Los trabajadores por cuenta propia están de enhorabuena con las nuevas medidas aprobadas en la LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.Creo que no me equivoco al expresar que todos nosotros vemos a este colectivo de trabajadores como uno de los grandes héroes de este país en su lucha diaria por dejar atrás la crisis económica que hemos sufrido en los últimos años (si es que se puede decir que se ha acabado). Los datos estadísticos que emanan del Ministerio de Empleo y Seguridad Social demuestran que efectivamente así ha sido. Como se puede observar en los gráficos siguientes, la afiliación media de los Autónomos (gráfica número 1) no ha bajado de los 3 millones de afiliados durante los años más fuertes de la crisis. Algo que no puede decir el colectivo de trabajadores por cuenta ajena donde se ha alcanzado una afiliación de hasta los 16.15 millones de personas (gráfica número 2), siendo este grupo los más castigados por la crisis, teniendo en cuenta que ha llegado a tener cerca de 20 millones de afiliados.Grafica núm. 1:
Gráfica núm. 2:
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Estos trabajadores por cuenta propia, hoy en día denominados “Emprendedores”, en algunos casos han sido unos verdaderos artífices en “resistir” todo lo que les que ha caído hasta el momento, que no es poco. Como también sabemos, este colectivo ha estado siempre llamando a las puertas del Gobierno español para que promuevan reformas con un único objetivo: ayudar a un colectivo que crea empleo en nuestro país. Y es que no es para menos, pues este colectivo necesita que se le otorgue incentivos para seguir adelante con sus respectivos proyectos; estas personas necesitan ver que todo el esfuerzo realizado tenga un sentido con menos presión fiscal, menos trámites administrativos o burocráticos o, sencillamente, menos costes fijos a los que atender.Y es que no puede decirse que los autónomos sean unos privilegiados. Quien diga todo lo contrario, desde mi punto de vista, es que no ha conocido “el día a día” de uno de ellos. Estas “Súper-Personas” a diferencia de un trabajador por cuenta ajena, tienen funciones comerciales, de contabilidad, de “manager”, de líder para sus trabajadores -en caso de que sea uno de los afortunados que tenga trabajadores a su cargo-, y, por último, debe ser un gran experto de su profesión, ya sean abogados, fisioterapeutas, albañiles, cocineros, o cualquier otro profesional; lo importante es que deben realizar su profesión con un resultado espléndido sin dejar de lado las otras tareas antes citadas, que no son pocas.Es por ello por lo que, por fin, el Gobierno ha aprobado una de las reformas más esperadas del año, dando contestación a muchas propuestas que se han realizado y que, muy probablemente, serán bien acogidas por este gran colectivo. Destaco las siguientes:
- De entrada, vemos una flexibilización en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, rebajando el recargo por ingreso fuera de plazo hasta el 10% si se abonasen las mismas dentro del primer mes natural siguiente a la del vencimiento del plazo para su ingreso.También se permitirá que en el caso de que la persona lleve a cabo un alta sin que coincida con el primer día del respectivo mes natural, este solo pagará por los días que realmente haya estado de alta, dejando atrás tener que pagar por el mes completo. Es decir, si una persona se da de alta el día 15 de un mes cualquiera, solo pagara la cuota de autónomos desde ese mismo día. Ya no tendrá que pagar por el mes completo.Otra medida destacable en este bloque es que a partir de ahora se podrá modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año, pudiendo elegir otra dentro de los límites mínimos y máximos que se determinen en cada ejercicio. Desde mi punto de vista esta es una buena medida ya que los autónomos podrán adaptarse a los ingresos que vayan obteniendo a lo largo del año. Como todos sabemos, existen meses en los que los ingresos disminuyen. Por ello, a partir de ahora, podremos ir “jugando” con la base de cotización si prevemos que en un periodo determinado del año los ingresos van a ser mayores o menores.Por último, se modifica el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, donde destaca que a partir de ahora el órgano administrativo devolverá, de oficio, el exceso de cotización en caso de que el autónomo compatibilice su actividad con un trabajo por cuenta ajena. Esto es una gran novedad respecto a las normas anteriores ya que, hasta entonces, era el autónomo el que debía solicitar dicha devolución. En definitiva, más obstáculos burocráticos a los que debía atender el autónomo.
