Para aquellos que no están familiarizados con el sistema penal, resulta a veces sorprendente que una condena de prisión impuesta inferior a dos años pueda quedarse sin cumplir y en su lugar se cumpla UNA PENA DE OTRA CLASE.
En cambio, aquellos que ya hayan afrontado un procedimiento penal, serán conocedores de esta posibilidad que seguramente les habrá expuesto su ABOGADO DEFENSOR en base al Derecho Penal.
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No obstante, lo que quizá se desconozca es el cambio que introdujo en este aspecto la reforma de la sustitución de la pena en el Código Penal del año 2015, por ello, lo explico en este artículo.
Regulación antes de la reforma penal de 2015
Antes de la reforma penal de 2015, encontrábamos en el artículo 88 del Código Penal la regulación sobre sustitución de las penas y medidas alternativas:
Artículo 88 del Código Penal previo a la reforma de 2015
1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas que no excedan de seis meses de prisión, también por localización permanente, aunque la ley penal no prevea estas penas privativas de libertad para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de multa de localización permanente.
En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir la pena de prisión por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.
En estos casos, la sustitución de la pena privativa de la libertad se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima si se le concede el tercer grado.
En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.
2. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.
3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
Tras la lectura del precepto, se comprueba que se establecía que la sustitución de la pena de prisión podría ser acordada por el juez o tribunal, es decir, que se decidiría en sentencia sobre si la pena se sustituía o no, también cabía que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera sobre la sustitución en auto motivado posterior a la sentencia, es decir, sobre los cambios en la sustitución de la pena
Lógicamente, el abogado defensor debía interesar que, para el caso de que se condenase al acusado, se sustituyera la pena de prisión.
En el artículo 88 del Código Penal se establecía que el juez debía oír a las partes para decidir sobre la sustitución, lo que significa que normalmente durante la vista del juicio, el juez preguntaba al fiscal y al abogado de la acusación particular -en caso de que lo hubiera- sobre si se oponían o no a la sustitución de la pena, y lo habitual era que el fiscal no se opusiera. También era y es frecuente que no se decida nada en sentencia sobre la sustitución de la pena, y el abogado de la defensa deba interesarlo por escrito ante el juzgado de ejecutorias –que es el que ejecuta la pena impuesta-.
Criterios para la sustitución de penas según el artículo 88
En el artículo 88 CP, se establecían unos criterios a seguir para decidir acordar la sustitución o no y de qué manera:
- Las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y el esfuerzo que se haya realizado por reparar el daño causado con el delito aconsejaran la sustitución.
- Que no se tratara de un reo habitual.
- El artículo 88 CP permitía sustituir las penas de prisión inferiores a un año por pena de multa o pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Las penas de prisión que no excedieran de seis meses podían ser sustituidas por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o por pena de localización permanente.
- Se indicaba en el precepto penal que excepcionalmente las penas de prisión que no excedieran de los dos años podían ser sustituidas por pena de multa o por penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad. Para ello, era necesario que de las circunstancias del hecho y del culpable, se concluyera que la prisión iba a impedir que el reo se reinsertase en la sociedad.
- Cada día de pena de prisión se sustituía por dos días de pena de multa, por una jornada de trabajo, o por un día de localización permanente.
- En el caso de que la pena sustitutiva, de multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, no se cumpliera al completo, la parte cumplida de la pena sustitutiva se descontaba de la pena de prisión.
En la práctica, cuando la pena no excedía de los dos años de prisión, era sustituida, sin prestarse especial atención a las circunstancias personales, ni del hecho ni del reo, ni a la incidencia que tuviera la pena de prisión para la reinserción del reo.
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Además, sobre la reparación del daño, que también funciona como atenuante, no se exige que lo haya reparado el reo, sino que se aprecia reparación cuando ha abonado la indemnización el RESPONSABLE CIVIL distinto al reo, si existe en el caso concreto, que normalmente es una aseguradora (en función de qué delito se trate).
