Tanto los trabajadores como empresarios deben saber que tienen el deber de cumplir con una serie de obligaciones que nacen no solamente del contrato de trabajo sino también de los convenios colectivos aplicables, de los usos y costumbres locales y/o profesionales, y que, además, estos se han de cumplir con arreglo a los principios de la buena fe. Tal es el caso de la no competencia desleal que tratamos a continuación.La buena fe contractual se regula en EL ARTÍCULO 20.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: “En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”. Hay que decir que el deber de la buena fe contractual tiene un carácter objetivo, es decir, que se mantiene exclusivamente en el ámbito contractual y no en el de la lealtad o fidelidad entre las personas.Una de las proyecciones de la buena fe contractual del trabajador tiene que ver con el deber de no concurrir con la actividad empresarial. Hay que decir que cualquier negocio, sea el que sea, ha de tener en cuenta la competencia existente en su nicho de mercado. No darle la importancia que requiere o sencillamente no examinar la competencia con carácter previo (benchmarking) puede suponer empezar un proyecto con verdaderas dificultades. Por ello, la necesidad de mantener la posición competitiva de la empresa supone todo un reto para la misma, y es por esta razón por lo que existe en el ordenamiento jurídico laboral mecanismos que tratan de proteger al empresario de situaciones que puedan dejar debilitada su competencia en el mercado. Ahora bien, hay que aclarar que el Derecho al trabajo y a la libre elección del mismo está regulada en nuestra Constitución (ARTÍCULO 35.1), lo cual quiere decir que si el trabajador quiere prestar sus servicios para otra empresa o empresario fuera del horario laboral, este puede hacerlo sin ningún problema.Ahora bien, también es verdad que como límite al anterior principio general y como mecanismo a favor del empresario existe el deber de no competencia desleal. Este se define en EL ARTÍCULO 21.1 ET: “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convenga”.No encontraremos en el ordenamiento jurídico una norma que defina que es la “competencia desleal”. Ha sido la jurisprudencia la que nos explica cuando estamos ante un caso de competencia desleal del trabajador:
- Deben tratarse de trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial o comercial. En este sentido, la jurisprudencia suele identificar el concepto de concurrencia desleal con el ejercicio de una segunda actividad en el mismo o análogo sector de la actividad a la que se dedica el empresario principal. Por ejemplo, en la STS de 5 junio 1990, RJ 1990/5020 expresó que existía concurrencia desleal en los siguientes términos: “la actividad consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está efectuando en virtud del contrato de trabajo sin consentimiento del empresario”.
- La actividad del trabajador puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- La presunción de deslealtad es objetiva. Esto quiere decir, al contrario, que si el empresario conoce a la perfección la situación de concurrencia y este la tolera, en este caso no existirá competencia desleal del trabajador, por lo que no le corresponderá al trabajador probar la “deslealtad” al ser permitida por el propio empresario (STSJ Andalucía, Granada, 799/2003, núm. Rec. 2917/2002).
- No es necesario un perjuicio actual, siendo suficiente con que el trabajador pueda perjudicar potencialmente al empresario.
- La prohibición de concurrencia desleal se extiende a los periodos en los que no existe obligación de trabajar como pueden ser las vacaciones, periodos de baja por IT, suspensión del contrato de trabajo, etc.
Llegados a este punto ¿QUÉ PODRÍA HACER LA EMPRESA O EMPRESARIO CONTRA EL ACTUAR DESLEAL DEL TRABAJADOR? Lo primero que debe saber es que estas actuaciones desleales son consideradas en el Estatuto de los Trabajadores como un incumplimiento grave. EL ARTÍCULO 54.2.D) ET expresa que se considerarán incumplimientos contractuales “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, por lo que puede ser una causa de despido disciplinario pudiéndose, incluso, reclamar al trabajar el resarcimiento de daños y perjuicios conforme al ARTÍCULO 1101 DEL CÓDIGO CIVIL siempre que el empresario pueda demostrar no solamente la concurrencia de deslealtad sino también el nexo causal entre la conducta del trabajador y el efecto perjudicial para la empresa.