¿Es lo mismo que nos roben el coche o la moto para venderlos posteriormente o que nos los roben para usarlos durante un tiempo determinado? En este artículo tratamos el delito de robo y hurto de uso de vehículos; es decir, de la consideración que tienen en el Código Penal las acciones de quienes sustraen y utilizan algún vehículo sin el consentimiento de su legítimo propietario.Conviene comenzar distinguiendo qué constituye un delito de hurto y qué un delito de robo de vehículos. El hurto consiste en la sustracción de una cosa mueble con ánimo de lucro sin la voluntad del dueño de la misma; si la cantidad o valor de lo sustraído no superase los 400 €, se trataría un delito leve de hurto. El robo consiste igualmente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro, se diferencia del hurto en que en el robo se ha empleado fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas estaban o violencia o intimidación en las personas – se apreciará esta violencia cuando se dé para cometer el delito, para conseguir huir o para impedir el auxilio de la víctima –. En cambio, será un tipo agravado de hurto la sustracción de la cosa neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad instalados a las cosas sustraídas.Como se ha dicho, los delitos de hurto y robo requieren ánimo de lucro, exigen que el autor del delito quiera apoderarse del bien robado o hurtado. En pocas palabras, el autor quiere sacar el objeto del patrimonio de su víctima para quedárselo él. De modo que si nos sustraen un objeto simplemente para usarlo, sin la intención de quedárselo, y efectivamente lo devuelven, no se habría producido delito.
Sin embargo, NUESTRO CÓDIGO PENAL RECOGE EN SU ARTÍCULO 244 un delito específico de robo y hurto de uso de vehículos a motor o ciclomotor, con este delito sí se está penando la sustracción del vehículo para el mero uso del mismo sin consentimiento del propietario, a pesar de que el autor que sustrajese el vehículo no tuviera ánimo de apropiárselo. La sustracción del vehículo para su uso se castigará con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses; cuando la sustracción se ejecutase empleando fuerza en las cosas, siendo entonces un supuesto de robo de uso, la pena se impondrá en la mitad superior, es decir, el marco penal será entonces de 60,5 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o de 7 a 9 meses de multa. No obstante, si el autor ha empleado violencia o intimidación en las personas para sustraer el vehículo, se sancionarán los hechos con las penas previstas para el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, por tanto, se entiende que el uso de violencia o intimidación en las personas no permite disminuir la pena a pesar de que el autor no tuviera ánimo de lucro.Además, para sancionar por este delito de robo o hurto de uso de vehículo es necesario que el autor haya devuelto directa o indirectamente el vehículo en un plazo no superior a 48 horas. La devolución indirecta aprecia cuando el autor deja el vehículo en una zona en la que va a ser fácilmente encontrado por el propietario u otra persona que pueda comunicárselo, así por ejemplo se ha apreciado cuando lo dejó estacionado en mitad del Paseo de la Castellana o en frente de una Comisaría de Policía, etc. En caso de que el vehículo no fuese restituido en ese plazo, se castigará al autor por los delitos habituales de robo o de hurto.
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La tipificación en el CÓDIGO PENAL de este delito de robo y hurto de uso de vehículo atiende a dos razones: de un lado, sancionar penalmente estas conductas que no podían ser incluidas en los delitos existentes de robo o de hurto dado que no concurría el ánimo de lucro del autor; y de otro, al ser la pena inferior a la del robo o hurto si se devuelve el vehículo en el plazo de 48 horas, se intenta incentivar al autor del robo o hurto para que devuelva el vehículo y así este pueda ser recuperado por su propietario.Si necesitas ASISTENCIA LEGAL EN MATERIA PROCESAL, en Calderón-Corredera Abogados, te asistimos.