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El informe pericial del Instituto de Medicina Legal

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En este artículo relativo al informe pericial del instituto de medicina legal vamos a dar respuesta a la siguiente situación que pasamos a exponer. Supongamos que como perjudicados en un accidente de tráfico llevamos a cabo la reclamación previa obligatoria a la que alude EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 8/2004 (LRCSCVM) contra la aseguradora presuntamente responsable del accidente. Dicha entidad aseguradora emite una propuesta de indemnización dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la reclamación previa sin discutir la mecánica de accidente ni la responsabilidad de su vehículo asegurado, tal y como explicábamos en el artículo titulado “INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: LA RECLAMACIÓN PREVIA” publicado en este blog, pero el perjudicado no está de acuerdo con dicha propuesta indemnizatoria al considerarla insuficiente y no ajustarse a la realidad de sus lesiones.¿Qué podrá hacer la víctima o perjudicado antes de acudir definitivamente a los Tribunales solicitando una indemnización por accidente de tráfico?La respuesta a la cuestión la contiene el apartado 5 del artículo 7 LRCSCVM:“En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente”. Como vemos, la víctima de accidente de tráfico tiene la posibilidad de agotar al máximo la vía extrajudicial solicitando un Informe pericial de valoración del daño corporal con ocasión de un accidente de circulación al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF). Además, seguidamente nos indica el precepto que este IMLCF podrá solicitarse por la víctima incluso en el caso de que la aseguradora no haya emitido la propuesta de indemnización conforme al apartado 2º del artículo 7 LRCSCVM.Como vemos, este informe pericial emitido por el Instituto de Medicina Legal es una vía más que se pone a disposición de la víctima para instar a la aseguradora a que emita una propuesta de indemnización lo más ajustada a la realidad de las lesiones ya que al médico forense se le presupone cierta objetividad. Ahora bien, esto no quiere decir que el médico forense vaya a “mejorar” la valoración del departamento médico de la compañía aseguradora, por lo que nos podríamos encontrar ante un infomer del instituto de medicina legal (IMLCF) que valore muchas mas lesiones que la que puedan determinarse de la propuesta de indemnización de la aseguradora o bien que se valoren menos lesiones y por lo tanto una cuantificación económica peor a la que ofrecía la compañía aseguradora. Como decimos, al médico forense se le presupone  una mayor objetividad y por ello su valoración puede ser beneficiosa o no para los intereses de la víctima.No queremos dejar pasar la oportunidad para advertir que en la práctica dicho informe pericial tarda por lo menos un año en emitirse -por lo menos en la ciudad de Madrid- debido a la saturación del órgano que lo emite, alargando aún más el desenlace de la reclamación efectuada por la víctima de accidente de tráfico.Por otra parte, este informe médico del instituto de medicina legal(IMLCF), que está regulado en el RD 1148/2015, de 18 diciembre, podrá solicitarlo toda aquella persona que tenga la consideración de perjudicada conforme al artículo 36 LRCSCVM, es decir, la propia víctima del accidente de tráfico, los perjudicados que menciona el artículo 62 del mismo texto legal en caso de fallecimiento de la víctima (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados), y también las propias entidades aseguradoras afectadas por el accidente de tráfico, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 2 RD 1148/2015, de 18 de diciembre).

Llegados a este punto, ¿cómo debe solicitar la víctima o perjudicado el Informe Médico del Instituto de Medicina Legal?El artículo 4 RD 1148/2015 menciona que la solicitud podrá “presentarse en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo… así como por medios electrónicos”, utilizando para ello un modelo normalizado que por lo menos la Comunidad de Madrid publica en su PÁGINA WEB. Es sumamente importante que se acompañe a esta solicitud todos aquellos informes médicos relacionados con las lesiones derivadas del accidente de tráfico, así como la oferta motivada emitida por la aseguradora (artículo 3.5 del Decreto 3/2017 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).¿Qué puede hacer la víctima o perjudicado si le deniegan su solicitud de informe pericial del instituto de medicina legal? La respuesta la contiene el artículo 7 RD 1148/2015, exponiendo el apartado 5º que la víctima “podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia” o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se solicite el informe. La norma no regula concretamente cuales son las causas para que la administración pueda denegar la solicitud de pericia. Sin embargo, entendemos que los motivos por los que se podría denegar dicha solicitud son: 1) Por no acompañarse la oferta motivada de la aseguradora (artículo 4.4 RD 1148/2015) y 2) Por solicitarse ante el Instituto de Medicina Legal diferente al del domicilio de la víctima/perjudicado o lugar donde ocurrió el accidente de tráfico (artículo 4.2 RD 1148/2015), es decir, por falta de competencia.Por otra parte, expone el apartado 3º del artículo 4 RD 1148/2015 que la víctima lesionada de accidente de tráfico únicamente podrá solicitar “una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes”, teniendo potestad cualquier de las partes –víctima y/o aseguradora- para señalar que se añada un aspecto concreto al informe. Es importante subrayar que, en consonancia con el 37.2 LRCSCVM, tanto la víctima y/o perjudicado, así como la aseguradora, deben colaborar activamente con el Instituto de Medicina Legal, aportando cualquier documento que sea necesario y exigido por este órgano para realizar la pericia (artículo 5.2 RD 1148/2015).Por último, la víctima y perjudicado del accidente de tráfico deben saber que quien costea (abona) este informe de medicina legal de la clínica forense (IMLCF) es la aseguradora a quien se reclama la indemnización. Explica el artículo 14 RD 1148/2015 que se “exigirá un precio público como contraprestación de la pericia por los IMLCF… conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”. Según la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal, los precios oscilan entre los 80 € por pericias sin ingreso hospitalario y 350 € por lesiones con ingreso hospitalarios superior a 72 horas.En Calderón Corredera, abogados expertos en procedimientos de accidentes de tráfico, podemos ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde por este tipo de accidentes. PONTE EN CONTACTO con nosotros estaremos encantados de ayudarte.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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