- Por otra parte, se amplía el tiempo por el que se puedan beneficiar los nuevos autónomos de la cuota reducida, denominada como “tarifa plana”. Antes de la reforma, esta duraba 6 meses. Ahora, se ha ampliado hasta los 12 meses el período por el que la cuota reducida se fijara en 50 euros en caso de optar por cotizar por la base mínima, siempre y cuando se causa alta inicial o no se hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.Pero la reforma no finaliza aquí: una vez superados estos primeros 12 meses, existen reducciones y bonificaciones. Así pues, durante los 6 meses posteriores, el autónomo podrá reducirse el equivalente al 50% de la cuota; también podrá reducirse un 30% a partir del séptimo mes; y, por último, otro 30% más después del plazo anterior. En definitiva, las nuevas altas de autónomos podrán beneficiarse de esta nueva medida por un periodo de 24 meses en total. Esperemos que con los años venideros dichas ayudas se sigan manteniendo y que no sea un incentivo a corto plazo.
- Otro bloque de medidas a destacar son las que tienen que ver con la conciliación de la vida profesional y familiar. De entrada, vemos que las mujeres autónomas que, en los dos años siguientes a la fecha del cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, entre otros, vuelvan a reincorporarse con una base mínima de cotización, tendrán una “tarifa plana” de 50 euros durante 12 meses. En caso de que optaran por una base de cotización superior, esta bonificación será del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente.Además se establece una bonificación del 100% de la cuota RETA durante un periodo de 12 meses, tanto para hombre y mujeres, para todas aquellas personas que se acojan al periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, entre otros, siempre que el descanso sea como mínimo durante un mes.
- Por otra parte, se establecen medidas para favorecer la contratación de familiares. En la disposición adicional séptima de la reforma se expone que en el caso de que el autónomo quiera contratar a un familiar hasta el segundo grado, este dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los primeros 12 meses. Esto lleva varias condiciones: no haber despedido a una persona, en los últimos 12 meses, de forma improcedente o por regulación de empleo irregular; y que se mantenga el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores al alta del nuevo trabajador. Una muy buena medida que favorece a los negocios familiares.
- También se reconocen, y se equipara de esta manera respecto a los trabajadores por cuenta ajena, los efectos de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo “in itinere” a los autónomos -aquel accidente que ocurre en el camino del domicilio al trabajo o viceversa-. De esta manera, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social, viene a englobar a este colectivo dentro de los efectos jurídicos.
- Y, por último, existen nuevas deducciones fiscales para este colectivo. A partir del 2018, en caso de que el autónomo desarrolle su actividad dentro de su domicilio habitual, este podrá deducirse hasta un 30% los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía, y como no, el internet. Esto es una gran novedad ya que viene a reflejar una realidad de hoy en día. Y es que todos sabemos que muchos los autónomos de nuestro país desarrollan su actividad dentro de sus propios domicilios. Por ello, esta medida trata de evidenciar una realidad: muchos autónomos no tienen una capacidad económica alta como para alquilar un local, ni mucho menos comprarlo. Es por ello por lo que muchas de las viviendas de estas personas son a la vez su centro de trabajo.Asimismo serán gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura, y la de su cónyuge e hijos, con un límite máximo de 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente. En caso de que alguna de ellas tenga una discapacidad, el importe ascenderá hasta los 1500 €.Y, finalmente, también serán deducibles los gastos de manutención incurridos en su propia actividad. Así pues, la deducción será de hasta 26,67 euros/día en caso de que se produzca dentro de España, y de 48,08 euros/día en caso de que se produzca en el extranjero. Ahora bien, el importe se habrán de abonar por medios electrónicos (ya sean tarjetas, PayPal, transferencias bancarias, etc) ya que de lo contrario no podrán deducirse los importes anteriores.
En definitiva, más de un trabajador autónomo recibirá con los brazos abiertos estas medidas. Desde mi punto de vista, creo que el Gobierno de España podría hacer mucho más por este gran colectivo, aunque es un gran paso. Por otra parte, echo en falta la eliminación de muchos procedimientos administrativos que, en la práctica, entorpecen la actividad profesional del autónomo desviándole de su objetivo: triunfar con su proyecto. Tampoco debemos olvidarnos que la cuota de autónomos, comparado con la de otros países de la unión europea, es una de las más altas. Lo cierto es que creo que sería mucho más justo para este sector que se pudiera pagar conforme a los ingresos. De esta manera se eliminaría la sensación, sobre todo para los nuevos emprendedores, de que da igual cuanto ingreses ya que se terminará pagando lo mismo. Y no debemos olvidar que los inicios de todo negocio por cuenta propia es uno de los momentos más difíciles a los que se enfrenta el emprendedor.