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Delitos contra la seguridad vial

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Según la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, el 35% de los delitos cometidos en España son delitos contra la seguridad vial, de los cuales el 60% son delitos de conducción bajo los efectos del alcohol. El 14% de los fallecidos al año lo es por la conducta delictiva de un conductor[1]. Por ello se justifica el incremento de las penas y de las conductas que se consideran delictivas.Hay que precisar que las conductas ilícitas en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor pueden suponer bien una infracción administrativa, o bien una infracción penal, es decir, un delito. Estar ante un tipo de infracción u otro tiene consecuencias relevantes, pues en primer lugar el procedimiento por el que se nos sancionará será totalmente distinto, las sanciones también difieren, ya que la condena penal por estos delitos puede ser de prisión, de trabajos en beneficio de la comunidad – si el reo lo acepta, ya que no se puede imponer pena de trabajos forzados – o de multa, si bien la multa administrativa es en ocasiones más alta que la multa penal, lo cual resulta paradójico puesto que al ámbito penal se reservan las infracciones más graves. Además, una condena penal supondrá que tendremos antecedentes penales, factor también muy importante a efectos de reincidencia en el delito, lo que supondrá una agravante de la pena.

Constituirán delito contra la seguridad vial las siguientes conductas:

  • Conducción con exceso de velocidad: Esta conducta puede constituir una infracción administrativa hasta cierto exceso de velocidad. Estaremos ante un delito cuando la velocidad sea superior a la permitida en 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana, conforme a lo establecido en el artículo 379.1 del Código Penal.
  • Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: Igualmente, esta infracción puede ser de carácter administrativo, a partir de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire aspirado, que es la tasa máxima permitida en disposiciones reglamentarias. Para que la conducta sea constitutiva de delito se requiere que se supere esta tasa permitida y que se demuestre además que en el caso concreto ese nivel de alcohol ha incidido en la seguridad en la conducción. Se nos dice en el artículo 379.2 CP que, en todo caso, cuando la tasa sea superior a 0,6 mg/l en aire aspirado o 1,2 g/l en sangre, la conducta será un ilícito penal, sin necesidad de mayores demostraciones sobre la incidencia en la seguridad.
  • Conducción temeraria: Delito recogido en el artículo 380 CP, se requiere para que la conducta sea constitutiva de delito que esta conducción haya supuesto un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas. Cabe preguntarse qué se entiende por temeraria, la temeridad se ha interpretado siempre como la imprudencia más grave, es decir, la vulneración de las más elementales normas de cuidado. Así, se han apreciado condenas por este delito por conducir por la acera, por conducir a gran velocidad obligando a los peatones a pararse en los pasos de cebra, etc.Además, se entenderá que la conducta es temeraria en todo caso cuando concurran a la vez la conducción delictiva por exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol por encima de la tasa de 0,6 mg/l en aire aspirado o 1,2 g/l en sangre.
  • Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás: La sanción penal se agrava cuando la conducción temeraria con peligro concreto para la vida o integridad física de las personas se realiza con este desprecio hacia la vida de los demás que se señala en el artículo 381.1 CP. Este delito se incluyó tras los casos de conducción a velocidad elevada por el carril contrario que tuvieron lugar hace unos años. También se han sancionado mediante este artículo al conductor que se aproximaba excesivamente a otros vehículos, golpeándolos y obligándoles a salir de la vía.Además, en el artículo 381.2 CP, se sanciona la conducción temeraria con desprecio hacia la vida de los demás aunque no se hubiese generado un peligro concreto para la vida o la integridad física, en tal caso, la pena disminuirá.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas: A este respecto cabe precisar que cuando somos sometidos a prueba de alcoholemia, esta se debe realizar dos veces, la segunda vez es de contraste. Por ello, existe controversia sobre si constituye delito negarse a someterse a la segunda prueba cuando ya se ha practicado la primera. La jurisprudencia mayoritaria entiende que la negativa a la segunda prueba constituye igualmente delito, sin embargo, ya hay una jurisprudencia creciente que considera que no habrá delito si la primera prueba se ha realizado con aparato de precisión homologado y no ha sido cuestionada.
  • Conducción sin permiso de conducir: Se incluye tanto la ausencia de permiso por no haberlo obtenido nunca, como la pérdida de vigencia del permiso obtenido por la pérdida total de los puntos, así como conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
  • Generar grave riesgo en la circulación: Conforme al artículo 385 CP, será delito originar grave riesgo para la circulación de una de las siguientes formas:1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Cuando se ha cometido uno de estos delitos y con ello se ha generado un resultado lesivo, se prevé expresamente en el artículo 382 CP que en tal caso se impondrá la infracción más grave aplicando la pena en su mitad superior. Lo explico mediante un ejemplo: si se ha cometido un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y como consecuencia de ello se ha causado la muerte de una persona, la pena más grave entre estas dos infracciones será la del homicidio, de diez a quince años de prisión, por tanto, se aplicará esta pena en su mitad superior. La pena de homicidio ha de estar entre diez a quince años, la mitad superior de este límite es de doce años y medio a quince, mientras que la inferior sería de diez años a doce años y medio. También puede suceder al revés y que la pena aparejada al delito contra la seguridad vial sea la más grave, en caso por ejemplo de que el resultado lesivo haya consistido en lesiones leves.Asimismo, deberá satisfacerse la responsabilidad civil por los daños materiales o por el perjuicio físico que se haya causado como consecuencia de estos delitos.

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Con las sucesivas reformas penales, las penas de los delitos contra la seguridad vial se han visto incrementadas, lo cual parece que en este tipo de delitos sí es necesario para reducir la delincuencia, ya que las campañas de educación vial y sensibilización no son suficientes para prevenir el delito. En cambio, es cuestionable que tanto la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de presencia de sustancias tóxicas como la conducción sin el preceptivo permiso (sin que se haya generado peligro) presenten la entidad suficiente para constituir un delito, ya que no parece que generen un peligro relevante, debiendo quedar al margen del Derecho Penal y ser sancionadas administrativamente.[1] Revista DGT, 24 de abril de 2017.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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