En cuanto a la condición de que no se tratase de reo habitual, se exigía que no hubiese delinquido por primera vez.
La Reforma del Código Penal de 2015
Con la modificación del Código Penal de 2015, se ha suprimido el artículo 88, al mismo tiempo, con la reforma, se modificó el artículo 80 del Código Penal, sobre suspensión de la pena, de modo que ahora hay que acudir a este precepto para conocer las condiciones por las que no se cumplirá la pena de prisión, sin embargo, ya no se sustituye, sino que la pena de prisión queda en suspenso.
En el escenario actual, tenemos que es necesario para la suspensión de la pena, conforme al artículo 80 CP:
- Que la pena de prisión sea inferior a dos años. En tal caso, se debe cumplir, conforme al artículo 80.2 CP, que el condenado haya delinquido por primera vez, pero sobre esto se introdujo una novedad con la reforma del año 2015: no se tendrán en cuenta las condenas establecidas por delitos imprudentes o delitos leves, tampoco los antecedentes cancelados o que debieran cancelarse, ni los antecedentes penales que carezcan de relevancia para entender como probable que se vuelvan a cometer delitos.
También se establece como condición que se haya pagado la responsabilidad civil y se haya realizado el decomiso (esto quiere decir que se hayan entregado los objetos mediante los que se ha cometido el delito, u objetos que se han obtenido ilícitamente), pero este requisito se tendrá por cumplido cuando exista el compromiso de que se pagara y realizara el decomiso, sin que se haya realizado todavía, siempre que sea razonable pensar que se realizara o cuando se hayan adoptado medidas para garantizar el cumplimiento.
Igualmente, cabe que la responsabilidad la haya abonado el responsable civil y no el reo.
Al ser la pena de prisión inferior a dos años, el juez decidirá potestativamente sobre el único régimen de suspensión de la pena de prisión condicionada al pago de una multa o a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Es decir, podrá decidir si la pena privativa de derechos queda suspendida sin condiciones o si se suspende a cambio de ser sustituida por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, que es lo que normalmente sucede.
- Cuando la condena a pena privativa de libertad sea superior a dos años de prisión, o el reo tenga antecedentes penales computables, el juez vendrá obligado a condicionar la suspensión de la pena de prisión a que se pague una multa o se realicen trabajos en beneficio de la comunidad, cuando el condenado sufra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que ya tuviera una pena suspendida en el momento en el que cometió el delito que se enjuicia ahora. También se pueden sustituir los trabajos en beneficio de la comunidad por una multa.
- Aunque la pena sea superior a dos de prisión y existan antecedentes penales computables, el juez podrá acordar la suspensión, si la pena no es superior a cinco años, cuando el penado hubiese cometido el delito por su dependencia al alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. Ha de acreditarse por centro o servicio público o privado debidamente homologado que el condenado se encuentra deshabituado a sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión para garantizar medidas de seguridad. Se establece en el precepto penal que <<En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de condena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.>>
Conclusión
Así, podemos señalar a modo de conclusión que con la reforma del año 2015 se buscó dar más oportunidades de suspensión o sustitución de la pena a aquellas personas que no delinquen asiduamente, pues implican poco peligro para la sociedad, y las consecuencias de su ingreso en prisión serían nocivas para esa persona y por ende para la sociedad.
En cualquier caso, tanto antes de la reforma, como ahora, ni la suspensión ni la sustitución de la pena de prisión inferior a dos años son automáticas, por tanto, es algo que el reo no debe dar por hecho, si bien su abogado defensor tendrá que solicitar la sustitución.
De otro lado, con la reforma, al hablarse de suspensión y no de sustitución de la pena de prisión, esta no se cambia por otra, sino queda en suspenso, lo que quiere decir que, si se incumplen las condiciones de la suspensión o quebrantamiento de condena, esta se cancela, y se impone el cumplimiento de la pena de prisión.
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