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Accidente durante una actividad de ocio

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Según las estadísticas, en el día a día, una gran parte de los accidentes ocurren durante la práctica de actividades de ocio. Así pues, resulta algo muy habitual ver como una tarde de pádel o una simple partida de bolos puede acabar en una verdadera tragedia.

En este sentido, en la mayoría de los casos, el accidente no va más allá de un simple golpe o rozadura pero, en otros casos, los daños producidos a raíz del accidente llegan a ser de una enorme gravedad. Es precisamente, en estos casos, cuando resulta esencial saber cuáles son los elementos clave que hay que tener en cuenta de cara solicitar una indemnización por los daños ocasionados.

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A este respecto, los aspectos que resultan cruciales en una reclamación que se realiza en el marco de los daños producidos a raíz de un accidente durante la realización de una actividad de ocio son los siguientes:

  1. Hechos: Es de una importancia fundamental determinar, de forma clara y precisa, todo lo relativo a la producción del accidente y la causación de los daños. En  otras palabras, ha de poder determinarse como, cuando, en qué circunstancias y, por qué motivo tuvo lugar el percance. En este punto, se ha de tener en cuenta que es especialmente recomendable que todas esas circunstancias queden reflejadas de forma lógica y secuencial en la hoja de reclamaciones, que deberá cumplimentarse, de ser posible, en el momento inmediatamente posterior al accidente.

Sin perjuicio de lo anterior, ha de tomarse en consideración que, dada la importancia de la determinación del daño y su alcance, es también recomendable recabar todos aquellos medios que permitan acreditar el mismo, como justificantes médicos de tratamientos e intervenciones que haya tenido que recibir el perjudicado.

Una vez determinado lo anterior, también es imprescindible detallar las consideraciones de carácter estrictamente jurídicos, que nos conducirán a la realización de una reclamación eficaz.

  1. Responsabilidad: Aquí, una vez más, son varios los conceptos que han de tenerse en cuenta. Uno de ellos, es que no se ha de perder de vista que, a la hora de participar en una actividad de ocio, se entiende que por parte del mismo participante se asumen unos riesgos propios de la actividad que se está desarrollando (ej.: como el riesgo de recibir golpes al participar en un combate de boxeo amateur) y que, en consecuencia, la reclamación no podrá fundamentarse en base a estos riesgos inherentes a la actividad desarrollada. Ahora bien, aquí ha de  decirse, que hay sucesos que, aún desarrollándose en el marco de la actividad, no pueden ser considerados como propios de la misma (siguiendo el ejemplo del combate de boxeo el que un participante no pueda prever ser golpeado en la zona genital).

Por otro lado, es sabido que, por mucho de que seamos diligentes y asumamos el riesgo de actividad, hay ciertos límites o circunstancias de las que no podemos hacernos cargo. Y es en este caso donde entra en juego el papel del propio organizador del evento de ocio en el que estamos participando. Con esto nos referimos a que el propio organizador del evento tendrá que emplear todas las medidas razonables con el fin de prevenir cualquier accidente, y más si es previsible y está en la esfera de lo común, tal y como marca la legislación, cuestión que ha sido confirmada en reiteradas ocasiones por nuestros Tribunales. En este marco, el papel del organizador es esencial de cara a determinar su responsabilidad en los daños causados ya que, justamente, es la persona que se encarga del buen desarrollo del evento. Ahora bien, no se puede hablar de la misma forma respecto a las actividades de ocio que se encuentran dentro de las actividades de riesgo (como lo es el puenting, el boxeo, escalada…).

Finalmente, y de forma nada excepcional, debe tenerse en cuenta el papel que tienen otros participantes en la actividad de ocio: Por ejemplo el caso de un jugador de pádel que le lanza una pelota a otro con una fuerza descomunal. En estos casos, la intervención de éste también tendrá que valorarse de cara a poder determinar la responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes respecto de los daños causados.

  1. Plazo de prescripción: Este concepto se puede entender como, el plazo de tiempo del que dispone el perjudicado para presentar la reclamación derivada de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente. En nuestro ordenamiento, se establece que el plazo para las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil extracontractual en las que el daño es producido fuera del ámbito de un contrato es de un año.

Es importante tener en cuenta que, con carácter general, este plazo empieza a transcurrir desde el momento en el que se conoce el alcance del daño.

Habiendo dicho todo lo anterior, recalcamos que en la práctica se dan una multitud de factores que intervienen y que debe ser tenidos en cuenta de cara a determinar la viabilidad de reclamar la  responsabilidad por los daños que sufre una persona a raíz de un accidente durante el disfrute de una actividad de ocio. Y es justamente por ello que tiene que ser valorado y estudiado de forma pormenorizada, caso a caso.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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