Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

Declarar en comisaría

declarar-comisaria

Se nos puede hacer declarar en comisaría por dos vías distintas. Una de ellas es que la Policía o Guardia Civil nos haya detenido como sospechosos de la comisión de un delito, con nuestra declaración buscan esclarecer los hechos.

En segundo lugar, cabe que recibamos una citación policial en la que se nos indique que debemos acudir a declarar, en relación con una investigación policial en curso.

Declarar en comisaría como detenido

Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal

un equipo de expertos te esta esperando

Policía y Guardia Civil tienen autoridad para detener a aquel que esté cometiendo un delito o se disponga a intentarlo.

Entonces, la Policía debe informar al detenido de sus derechos, estos son:

  1. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar abogado de su elección y a reunirse con él en privado.
  4. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones policiales que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  5. Derecho a que su detención se ponga en conocimiento del familiar o persona que el detenido desee.
  6. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de la Policía.
  7. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  8. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda el idioma.
  9. Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Se concederá en casos de insuficiencia económica.

El detenido será conducido a la comisaría de Policía o comandancia de la Guardia Civil, no obstante, no se podrá practicar la declaración hasta que llegue su abogado, pues es obligatorio que el letrado designado esté presente.

Importancia de la asistencia legal durante la detención

Como hemos dicho, el detenido tiene derecho a reunirse con su abogado, con anterioridad al 2015 no estaba claro en qué momento debía tener lugar esta reunión, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo precisaba, por ello, la Policía no permitía al abogado entrevistarse en privado con su cliente antes de la declaración en la mayoría de las ocasiones, esto implicaba que el abogado no pudiera conocer los hechos desde el punto de vista del detenido, ni aconsejarlo, ni preparar con él la declaración.

En estas circunstancias, lo habitual era que el abogado avisara rápidamente al detenido de no declarar según le viera, a pesar de la tensión que esto generaba con la Policía.

Sin embargo, con la REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2015, se ha establecido expresamente que la entrevista privada entre detenido y letrado debe tener lugar antes de la declaración, así, el letrado puede conocer en qué circunstancias y por qué se ha realizado la detención, por qué delito, la versión de los hechos del detenido y explicarle qué y cómo declarar.

De otro lado, el letrado debe tener acceso al atestado o actuaciones policiales que existan, no obstante, sobre este aspecto no se ha concretado en la ley que se deban proporcionar al abogado antes de la declaración, por tanto, es muy probable que la Policía no lo facilite, dado que le interesa que el detenido declare y obtener la máxima información posible, una confesión en el mejor de los casos, aprovechando el frecuente estado de nerviosísimo del detenido.

El abogado debe intentar que la Policía le permita verlo antes de la declaración e incluso antes de la entrevista privada, pues gracias a esto se conocerá qué sabe la Policía, qué buscan y qué preguntas formularán.

La declaración prestada ante el juez es la que tiene valor, sin embargo, si se decide declarar ante la Policía debe tenerse muy claro lo que se va a decir, pues cualquier afirmación perjudicial o incriminatoria será muy difícil de reconducir después.

¿Debo declarar en comisaría? ¿Qué ocurre si no declaro?

Si no se declara en comisaría, el detenido permanecerá en los calabozos por un tiempo máximo de 72 horas, trascurrido el cual será llevado ante el juez. Así, la gran pregunta es si el detenido debe declarar en comisaría o acogerse a su derecho a no declarar y esperar a declarar ante el juez, lo que conlleva permanecer días privado de libertad, durante los cuales la Policía suele presionar al detenido para que declare.

Existe la idea generalizada de que en comisaría nunca se debe declarar, este es el consejo que ofrecen muchos abogados, sin embargo, debemos hacer algunas matizaciones, pues en función del caso concreto y el delito por el que se nos haya detenido, puede ser recomendable declarar en comisaría.

En primer lugar, debemos valorar el delito por el que se ha detenido, en casos de delitos de discusión compleja o sobre los que se precise información adicional lo más seguro es que no convenga declarar ante la Policía, esto permitirá ganar tiempo para que el abogado preparare adecuadamente la declaración judicial.

En cambio, ante delitos sencillos podrá ser más fácil ofrecer una versión exculpatoria en la declaración en comisaría, que es más favorable para sostener la inocencia desde un comienzo que negarse a declarar.

En cualquier caso, es decisivo para optar por esperar a la declaración judicial que el abogado no haya conseguido ver el atestado.

Asimismo, se debe valorar qué participación ha tenido el detenido, si no era autor del delito, sino solo cómplice o ni siquiera eso, el abogado estudiará en función de los hechos si conviene declarar en este sentido.

Citación de Policía o Guardia Civil

Descubre cómo podemos proteger tus intereses con nuestro asesoramiento legal preventivo

Recibimos por correo una citación de Policía o Guardia Civil para acudir a declarar, incluso se nos puede avisar por teléfono.

En este caso, lo primero que tenemos que comprobar es en qué calidad se nos cita, es decir, si nos llaman como investigado del delito –imputado en la denominación anterior- o como testigo.

Como investigados tenemos una serie de DERECHOS, los mismos que en el caso de la detención a excepción de las llamadas y la visita del médico forense. Por tanto, esta declaración tampoco se puede practicar sin abogado.

La ventaja en este caso es que el investigado tiene margen para contactar con un abogado y preparar juntos con tiempo la declaración. El abogado tratará igualmente de que la Policía le muestre las actuaciones.

En caso de que se nos cite como testigo, puede ser conveniente consultar también con un abogado, pues en algunos casos la Policía cita como testigos a personas sobre las que tiene sospechas de comisión delictiva, pero sin fundamento sólido para citarlas como investigadas, las llaman a declarar para intentar obtener indicios y a partir de ellos iniciar la investigación contra ellas.

En muchos otros casos, el testigo no tendrá ninguna implicación y la Policía simplemente busca su colaboración con la investigación.

A modo de conclusión cabe decir que el investigado, detenido o no, debe buscar el consejo de un abogado preparado que defina la línea de defensa desde un principio, pues esta va a condicionar el transcurso del proceso penal y de su resultado.

Conclusión

No se puede responder de forma tajante si se debe o no declarar en comisaría, el caso, delito y persona investigada influyen a la hora de tomar esta decisión que debe ser ponderada por el abogado en la finalidad de conseguir la mejor defensa posible para su cliente.

Si tiene cualquier cuestión CONTÁCTENOS.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
Contenidos del artículo
Scroll al inicio