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Víctima del delito: Reparación y derechos

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El proceso penal es principalmente un debate entre el Estado y el (presunto) autor del delito. El Estado ejerce la acusación pública a través del Fiscal y el acusado se defenderá de los cargos que se presenten contra él. En la concepción del Derecho Penal, por tanto, estos son los sujetos que intervienen: el poder público y el infractor. Así lo pone de manifiesto la definición de delito que contiene nuestro Código Penal en su artículo 10, en la que no se aprecia mención a la víctima del delito:

Artículo 10:

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Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

La víctima y el perjuicio que se le ha causado no pueden ser olvidados por el Estado, pero es conveniente aclarar que la víctima no tiene una especie de “derecho a la condena del agresor”, por lo que la reparación a la víctima no se establece mediante la sanción penal; el daño causado a la víctima no se repara con un castigo o daño al autor del delito, pues esto significaría una venganza, un ojo por ojo, que no es admisible en un Estado constitucional y democrático. Aunque la víctima acuse, esto es para garantizar que se impone una sanción por la conducta ilícita, nunca para resarcirla, pues la reparación a la víctima es de carácter civil, no penal. Por ello, cuando, por ejemplo, un juez impone una pena de tres años de prisión, no está buscando que con eso se repare o satisfaga a la víctima, sino que esa sanción sea proporcionada a la conducta y resultado delictivos; la reparación la procurará y valorará mediante la acción civil de la víctima.

No obstante, es cierto que la reparación a la víctima ha permanecido tradicionalmente en un segundo plano. Es a partir de los años setenta y ochenta, con el surgimiento de la ciencia de la victimología, cuando el papel de la víctima cobra mucho más protagonismo, en un doble sentido: para defender sus intereses y para considerar la contribución de la víctima al delito, es decir, lo que se denomina “víctimas culpables”. Prueba de esta mayor protección que se pretende dar a la víctima es la Directiva 29/12 del Parlamento y del Consejo Europeo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, directiva que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento mediante la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito. En el artículo 2 de esta ley, se nos da la definición de víctima, así, se considera víctima directa a la persona física que haya sufrido un daño en su persona o patrimonio causados por la comisión de un delito; víctima indirecta, para los casos de muerte o desaparición, al cónyuge o persona de relación análoga y a los hijos propios e hijos del cónyuge o persona de relación análoga que convivieran con la víctima directa en el momento del delito, o a los parientes ascendientes en caso de no existir ninguno de aquellos.

Esta mayor importancia que se da a la víctima mediante la legislación internacional y nacional es para asegurar su protección y resarcimiento por el delito, de tal manera que se sitúe a la víctima en las mismas circunstancias en las que se encontraba antes de cometerse el delito, no se trata de mejorar la situación de la víctima, pues esto supondría un enriquecimiento injusto, sino de proporcionar una compensación por el daño sufrido. El artículo 109 del Código Penal establece que la ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados, y el artículo 126 otorga preferencia a la víctima en el cobro de la indemnización frente a la indemnización al Estado o el pago de la multa. Sin embargo, no hay que entender la reparación a la víctima únicamente desde un punto de vista material, también cabe el resarcimiento moral que para cierto tipo de delitos puede ser incluso más importante para la víctima que una indemnización económica.

No obstante, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico siempre ha permitido la figura de la acusación particular, es decir, el perjudicado por el delito puede personarse en el proceso penal y presentar él mismo cargos contra el agresor y exigir la responsabilidad civil ex delicto que le corresponde. Es algo que en España nos puede parecer absolutamente lógico porque es a lo que estamos acostumbrados, pero no se da en todos los países de nuestro entorno europeo. Actualmente, en España, Alemania, Austria, Croacia, Finlandia, Grecia, Hungría, Polonia, Portugal y Rumania, la víctima no es un mero espectador o testigo del proceso, pues no solo tiene reconocido su derecho de reparación, sino que puede actuar como parte en el proceso penal con todas las garantías procesales; este es un derecho de la víctima, no un deber, ya que esta no tiene la obligación de denunciar el delito. En cambio, en Reino Unido, Irlanda y Chipre, la víctima solo puede participar como testigo, y solo si se la requiere para ello. En una posición intermedia, en Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, República Checa y Suecia, la víctima puede participar en el proceso penal, pero tan solo ejercitando su acción civil para lograr que se reconozca su derecho a una indemnización.

Así, conforme al artículo 110 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, la víctima puede personarse desde el comienzo de la fase de instrucción, actuando como parte acusadora y solicitando todas las actuaciones que considere pertinentes para la investigación del delito. La víctima continuará acusando si lo desea en fase del juicio oral y en fase de ejecución de la condena, la víctima tiene reconocido su papel para proponer las medidas necesarias para preservar su propia seguridad y la satisfacción de sus intereses.

Asimismo, cabe que la víctima si lo prefiere no ejercite la acción penal, es decir, no acuse al agresor y solo ejercite la acción civil para reclamar la reparación. En este caso, no será acusación, sino actor civil. En nuestra legislación, artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se contempla la posibilidad de que la acción penal y la acción civil se acumulen en un mismo proceso, esto quiere decir que no es necesario que se siga un proceso civil separado del penal para solicitar la indemnización, sino que esta se pide directamente en el proceso penal, esto facilita el propósito de resarcimiento de la víctima y la evita pasar por dos procedimientos. Esta suele ser la práctica habitual, pero también se puede ejercitar la acción civil en un proceso separado si la víctima así lo manifiesta, esta cuestión civil será resuelta una vez que se haya dictado sentencia penal firme. Además, es de destacar que la reparación a la víctima se garantiza aunque esta no se persone, pues, a menos que la víctima expresamente renuncie a su derecho de reparación, el Ministerio Fiscal deberá entablar la acción civil junto con la penal.

Por último, explicar que en la LEY DE ESTATUTO DE LA VÍCTIMA, se refuerzan la obligación de informar a la víctima sobre sus derechos, se establece la necesidad de regulación de protocolos de tratamiento a la víctima para los profesionales que tratan con ella, policías, letrados y poder judicial, la necesidad que tienen igualmente estos profesionales de formarse y sensibilizarse en este ámbito, así como de garantizar la intimidad de la víctima. Asimismo, regula el establecimiento y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Por todo ello, la legislación actual es muy adecuada para una protección y reparación efectivas. Los profesionales que tratamos con la víctima tenemos el deber de asesorarla correctamente y de garantizar el cumplimiento de sus derechos para llevar esta teoría tan garantista a la práctica.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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