Como ya tuvimos ocasión de explicar en el artículo “DERECHOS DEL TRABAJADOR EN UN ACCIDENTE LABORAL”, un accidente laboral es una lesión que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena de la empresa o empresario, debiéndose cumplir para hablar propiamente de un accidente laboral:1) que exista una lesión corporal, 2) que sea un trabajador por cuenta ajena, 3) que haya un nexo de causalidad entre el accidente y la lesión. Los derechos que le corresponden al trabajador a consecuencia de ese accidente laboral pueden ser desde una asistencia sanitaria, una indemnización a un tanto alzado, o hasta recibir una prestación o pensión por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Sin embargo, la pregunta que podría hacerse el trabajador es: ¿qué debo hacer para reclamar una indemnización por un accidente de trabajo?Antes de entrar de lleno a contestar a la pregunta, debemos indicar que existen dos vías para reclamar una indemnización: la vía penal y la vía social o laboral.
- La jurisdicción penal conocerá de aquellos accidentes laborales de extrema gravedad en donde existan indicios de una posible omisión grave de las medidas de seguridad de la propia empresa. Es una vía que desde mi punto de vista es aconsejable seguir cuando la gravedad del propio accidente así lo requiera y podamos estar ante la comisión de un delito. Piense, por ejemplo, en el trabajador que sufre una caída desde unos 8 metros de altura, que sufre una serie de lesiones como politraumatismos, fracturas, etc, y que necesita nada menos que más de 500 días en sanar dichas lesiones graves cuando la empresa no ha tenido en cuenta las medidas de protección debidas. Como se expresó en la SAP de Murcia 244/2018, núm. Rec. 44/2017, “el delito tipificado en EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PENAL es un tipo penal de … infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo… impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y salud”. En esta jurisdicción se dirimirá tanto la responsabilidad penal como la civil, siempre y cuando el trabajador no renuncie a sus acciones civiles o se las reserve.
- En cambio, la jurisdicción social o laboral conocerá de todos aquellos accidentes de trabajo que no tienen cabida en la vía penal. Es una jurisdicción que se caracteriza por ser relativamente rápida. El principio de celeridad que caracteriza a esta jurisdicción, así como su concentración e inmediación, hacen que los procedimientos judiciales tengan unos plazos especialmente cortos si los comparamos con otras jurisdicciones.
Centrándonos en esta última jurisdicción y entrando de lleno a contestar la pregunta anunciada, lo primero que debe tener en cuenta el trabajador accidentado es que son importantes, de cara a conseguir una resolución positiva para sus intereses, las actas, informes o resoluciones que pueda levantar la INSPECCIÓN DE TRABAJO fruto de su actuación. Una de las funciones básicas de la Inspección de Trabajo es la vigilancia en el cumplimiento de las normas del orden social; y dentro de sus facultades se encuentra la de practicar cualquier tipo de diligencia de investigación, exámenes, reconstrucciones o pruebas que puedan ser necesarias para el inspector de cara a conocer como ha sucedido el accidente de trabajo y determinar, en su caso, la sanción correspondiente según la LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (LISOS). Lo ideal sería que la inspección de trabajo, a raíz del accidente, levantase un acta en la que se determine la culpabilidad del empresario o empresa sustentada en los hechos observados por el inspector, las infracciones detectadas y la propuesta de sanción, así como su graduación y cuantía, ya que estas gozan de presunción de certeza.
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Otro documento importante es el Informe Médico Pericial elaborado por un Doctor especialista en valoración del daño corporal. Con este informe lo que conseguimos es que se evalúen las lesiones y se valoren conforme a los importes indemnizatorios de la Ley 35/2015 (baremo), y, en su caso, conforme la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, siempre y cuando estemos ante lesiones permanentes no incapacitantes del ARTÍCULO 201 DE LA LGSS, es decir, lesiones que no tienen cura pero que no impiden al trabajador seguir prestando sus servicios para cualquier otra empresa o empresario.Sabiendo lo anterior, si el trabajador no ha recibido ninguna cuantía indemnizatoria ya sea por la empresa o la aseguradora de la misma, lo ideal es que el trabajador busque y se informe con un abogado especialista en accidentes laborales de las opciones que tiene. El motivo de buscar dicho asesoramiento es porque será entonces recomendable analizar la viabilidad de iniciar un procedimiento judicial, debiéndose presentar obligatoriamentela papeleta de conciliación ante el órgano de mediación y arbitraje, tal y como hemos hablado en el artículo “EL SMAC Y LA IMPORTANCIA DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN”; y en caso de que no se llegue a una avenencia o acuerdo, será entonces cuando sea necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando la indemnización a favor del trabajador.En CALDERÓN CORREDERA, abogados especialistas en accidentes laborales, nos ponemos a disposición de todos aquellos trabajadores que han sufrido desafortunadamente un accidente de trabajo. Téngase en cuenta que es importante que un profesional asesore al trabajador en todo momento en cuanto a los pasos que este debe seguir para reclamar una indemnización lo más conforme a la entidad, gravedad y secuelas de las lesiones. CONTACTE con nosotros.