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Derechos del Investigado en el proceso penal

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‘Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado…’ ¿Cuántas veces habremos oído estas frases en series y películas? ¿Sabemos realmente cuáles son nuestros derechos? A continuación os contamos cuáles son los derechos del investigado en un proceso penal.

Cuando una persona es citada por la policía para acudir a declarar en calidad de investigado a un Juzgado de Instrucción, y se le indica que debe asistir acompañado de Abogado, no significa que esa persona haya sido citada directamente a la celebración de un Juicio. Se le ha citado a esa persona para que acuda a realizar una declaración penal ante el Juzgado de Instrucción correspondiente como investigado. Esta sería la fase inicial del procedimiento penal, en la que primero el Juzgado de Instrucción va a analizar si efectivamente se ha llevado a cabo un hecho delictivo o no, así tras las averiguaciones que considere oportunas dictará un auto de apertura del Juicio Oral o el archivo del procedimiento penal.

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Únicamente tras el auto de apertura del Juicio Oral del Juzgado de Instrucción se pasarían las actuaciones al Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial donde se celebraría el acto del Juicio Oral y se dictaría una posterior sentencia. El hecho de que nos citen a declarar como investigados ante un Juzgado de Instrucción debe preocuparnos, pero no significa que en todo caso se acabe celebrando un Juicio, por ello es conveniente establecer junto con su Abogado unas pautas y estrategia desde una fase inicial, que dependerán del estudio del caso concreto, con tiempo suficiente para preparar las posibles opciones de defensa y su declaración ante el Juzgado de Instrucción, en la que primero podrá preguntarle el Juez, posteriormente el Fiscal, acusación particular y, por último, el Abogado que ejerza su defensa. De ahí que is importante que conozca cuáles son los derechos del investigado.

La LEY ORGÁNICA 13/2015 modificó el término «imputado» por el de «investigado», con el fin de suavizar el estigma social que parecía generar el primero de ellos. Sin embargo, dicho cambio terminológico no tiene repercusiones jurídicas, pues el estatus del investigado actual es el mismo que el del anterior imputado. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que toda persona al principio de una instrucción tiene la condición de investigada, pues sólo cuando existan indicios racionales de haber cometido un delito se adquiere la condición de procesado, y únicamente adquieren la condición de encausados, aquellos a quienes se les pueda imponer una pena mediante sentencia; y para ello tiene que haberse decretado tras la fase de instrucción la apertura del Juicio Oral contra ella, concretándose la calificación de los hechos.

Que la persona tenga la condición de investigada, procesada o encausada significa que el ordenamiento jurídico, en función del momento del proceso, tiene que tener derecho a ejercitar el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución y que especifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, todas aquellas personas  a quienes se les atribuya un hecho punible podrán ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, hayan sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar, hayan recibido una denuncia, querella o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se les indicará, sin demora injustificada, sus derechos del investigado.

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Toda esta información se debe facilitar en un lenguaje comprensible y que resulte accesible, adaptando la misma a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. El derecho de defensa se debe poder ejercer sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.

El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.

Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.

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Asimismo, además de las garantías procesales deducibles del artículo 24 de la Constitución, también deben surtir efectos en un proceso penal además de los derechos del investigado que acabamos de ver otros derechos fundamentales de los que puede ser titular una persona. Por ejemplo, el párrafo anterior resulta evidente si se advierte que, sobre la base de la garantía consistente en la presunción de inocencia, está prohibida la utilización de pruebas ilícitas, es decir, de pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales distintos de los recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

En conclusión, el contenido de otros derechos y garantías obliga a las autoridades públicas que persiguen las conductas penales a realizar determinadas actuaciones, de investigación y de prueba, que afecten a la persona contra la que se dirija el proceso, sólo bajo ciertas formas y condiciones; pues si la persona ha visto vulnerado sus derechos y garantías le corresponderá la facultad procesal de reaccionar en dicho supuesto. Si le ha parecido interesante este artículo de los derechos del investigado puede continuar leyendo nuestro artículo sobre la DECLARACIÓN EN COMISARÍA. Si tiene cualquier cuestión CONTÁCTENOS.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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