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Estafa informática

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Como sabemos, es cada vez más frecuente que a través de internet se nos sustraiga dinero, ya sea porque nos ha engañado, por ejemplo, al ofrecernos algún tipo de compra o servicio, o bien porque el sustractor haya conseguido nuestros datos bancarios y con ellos haya podido transferirse nuestros fondos. Esta sustracción constituye un delito de estafa de modo que cuando seamos víctima de hechos de este tipo podemos interponer DENUNCIA O QUERELLA.

El delito básico de estafa debe reunir una serie de elementos que ya se explicaron con detalle en un ARTÍCULO ANTERIOR DE ESTE BLOG: el autor del delito de estafa tiene ánimo de lucrarse con el delito, este ha engañado a la víctima de forma que esta ha actuado bajo error a la hora de realizar un acto de disposición, es decir, de realizar un desembolso de dinero o de cualquier otro bien, lo que ha redundado en un perjuicio económico para la persona engañada que ha realizado el acto de disposición o para una tercera persona. Así, el elemento de engaño es esencial y se debe probar que efectivamente el autor engañó de forma bastante a la víctima.

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Es claro que el engaño puede producirse a través de las tecnologías de la información, así, es ya muy conocido el caso de la llamada estafa nigeriana, que consiste en que se nos manda un email en el que se nos dice que podemos recibir una fortuna a cambio de ayuda, por ejemplo, se relata que una autoridad o empresa nigeriana necesita evadir dinero del país y que por ello a cambio de depositarlo temporalmente en nuestra cuenta bancaria, cuyos datos debemos dar, nos recompensarán económicamente. Con ello consiguen nuestros datos y retirar dinero de nuestra cuenta. En otra variante de este tipo de engaños, nos envían un correo en el que nos explican que somos herederos de una importante suma y que para tramitar su cobro debemos ingresar una cantidad no muy alta, unos trescientos euros, por supuesto no hay tal herencia pero muchas personas fueron engañadas a través de esta estafa y finalmente ingresaron los trescientos euros.

No obstante, cuando hablamos de estafa informática no nos referimos a una estafa clásica que tiene lugar a través de medios informáticos, sino aquella en la que se emplean medios informáticos para la sustracción de nuestro dinero, por ello, en este tipo de estafa no siempre habrá engaño, y muchas veces tampoco habrá una actuación de la víctima bajo error que la llevé a realizar el desembolso, pues a menudo la víctima ni siquiera es consciente de que están utilizando sus datos, ya que en la estafa informática normalmente existe una manipulación informática por parte del autor del delito y con ella consigue transferirse los fondos de la víctima. Por ello, en el artículo 248 del Código Penal en el que se regula el delito de estafa, se establece en el apartado el tipo básico de estafa para el que se exigen los elementos que ya se han mencionado sin los cuales no se podrá castigar por estafa, y asimismo, en el apartado 2 de este mismo artículo, se recogen expresamente los supuestos de estafa a través de medios informáticos o por utilización de tarjetas de crédito, débito, cheques o de los datos que obran en estos medios de pago:

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En cualquiera de los casos recogidos en el artículo 248 CP, la pena será de prisión de tres meses a seis años, según se establece en el artículo 249 CP. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Cuando la cuantía defraudada no supere los 400 €, se tratará de un DELITO LEVE de estafa, y por tanto se castigará con PENA DE MULTA de uno a tres meses.

En cambio, la estafa será agravada en los supuestos recogidos en el artículo 250 CP, entre ellos, cuando el valor de lo defraudado supere los 50.000 €, en tales casos agravados, se impondrán penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

A pesar de que como hemos dicho en la mayoría de las estafas informáticas no somos conscientes de que se están transfiriendo nuestros fondos hasta que ya se ha realizado, existen tipos de estafa cometida a través de medios informáticos en los que sí se nos está engañando y se requiere una acción por nuestra parte para llevar a cabo el delito. Este es el caso del denominado phishing, en esta actuación delictiva, el estafador o phisher simula ser una persona, empresa o entidad conocida para la víctima o de reconocido prestigio como para generar confianza, y gracias a esta simulación consigue que la víctima le proporcione sus datos bancarios y contraseñas. El ejemplo más conocido es en el que el phisher envía un correo electrónico a la víctima haciéndose pasar por su banco y le informa de que por cuestiones de seguridad es necesario que confirme sus datos, incluidas sus claves, de esta manera, el estafador está consiguiendo esta información de la víctima y con ella podrá transferirse los fondos. Cada vez las páginas de phishing consiguen imitar mejor a la página real, por ello, el mejor consejo es no introducir datos sensibles a través de internet y consultar con la entidad en caso de que se nos requiera a través de una página o correo electrónico, de este modo además cumpliremos con los DEBERES DE AUTOPROTECCIÓN QUE RECAEN SOBRE LA VÍCTIMA DE ESTAFA.

Lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones resulta difícil hallar al autor debido a las características de este delito y por el tipo de organizaciones criminales que suelen cometerlo, que además es frecuente que estén fuera de España. Pero, en cualquier caso, es conveniente denunciar los hechos, sobre todo porque al haber obtenido nuestros datos personales y bancarios es posible que además de víctimas de estafa acabemos siendo víctimas de un delito de USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL -conocido comúnmente como suplantación de identidad-, el cual consiste en que el autor se hace pasar por nosotros y hace uso de nuestros derechos como si de nosotros se tratase, lo cual es especialmente perjudicial cuando realiza operaciones económicas en nuestro nombre o contrae deudas que finalmente se nos reclamarán a nosotros porque es a nuestro nombre bajo el que figuran. Por ello, resulta muy conveniente denunciar los hechos en cuanto seamos víctimas de un delito informático, pues, si finalmente no se consigue determinar quién es el autor o autores del delito y con ello castigarlo, recuperar el dinero estafado y que cese la suplantación, la denuncia por lo menos servirá para constatar ante quien sea preciso que a la víctima se le ha usurpado la identidad y explicar con ello que ella no ha sido quien ha contraído los créditos, así como conseguir eliminar su nombre de las listas de morosos en las que sin duda será incluida.

Si precisa ayuda en relación con este tipo de delitos informáticos, CONTACTE CON NOSOTROS.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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