No es novedad que en locales de ocio nocturno, en discotecas y los alrededores de estas, se cometen con frecuencia delitos, principalmente delitos de TRÁFICO DE DROGAS, DELITOS SEXUALES y sobre todo de agresiones. En este artículo se trata este último caso, ya que es un problema habitual que en un momento dado nos puede ocurrir a cualquiera.
Delitos comunes en ambientes nocturnos
Los delitos de agresiones encuentran fácil escenario en discotecas y locales nocturnos puesto que normalmente se inician como una pelea entre dos personas o entre grupos, motivadas muchas veces por el espacio reducido que hay en estos lugares y por los efectos de la ingesta de alcohol. Esto conlleva que debamos tener en cuenta varios aspectos.
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El escenario de las agresiones en discotecas y locales nocturnos
En la pelea han podido resultar agredidas las dos personas que participaban en ella o personas de los distintos grupos, lo cual quiere decir que seremos tanto víctima como autor de un delito de lesiones. En caso de que así sea, y de que las agresiones sean similares, lo más recomendable sería que ninguna de las personas emprendiera acciones judiciales, pues se exponen ambas a ser condenadas.
Evaluando las consecuencias legales de las peleas
Es cierto que al no denunciar tampoco se condenará a la otra persona, ni se recibirá indemnización por las lesiones, no obstante, parece que esto es preferible a ser condenados y tener antecedentes penales por un delito de lesiones, y pagar indemnización por las lesiones del otro.
Sin embargo, no sabremos qué va a hacer la otra persona, así, si ella denuncia y nosotros no, interponer nosotros la denuncia con posterioridad, cuando recibamos la denuncia en la que se nos señala como agresores, nos restará mucha credibilidad como víctimas.
Cuándo y cómo denunciar una agresión
A esto hay que precisar que si nuestras lesiones son considerablemente más graves, convendrá entonces interponer DENUNCIA O QUERELLA, al objeto de vernos resarcidos económicamente por el perjuicio que hemos sufrido. En este sentido, recomendamos asesorarse con un ABOGADO que podrá valorar si nos resultará rentable afrontar la condena -que consistirá en una PENA DE MULTA– y la indemnización que nos vemos expuestos a asumir al haber agredido también nosotros, a cambio de la indemnización que recibiríamos por nuestras lesiones.
Entendiendo el marco legal: Consecuencias de una denuncia por agresión física
En este sentido, hay que tener en cuenta que, en función de las circunstancias en las que se haya producido la pelea y las agresiones mutuas, y en concreto si se han empleado medios o instrumentos peligrosos, es factible que el fiscal entienda que lo que se ha cometido por parte de los dos sujetos es el delito denominado de riña tumultuaria, tipificado en el artículo 154 del Código Penal:
Artículo 154: Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En caso de que se hubiesen producido lesiones, además de la riña, se acusaría también por un delito de lesiones, en concurso con el delito de riña tumultuaria.
Legítima defensa en casos de agresión
De otro lado, hemos de tomar en consideración cómo se han sucedido cronológicamente las agresiones, quién comenzó agrediendo y por qué siguió el otro, pues cabe plantearse si se pueden justificar algunas de las agresiones en términos de legítima defensa.
Es decir, si una persona está siendo agredida y por eso también agrede ella para zafarse de su agresor, sin excederse ni en el tiempo ni en el uso de la fuerza, podremos decir que esta simplemente se defendió, que agredió al autor en legítima defensa y que por ello el delito de lesiones que cometió está justificado.
No obstante, tendrá que quedar acreditado que así fue, por ello, hay que ponderar todas las posibilidades, igual que comentaba en el caso anterior, de que haya habido agresiones no legítimas por ambas partes.
Consideraciones clave si eres investigado por delitos de lesiones
Si ya se es INVESTIGADO por un delito de lesiones, conviene estudiar la posibilidad de establecer esta estrategia de defensa: mantener que fuimos agredidos en primer lugar y que solo actuamos para defendernos de la agresión.
En el caso de que haya existido una discusión verbal previa sin agresiones y que posteriormente se nos haya agredido, sin que por nuestra parte hayamos empleado violencia física, no cabe duda de que solo nosotros somos VÍCTIMAS DEL DELITO DE LESIONES Y QUE PROCEDE INTERPONER DENUNCIA O QUERELLA por ello.
La discusión previa no justifica estas lesiones, aunque la hayamos iniciado o hayamos participado activamente en ella, pues la lesión excede de la discusión y, por ello, no cabrán dudas respecto a la conducta delictiva del agresor.
Agresión del portero de la discoteca
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Otro suceso frecuente es que, en vez de producirse las agresiones entre usuarios o grupos de estos, la víctima sea agredida por uno de los porteros de la discoteca.
Igualmente, puede ocurrir en este caso que la víctima también haya terminado por agredir en la finalidad de defenderse, o que incluso haya iniciado una pelea.
Por ello, lo fundamental es que tengamos claro a la hora de denunciar qué posición real tenemos en los hechos, a qué nos enfrentamos y qué indemnización podemos obtener como víctimas.
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Reunir evidencias: Un paso crucial en el proceso legal
En cualquier caso, hay que reunir las pruebas pertinentes para acreditar los hechos, empezando por aquellas que conduzcan a determinar al agresor, pues de nada servirá interponer una denuncia si se desconoce la identidad del autor y si no hay manera alguna de averiguarla.
Además, será necesario acreditar que efectivamente fuimos agredidos, para lo cual son necesarios los informes médicos emitidos por la asistencia de las lesiones, informe o atestado de policía si lo hay, declaraciones de testigos de los hechos, y todas aquellas que resulten precisas en función del caso concreto.
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