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Delitos contra Hacienda Pública: Absolución Xabi Alonso

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La semana pasada la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid falló la absolución de Xabi Alonso y sus asesores en el procedimiento penal donde la Fiscalía acusaba por la comisión de tres delitos contra Hacienda Pública. Concretamente los ejercicios en que la Agencia Tributaria señalaba que se habían cometido irregularidades fiscales eran el año 2010, 2011 y 2012 relativos al IRPF.

En los hechos probados de la sentencia se señala que Xabi Alonso fichó por el Real Madrid el 5 de agosto de 2009 pasando a estar sujeto por los impuestos españoles (recordemos que previamente al año 2009 jugaba en el Liverpool). Xabi Alonso presentó sus declaraciones de IRPF de los años 2010, 2011 y 2012 resultando las mismas positivas y realizando los correspondientes ingresos a favor de la AEAT. Sin embargo, Xabi Alonso no declaró los rendimiento obtenidos por él en concepto de explotación de derechos de imagen a través de otra opción fiscal legal más ventajosa, mediante un complejo entramado societario con sociedades mercantiles extranjeras.

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El fundamento de las acusaciones, Fiscalía y Abogacía del Estado, es que la venta de los derechos de imagen por parte de Xabi Alonso a una sociedad portuguesa no fue real, sino simulada y se formalizó con el único fin de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación  en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de esos mismos derechos de imagen.

La presente sentencia de la Audiencia Provincial se apoya en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2012 en la cual el Alto Tribunal señala que las cantidades percibidas por la cesión de los derechos de imagen del deportista se imputan en la base imponible general, siempre que sean superiores al 15 por 100 del total abonado a aquél por la relación laboral y por la cesión de  los referidos derechos.

No obstante, la Audiencia Provincial en el presente caso argumenta que la discusión se centra en otro plano bien distinto como es el de la realidad de la cesión a la sociedad portuguesa de los derechos de imagen, pues según la Fiscalía y Abogacía del Estado esa cesión es ficticia o simulada para dar apariencia de realidad cuando el único fin era el de eludir impuestos.

Hay simulación absoluta cuando se pretende realizar un contrato que en realidad no se quiere que tenga alcance jurídico alguno y estaríamos ante una simulación relativa cuando lo que se pretende es un negocio jurídico distinto del creado aparentemente por las partes.

La Audiencia señala que según los hechos probados en el procedimiento la sociedad portuguesa fue la cesionaria de los derechos de imagen de Xavi Alonso y por ello expidió y cobró facturas por tales servicios, además de experimentar un incremento significativo de su volumen de negocio lo que ha conllevado también unos notables gastos de explotación para el normal desarrollo de la sociedad y cumplir con la normativa de las autoridades portuguesas. Además de que el precio fijado en los contratos se ajusta al precio de mercado para una operación de ese tipo. Por lo que se infiere una efectiva actividad de explotación de la sociedad portuguesa dirigida a dar cumplimiento al objeto del contrato de cesión de derechos de imagen.

El anterior razonamiento es lo que conduce al Tribunal a concluir que resultaba procedente -porque el régimen fiscal vigente lo permite- no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos  como consecuencia de la cesión de sus derechos de imagen, pues se cumplen todos los requisitos del artículo 92 de la Ley de Renta:

1) La cesión de los derechos de imagen en el presente supuesto es considerada por el Tribunal como real y efectiva por parte del jugador a una sociedad no residente en España.

2) La relación laboral entre el jugador y una entidad deportiva (en esos momentos Xavi Alonso jugaba en el Real Madrid), que ha obtenido la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento para la utilización de la imagen del jugador.

3) La cuantía de las rentas satisfechas por rendimientos del trabajo, que son superiores al 85% del importe total pagado por ambos conceptos: trabajo y derechos de imagen.

Para más información puede leerse la SENTENCIA, no obstante, en el momento de la publicación del presente artículo se hace constar que la presente sentencia NO es firme y es susceptible de recurso por la Fiscalía y Abogacía del Estado en Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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