Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

Tráfico de drogas: Hechos de escasa entidad

trafico-de-drogas

Nuestro Código Penal castiga en un mismo delito y con la misma pena conductas muy dispares y de distinta gravedad en relación con el tráfico de drogas. Sin embargo, también permite que los juzgados y tribunales impongan penas inferiores a los acusados por este delito cuando los hechos cometidos fueran de escasa entidad, pues, lógicamente, no se puede castigar de igual manera al delincuente que forma parte de una organización criminal o que mueve grandes cantidades de estupefacientes que a aquella persona que contribuye de forma esporádica o poco relevante al delito de tráfico de drogas:

Artículo 368 Código PenalLos que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Como vemos, el ARTÍCULO 368 CP no hace distingos entre cultivar la droga, elaborarla, comerciar con ella, poseerla o cualesquiera otras conductas dirigidas a favorecer o posibilitar el consumo ilegal para establecer la sanción penal. Para que la conducta delictiva se considere cometida, se pueden dar cualquiera de las acciones mencionadas en el precepto, no han de concurrir todas o varias. Sin embargo, cuando la misma persona haya realizado varias de estas acciones, no se le acusará por varios delitos distintos de tráfico de drogas, sino por uno solo, pero la variedad de sus actuaciones influirá en la valoración de la gravedad de su conducta y por tanto en la pena que se le imponga. En relación con los actos dirigidos a favorecer o posibilitar el consumo ilegal, algunos ejemplos los encontramos en casos de transportistas de la droga, personas que la ocultan por un tiempo o aquellos que simplemente sirven de contacto entre intervinientes en el tráfico de drogas, esto quiere decir que cualquier ayuda con el tráfico ilegal es susceptible de ser delictiva.

Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal

un equipo de expertos te esta esperando

Hay que puntualizar que no todo acto relacionado con las drogas es delito: no está penalizado el consumo propio o compartido (esto es adquirir estupefacientes para uno mismo e invitar a una cantidad mínima a una persona ya adicta), las donaciones altruistas o por motivos humanitarios (por ejemplo, a un familiar con síndrome de abstinencia) y aquellas conductas que no promueven un consumo general de sustancias psicotrópicas. Aunque el consumo de ciertas sustancias sí puede constituir sanción administrativa. Por ello, la defensa típica del investigado por este delito – que suele ser la realidad en muchos casos – es que la droga que se poseía o almacenaba no estaba destinada al tráfico sino al consumo propio, porque esto no constituye delito. Para diferenciar cuándo se trata verdaderamente de tenencia para consumo propio, el Tribunal Supremo ha establecido una serie de indicios objetivos como la cantidad de la droga que se tenía o su grado de pureza, tenencia de importantes cantidades de dinero de origen desconocido, posesión de instrumentos para el cortado o manipulación de la sustancia, que la droga se encontrase oculta, entre otros. En cuanto a la cantidad de la droga, el Tribunal Supremo ha establecido los límites para cada sustancia por los que se considera indicio de uso propio, siguiendo los criterios del Instituto Nacional de Toxicología: heroína 0,66 mg, cocaína 50 mg, hachís, 10 mg, LSD, 20 mg, éxtasis, 20 mg, morfina, 2 mg.Asimismo, leemos en el artículo 368 CP qué circunstancias deben concurrir para la disminución de la pena, por tanto, saber cuál es el supuesto concreto en el que se encuentra el acusado, y que su abogado sostenga y acredite tales circunstancias, tiene una relevancia fundamental:

  • La sustancia o producto que se ha cultivado, elaborado, traficado, etc. supone un grave daño a la salud. En este caso, la pena será de 3 años a 6 años de prisión y de multa por el triple del valor de la droga con la que se haya delinquido. El Tribunal Supremo ha establecido que generan grave daño a la salud las drogas capaces de generar adicción o dependencia en el consumidor, estas serían entre otras la heroína, cocaína, speed, éxtasis, eva y metadona. No se incluyen los derivados del cannabis. En cuanto a las anfetaminas, mayoritariamente se las incluye entre las sustancias que causan grave peligro para la salud.

Por lo que respecta a la pena de multa, para conocer el valor de la droga y así calcular el triple de él, el Tribunal Supremo ha tomado distintos valores: el precio final de ella, la ganancia obtenida por el acusado o la que hubiese podido obtener en función del precio acordado. Por tanto, discutir este valor también será importa en aras de minorar la multa.

  • En cambio, cuando la droga con la que se ha traficado no se incluya entre las que generan grave peligro para la salud, la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa por el doble del valor de la droga. Esta diferencia de pena tiene un impacto más relevante del que parece a priori, pues si la condena a pena de prisión es inferior a 2 años, el abogado del acusado podrá solicitar al juez que la pena se suspenda o se sustituya por multa – habría dos multas en este caso, la contemplada ya en el artículo 368 y la que sustituiría la pena privativa de libertad –, evitándose así que el acusado ingrese en prisión, siempre que carezca de antecedentes penales o que éstos sumados a la pena actual no superen la pena de prisión en 2 años.
  • Cuando el hecho cometido sea de escasa relevancia, y en atención a las circunstancias personales del autor, el juzgador podrá imponer la pena inferior en grado, es decir, sería de 1 año hasta 3 años menos un día para el caso de que la sustancia objeto del delito afectase gravemente a la salud, y de 6 meses a 1 año menos un día en caso contrario. Así, en ambos casos se abre la posibilidad de sustituir o suspender la pena de prisión. El juez deberá motivar en sentencia la escasa importancia de la conducta. Existen varias sentencias en las que se ha rebajado la pena en un grado cuando los hechos se limitaban a una venta de una o pocas dosis, en cambio, cuando se ha comprobado que el autor vendía estupefacientes de forma habitual suele entenderse que su conducta sí era relevante. De ahí la importancia de que el abogado defensor discuta los hechos y los medios de prueba mediante los que se pretender acreditar la culpabilidad del acusado.

De otro lado, el ARTÍCULO 376 CP permite rebajar las penas del artículo 368 en un grado, conforme ya se ha explicado, o incluso en dos, si el autor hubiese realizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que los hechos no fuesen de extrema gravedad, cuando se demuestre que era drogodependiente y fuese esta drogodependencia la que le impulsó a cometer el delito, afectándole a sus facultades cognitivas y volitivas.Cuando los hechos revistan poca gravedad y el procedimiento penal se inicie en virtud de un atestado policial, se enjuiciarán en un procedimiento de JUICIO RÁPIDO, cuyo funcionamiento ya se ha explicado en este blog en un artículo anterior. Por ello, si el investigado por este delito ha cometido realmente los hechos y las posibilidades de defensa son mínimas, puede optar por reconocer los hechos en el juicio rápido y beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
Contenidos del artículo
Scroll al inicio