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ABOGADO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

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¿Estás buscando la manera de conseguir un buen abogado de modificación de medidas del convenio regulador de tu divorcio o separación? Quizá hasta ahora has estado aceptando unas normas que ya no te convienen, o que te son imposibles de cumplir. 

Tal vez consideres que la situación general ha cambiado lo suficiente como para necesitar una transformación sustancial del contenido en el convenio. Siendo así, tenemos que decirte que has llegado al sitio adecuado. 

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En Calderón Corredera somos abogados expertos en modificación de medidas. Podemos prestarte los servicios que necesitas para alcanzar tus objetivos. 

¿Quieres saber más? Sigue leyendo.

¿Qué es y para qué sirve un abogado en el procedimiento de modificación de medidas cuando se separan dos padres?

Todo abogado especializado en modificación de medidas en Madrid, sabe cuál es la importancia de un procedimiento de estas características. 

En esencia, consiste en el cambio de una, varias o todas las medidas acordadas en una resolución judicial previa que regulaba la separación, el divorcio o la relación de los padres con los hijos.

Como probablemente ya sepas, muy a menudo estas medidas, aunque una vez fueron válidas, acaban quedando desfasadas. Las circunstancias en las que vive pueden cambiarse sustancialmente, por lo que las normas regulatorias acordadas pasan a ser inadecuadas.

Aquí entra en juego el procedimiento al que nos estamos refiriendo. Este permite al juez valorar nuevamente las circunstancias y la situación, incluyendo los cambios introducidos. A partir de ahí, las medidas se cambian para adecuarse. Ahora bien, para poder efectuarlo debidamente precisas contar con la ayuda de un abogado para modificación de conductas de medidas, experto, a un precio accesible.

Un abogado especialista en modificación de medidas en Madrid puede ofrecer asesoramiento legal experto en diversos campos, incluyendo herencias, presentando casos ante la Audiencia Provincial para obtener resoluciones favorables en situaciones complejas.

¿Cuándo contratar un abogado para solicitar una modificación de medidas de divorcio?

En casos de divorcio o separación, la custodia compartida y la patria potestad son temas relevantes.

La modificación de las medidas de divorcio o separación no siempre está justificada. Tiene que ir de la mano de una situación nueva que le dé fundamento. Por ejemplo, puede darse el caso de que ya no puedas cumplir con los términos de la sentencia anterior. Pueden darse también cambios imprevisibles en circunstancias en el domicilio o el sistema de estudios de los menores.

En un caso así, resulta fundamental iniciar el procedimiento de modificación antes de incumplir efectivamente la sentencia previa, pues pueden surgir numerosos problemas actuando de esa forma. Al fin y al cabo, hasta que un nuevo cambio es acordado, las medidas previas siguen totalmente en vigor.

Por eso precisas buscar cuanto antes consejo de un abogado especialista en modificación de medidas en Madrid. Solo ellos saben afrontar cada caso de la mejor manera posible y hacer posible la opción de solicitar una modificación. 

¿Qué se precisa para que salga bien un juicio de modificación de medidas?

Un juicio de modificación de medidas no siempre tiene por qué desarrollarse como esperas. Al fin y al cabo, se trata de un juicio como cualquier otro, y el juez puede acabar fallando en contra de tus deseos iniciales. En algunos casos posiblemente incluso acaba en una situación peor que la anterior. Puede darse el supuesto de que la otra parte aproveche para solicitar cambios ventajosos para ella y que estos acaben reconocidos.

