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Reclamar indemnización por cobrar en negro

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Lamentablemente, cobrar todo o parte del salario en “b” o “en negro” es una práctica muy extendida en España a día de hoy. El único beneficiario de ello es el mismo empresario, dado que así se permite ahorrar una cantidad de dinero en cotizaciones de la seguridad social y en impuestos derivados del pago de salarios a sus empleados.

En la otra cara de la moneda se encuentra el trabajador, que se ve perjudicado al no estar declarada a los organismos públicos parte de su salario, repercutiendo directamente en su prestación de jubilación, prestación por desempleo “paro”, seguros sociales, etc.

Por suerte, recientemente nuestro Tribunal Supremo ha hecho un pronunciamiento muy importante (Sentencia 480/2020, de 18 de junio, del Tribunal Supremo [rec. 893/2018]) en cuanto a este tema, dando protección a los trabajadores que estén cobrando parte o todo su salario “en negro”.

Para entender correctamente el contenido de su pronunciamiento, es importante entender que el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET” o el “Estatuto”), permite que, ante un incumplimiento contractual del empresario, el trabajador pueda voluntariamente extinguir el contrato de trabajo (art. 49.j. ET).

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Para mayor precisión, el Estatuto enumera en su artículo 50 aquellos supuestos en los que se entiende que concurre una causa “justa” por la cual el trabajador se encuentra facultado para solicitar la extinción del contrato de forma voluntaria. Así, se entenderá que el trabajador tiene causa suficiente para extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo cuando, entre otros, (i) se produzca una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado o (ii) por cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Pues bien, la concurrencia de alguna de esas causas en las cuales se entiende que el trabajador tiene justificación suficiente para extinguir por mera voluntad propia el contrato es esencial puesto que, en esos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Así, cuando el trabajador decida extinguir de forma unilateral su contrato de trabajo, bien porque el empresario incurre en una falta de pago o en retrasos continuados en el abono del salario, bien porque incumpla de forma grave otras obligaciones, el trabajador tendrá DERECHO AL ABONO DE UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A TREINTA Y TRES DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (o cuarenta y cinco días de salario por año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades si el contrato fue formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hasta dicha fecha), y se encontrará en situación legal de desempleo, y siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello, podrá percibir el SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

Dicho esto, la pregunta que hay que plantearse es ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCUMPLIMIENTO GRAVE? Nuestros Tribunales han tenido la oportunidad en múltiples pronunciamientos de sentar distintos criterios cuya concurrencia permite determinar si ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones, que podrían resumirse en los siguientes:

  1. La gravedad del incumplimiento se determina respecto de la periodicidad o reiteración del mismo. A este respecto, a los meros efectos ilustrativos, nuestro Alto Tribunal ha concluido que:
  • Por ejemplo, no constituye un incumplimiento grave (i) el impago de un mes y pago de los siguientes seis meses de forma fraccionada cuando así se acordó con los representantes de los trabajadores, o (ii) el impago de únicamente dos mensualidades
  • Por otro lado, a modo de ejemplo, sí constituye un incumplimiento grave el abono del salario con un retraso de nueve meses y demoras irregulares, así como también cuando la empresa viene abonando en dos plazos y con retrasos, durante cinco mensualidades, el salario o cuando adeuda tres mensualidades y una paga extraordinaria
  1. El incumplimiento grave en las obligaciones empresariales no se circunscribe únicamente a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que debe extenderse a todas aquellas obligaciones que hayan sido o deban ser asumidas por el empresario, cualesquiera que sea su origen.
  1. La pasividad del trabajador o la ausencia de una reclamación o queja ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada por los Tribunales como un motivo que impida apreciar la concurrencia de un incumplimiento grave y, por lo tanto, de una causa suficiente para que el trabajador extinga voluntariamente la relación laboral.

En este contexto, la citada sentencia de nuestro Tribunal Supremo examina el caso de tres trabajadores (peones agrícolas) que venían prestando servicio bajo las órdenes y dependencia de una empresa desde los años 1993 y 1997, con carácter fijo discontinuo, realizando labores de mantenimiento, cultivo y recolecta de fincas agrarias.

La particularidad de este caso es que dichos trabajadores cobraban una cantidad de su salario en nómina y otra en sobre, esto es, lo que comúnmente se conoce como “cobrar en negro”. Asimismo, la empresa, al finalizar cada periodo de trabajo, emitía finiquitos que luego no llegaron a abonarse.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido, que, a la hora de pagar un salario en negro, el empresario está incurriendo en un incumplimiento grave en materia de Seguridad Social (i.e. obligación de cotizar por la remuneración total).

Además, de ser una conducta sancionable, el Alto Tribunal ha entendido que perjudica al propio trabajador, puesto que la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado, proyectando dichos incumplimientos sus efectos perniciosos sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

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Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la ocultación documental de una parte del salario, durante un periodo de tiempo prolongado, que deriva en un incumplimiento del deber de cotización a la Seguridad Social, junto con la obtención de documentos de finiquitos firmados pero que no se abonaron, pueden ser considerados como un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y, por lo tanto, dar lugar a que un trabajador, de forma justificada, resuelva voluntariamente su contrato de trabajo siendo calificado como un despido improcedente y, por lo tanto, que se beneficie de los derechos inherentes a ese tipo de despido.

Esta precitada Sentencia 480/2020, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, abre ahora la puerta a que todos aquellos trabajadores que se encuentren en situaciones similares y decidan resolver sus contratos laborales de forma voluntaria, demanden percibir indemnizaciones económicas calculadas conforme a los criterios dispuestos para un despido improcedente, así como acceder a las prestaciones que correspondan.


Por todo ello, desde Calderón-Corredera Abogados recomendamos la realización de un análisis concreto para cada caso, ofreciendo un asesoramiento especializado, y empleando los medios más eficaces para defender el interés de nuestro cliente. Si deseas que analicemos tu caso no dudes en CONTACTAR CON NOSOTROS.

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