El objetivo de nuestra Firma es sensibilizar a los conductores que conducen un vehículo el no hacerlo bajo la influencia del alcohol, por el peligro que puede suponer para ellos mismos y para el resto de los usuarios de la vía. En algunos casos la influencia del alcohol en sangre puede suponer una sanción administrativa, sin embargo, en otros puede conllevar una sanción penal. Precisamente en este artículo vamos a tratar sobre esta última sanción, es decir, del delito de alcoholemia en España.
¿Con cuánto alcohol podré cometer una sanción penal por delito de alcoholemia y cuál será mi castigo?
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Puedes cometer un delito de alcoholemia de forma automática si conduces con una tasa de alcoholemia en aire espirado que supere el 0,60 mg/l y en sangre si superas 1,2 gramos por litros.
No obstante, como ya indicamos cuando hablamos del juicio rápido por alcoholemia -te invitamos a leerlo si deseas saber en qué consiste- existe la errónea creencia popular que si no se superan 0,60 mg/l en aire se estará siempre ante una sanción administrativa y no ante un delito de alcoholemia. Debe saberse por todo conductor, que en caso de arrojarse una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,6 mg/l, habiéndose causado un accidente de tráfico, también se incoarán actuaciones judiciales con el objetivo de enjuiciar el delito de alcoholemia, previa tasación de los daños materiales que se haya podido producir, así como la valoración por el médico forense de los posibles lesionados del accidente y estaremos ante la comisión de un delito y no de una sanción administrativa.
El ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO PENAL recoge el delito de alcoholemia señalando que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Tanto si te han parado en un control de alcoholemia como si te has visto inmerso en un accidente de circulación y te han realizado la prueba de alcoholemia los agentes que intervengan elaborarán el atestado policial. No debes negarte a la realización de la prueba de alcoholemia pues ello supondrá un delito automático del ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO PENAL siendo castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Igualmente, el caso puede haber agravado si además de resultar positivo por alcoholemia se excede desproporcionalmente la velocidad en la vía, pues en dicho caso, los agentes podrán denunciarte por un delito de temeridad agravando la situación y podrás ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, y, en cualquier caso, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Los agentes actuantes enviarán el atestado al Juzgado de Guardia cuando hayas cometido presuntamente un delito y normalmente serás citado directamente por los agentes un día y hora concretas para acudir al Juzgado a la celebración de juicio rápido, en calidad de investigado, por delito de alcoholemia. En algunas ocasiones, en lugar de ser citado por la policía o la Guardia Civil puedes ser citado a declarar primero ante el Juez, pues se habrán iniciado unas Diligencias Previas, si no estamos ante un caso grave y reconoces los hechos ante el Juez Instructor tu Abogado deberá solicitar la transformación a juicio rápido para beneficiarte de la reducción de un tercio de la pena que se prevé para el delito de alcoholemia.
¿Cuáles son tus derechos en un delito de alcoholemia?
Los agentes y nuevamente el Juzgado te informarán de tus derechos ante la posible comisión de un delito, especialmente, de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio, no declarando si no quieres, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que te realicen o a manifestar que sólo declararás ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
- Derecho a designar un Abogado y en caso de no hacerlo se te asignará uno de oficio. En este punto, hay que señalar que los Abogados de oficio cuando se disponen de ingresos no son gratuitos. Por ello, no te preocupes si los agentes en tu citación para juicio rápido te señalan que deseas asistir por un abogado de oficio, pues si deseas que te asistamos nosotros simplemente tendremos que comunicarlo al Juzgado el día que te hayan citado para declarar como investigado o para la celebración del juicio rápido.
- Derecho a ser asistido por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda el castellano o de persona sorda u otras dificultades del lenguaje.
No obstante, si deseas conocer más sobre los derechos del investigado puedes leer nuestro artículo ampliando esta información.
Como puedes observar siempre queremos darte información de valor para que de forma transparente tengas toda la información a tu alcance en los casos de delito de alcoholemia en España.
Como nuestros Abogados son especialistas en el delito de alcoholemia y drogas en España te garantizarán la mejor defensa jurídica en un juicio rápido, en caso de conformidad, o durante la instrucción de unas Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción, que luego se enjuiciarán ante el Juzgado de lo Penal correspondiente. Si deseas que te ayudemos contacta con nosotros POR EMAIL o LLÁMANOS sin ningún compromiso e intentaremos buscar la solución más favorable para minorar las consecuencias por el delito.