En este sentido, nosotros tenemos larga experiencia en procedimientos de esta naturaleza y sabemos cuáles son los puntos clave que marcan la diferencia entre una solicitud de modificación de medidas, que prospera y otra que no. Así, las exigencias para que obtengan los cambios deseados son las siguientes:

  • Existencia de un cambio objetivo en las circunstancias que fundamentaron la sentencia anterior. Cuando se dictó la sentencia de divorcio o separación anterior, existía un conjunto de circunstancias que, necesariamente, han de haber cambiado de manera objetiva para pedir un cambio.
  • Tal cambio ha de contar con suficiente entidad para justificar la modificación de medidas. Por ejemplo, suele pedirse que permanezca en el tiempo y que no sea meramente coyuntural.
  • Que sea un cambio totalmente involuntario. Se entiende que la ley desea evitar que los actores fuercen cambios a su favor modificando torticeramente las circunstancias. Por eso se exige que la nueva situación sea fruto de un cambio no voluntario, por ejemplo, podría ser el despido de un trabajo, sufrir una enfermedad, tener que cuidar a un familiar, etc. Hay que tener en cuenta que cambios tan importantes como tener un nuevo hijo o aceptar un nuevo destino de trabajo no se consideran involuntarios, por lo que no llegarían a justificar la solicitud de una modificación de medidas provisionales o definitivas. Ante la duda, aconsejamos que nos contactes para que podamos darte una respuesta fundamentada y personalizada.
  • Que, además, se trate de un cambio totalmente imprevisto, y que, por lo tanto, no haya permitido encontrar una solución más adecuada que la transformación del convenio regulador previo. De nuevo, tratándose de conceptos algo abstractos, que exigen de la intervención personalizada e individualizada de un abogado como nosotros para que puedan concretarse en tu supuesto individual y concreto.

Si estás buscando modificar medidas legales, el despacho Calderón Corredera ofrece asesoramiento experto. Nuestros abogados evalúan cada caso y brindan información sobre las posibilidades de éxito en el proceso de modificación. 

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Tipos de procedimientos en los que puede ayudarte un abogado para la modificación de medidas experto

Hay muchos motivos que justifican la contratación de un abogado para una modificación de medidas en muchas ocasiones. Entre otros, uno de los más importantes es el hecho de que los cambios pueden versar sobre puntos muy diversos. En sentido estricto, es posible solicitarse sobre cualquiera de los puntos que rigen un divorcio, separación, incluso las medidas paternofiliales, independientemente de que estuvieran contenidos en la sentencia anterior.

Así, para que te hagas una idea de la amplitud a la que estamos refiriendo, podemos mostrarte aquí algunas de las solicitudes más usuales de las que solemos encargarnos, si bien la lista ha de entenderse a modo de ejemplo, pues la realidad siempre resulta más amplia.

Una de las causas más comunes de las que suelen encontrarse tras una solicitud y los procedimientos de modificación de las medidas del convenio es la voluntad de cambiar la cuantía de la pensión de manutención. En todos los divorcios en los que hay hijos menores de por medio, uno de los cónyuges abona al otro una pensión alimenticia a menos que exista custodia compartida. 

‍Pues bien, en ocasiones esta cuantía puede considerarse escasa o demasiada. El aumento de los gastos de un hijo o el incremento del precio del colegio pueden justificar un aumento de la cuantía mensual a abonar por el progenitor que no posee la custodia exclusiva. Por otro lado, una reducción significativa del salario que se cobra puede, por ejemplo, justificar una reducción del monto, por imposibilidad de abonarlo completamente.

Pues bien, cuando se dé uno de estos cambios y sea involuntario, imprevisible y permanente en el tiempo, el procedimiento probablemente prospere. En todo caso, mientras siga vigente, hay que seguir abonando la cuantía original de la pensión. En caso contrario, podría iniciarse un procedimiento penal por impago de alimentos.

De nuevo, podemos suponer el apoyo y el consejo que permita lograr el cambio de circunstancias que deseas de la manera más rápida y ágil posible.

En el apartado anterior te hablábamos de modificar la cuantía de la pensión. En este hablamos de algo parecido, pero distinto: de la extinción plena de la misma. Según el artículo 152.3 del Código Civil establece, la finalización de la pensión de alimentos puede darse porque el hijo en cuestión, ya sea independiente económicamente, o por haber finalizado sus estudios, pero no trabajar por causas imputables a su voluntad.

