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Accidente de tráfico con alcoholemia positiva

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El alcohol se encuentra arraigado en las noches de ocio y salidas de los fines de semana, celebraciones de cumpleaños, bodas y con picos más altos en los meses de verano y cenas de Navidad. Lo cierto es que si se bebe no se debe conducir un vehículo, pues las consecuencias del alcohol al volante pueden ser muy graves. Sin embargo, te has tomado unas copas y te has visto envuelto en un accidente con alcoholemia positiva.

Antes de entrar a conocer quién paga los daños y lesiones en un accidente con alcoholemia positiva si deseas conocer los límites de la tasa de alcoholemia, los falsos mitos en un control de alcoholemia, la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia, las sanciones administrativas y penales, así como la tasa máxima para conductores profesionales, puedes leer nuestro artículo del blog sobre “LA TASA DE ALCOHOLEMIA EN ESPAÑA”. Continuamos con la siguiente información de gran valor para todo conductor.

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¿En un accidente con alcoholemia positiva el conductor culpable paga los daños materiales y lesiones que haya provocado?

La respuesta es sí, además de la correspondiente multa penal y retirada del carné de conducir. Las aseguradoras no suelen cubrir los daños en los casos de positivo por alcoholemia e incluso teniendo el seguro a todo riesgo lo más probable es que rehúsen hacerse cargo de la reparación de tu propio vehículo. Lo que sucede es que normalmente y por imperativo legal, las compañías de seguros tienen la obligación de asumir las consecuencias del accidente de circulación de su vehículo asegurado en un inicio. Sin embargo, tras haber abonado la aseguradora las indemnizaciones correspondientes, por los daños materiales – en la vía o a otros vehículos – e incluso las lesiones de pasajeros y conductores de otros vehículos implicados en el accidente, éstas pueden ejercer su derecho de repetición frente al conductor culpable y propietario del vehículo. Las aseguradoras tienen el plazo de un año para ejercer este derecho de repetición, desde el momento en que realizaron el pago, frente al condenado por haber superado la tasa de alcohol legalmente permitido y cometer un delito contra la seguridad vial. La aseguradora podrá reclamar todos los gastos que haya debido de asumir, primero, de forma extrajudicial y si no se abonan la compañía procederá a su reclamación judicial interponiendo la correspondiente demanda frente al conductor culpable del accidente con alcoholemia positiva, el propietario y tomador del vehículo causante del accidente. Debe de tenerse en cuenta que, si la aseguradora paga inicialmente, en vez de hacer frente desde un inicio el conductor culpable de todos los gastos incurridos como consecuencia del accidente, lo es, porque el asegurador no puede oponer ninguna excepción basada en la relación contractual entre el asegurador y asegurado, frente a un tercero perjudicado, en estos casos de alcoholemia positiva. En aquellos casos, en los que no existe seguro, la obligación la asumirá inicialmente el Consorcio de Compensación de Seguros. El derecho de repetición le corresponderá tanto a la compañía aseguradora como al Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

Respecto a las sanciones penales, lo habitual cuando se ha superado el 0,60 mg/miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro es que se alcance una conformidad en el JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA para beneficiarse de la reducción del tercio de la pena. Si deseas conocer como funciona el juicio rápido por alcoholemia puedes leer nuestro artículo donde te explicamos todo haciendo clic AQUÍ.

Si deseas que abogados especialistas en accidente con alcoholemia positiva estudien tu caso y te faciliten presupuesto no lo dudes y contacta con nosotros enviándonos UN EMAIL o LLÁMANOS. Nuestra Firma tiene experiencia de más de 35 años en accidentes de circulación seguro que encontraremos la mejor solución para tu asunto.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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