolutamente formal, es un acto escrito, que requiere de abogado y procurador, con poder especial este último, y es un acto en el que se debe identificar íntegramente el querellante y se debe identificar lo más precisamente posible al querellado. La querella está regulada EN LOS ARTÍCULOS 270 A 281 LECRIM. La querella identifica en lo posible los hechos que el querellante considera delictivos y además puede incluir la petición de diligencias de investigación y medidas cautelares.Otra diferencia entre denuncia y querella es que el tratamiento de la querella es también completamente distinto a la denuncia. La querella estrictamente se admite o inadmite.  La querella dice la ley puede ser inadmitida por 3 causas:

  1. Carecer de jurisdicción o competencia el Tribunal en el que se ha interpuesto la querella.
  2. No cumplirse otros presupuestos procesales sobre el querellante.
  3. Los hechos directamente no son constitutivos de delitos.

Estas tres causas tienen naturalezas distintas: Las dos primeras son causas procesales, mientras que la tercera es una causa material.

Cuando nos vemos en las dos primeras situaciones pasan dos cosas: La querella no constituye tal querella, no constituye al querellante como parte del proceso, pero se tomará como una denuncia (en vez de como querella). La querella defectuosa por motivos procesales es considerada como denuncia y no impide la incoación del proceso penal. Si se inadmite la querella por motivos procesales podrá volverse a formular.Sin embargo, con la querella inadmitida porque el juez considere que no concurren en el hecho caracteres delictivos, estaremos ante una querella que:

  • No permite la incoación de un proceso penal.
  • No puede volver a ser formulada.

Una de las pocas resoluciones judiciales que tienen valor de cosa juzgada, en el proceso penal, es el auto de inadmisión de una querella, y el querellado quedaría absuelto, por tanto los mismos hechos respecto del mismo sujeto no pueden volverse a plantear jamás.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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