En estos casos, debe entenderse que o bien no requiere de la pensión para su subsistencia o bien podría no requerirla, pero no hace nada para alcanzar su independencia económica pese a haber acabado de estudiar. El progenitor que abona la pensión puede pedir su extinción. 

El juez, en su caso, analizará detalladamente las circunstancias y podrá acordarlo así. En todo caso, hasta que haya una nueva sentencia, no has de dejar nunca de abonar las cuantías del convenio anterior. No lo olvides.

Igualmente, para que puedas lograr tus objetivos resulta indispensable que cuentes con una conveniente asistencia jurídica. En caso contrario, podría no quedar suficientemente bien argumentada la necesidad de cambio y, por tanto, no extinguirse oficialmente la pensión, aunque las circunstancias hayan cambiado.

En definitiva, la pensión compensatoria y la de alimentos se discuten para asegurar el bienestar de los hijos y la modificación de medidas debe ser así, por si surgen cambios sustanciales en la duración o condiciones acordadas previamente.

En esta línea, una de las principales ventajas de contactarnos y de contratarnos como abogado significa que estás plenamente seguro de que las cosas están haciéndose lo mejor posible, siempre conforme a la ley.

La custodia compartida es aquella que, frente a la monoparental, es ostentada por los dos progenitores a la vez. La norma general: En la compartida no existen pensiones de alimentos, ya que todos los gastos se enfrentan por ambos padres.

Es muy común que los jueces decreten custodia monoparental al inicio de un divorcio. Sin embargo, puede haber circunstancias que justifiquen la mayor conveniencia de la compartida. Por ejemplo, el deseo del menor, la necesidad de no separar a los hermanos o, en general, el interés de los hijos comunes. 

La realidad conlleva que estos procedimientos no siempre son fáciles. En muchas ocasiones resulta imposible argumentar la existencia de un cambio sustancial e imprevisible, algo que, como hemos comentado más arriba, es requisito fundamental para que la solicitud prospere.

En este contexto, supone esencial apoyarse sobre el interés del menor. En realidad, es este interés el que acaba justificando todos los cambios y modificaciones de un convenio regulador de modificación. Por eso es tan recomendable que tu abogado sepa medir la sensibilidad particular de cualquier caso de modificación, y tenga la empatía suficiente como para comprenderlo. 

Únicamente de esta forma podrá defenderse tu interés, salvaguardando el bienestar de los hijos comunes y persiguiendo las situaciones más justas para todos. Esto es, precisamente, lo que nos define en Calderón Corredera Abogados.

En ocasiones se da la situación exactamente contraria a la que te acabamos de comentar. En algunos casos existe una custodia compartida previa, pero se desea solicitar la monoparental. Estamos en un supuesto menos común que el anterior, pero que igualmente puede encontrarse en muchas ocasiones.

El argumento principal que ha de sustentar una solicitud así es que la custodia compartida esté ocasionando de manera evidente y clara un perjuicio a los menores en cuestión. La monoparental, por tanto, ha de presentarse como una protección de los hijos ante este nuevo cambio de custodia que tanto daño les hace o que les podría hacer potencialmente.

La modificación de medidas de mutuo acuerdo puede abordar aspectos como la indemnización y la guarda y custodia compartida. En el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso permite ajustar acuerdos previos de manera consensuada y legal.

Hasta ahora tan solo te hemos estado hablando de la custodia, también hay otro punto que afecta directamente a los menores implicados, así como a los progenitores: el régimen de visitas fijado en el convenio regulador.

En algunos casos, una modificación de medidas que sea incontrolable y repentina podría justificar la modificación del régimen de visitas de acuerdo con la defensa de la máxima estabilidad y felicidad de los menores. Igualmente, en algunos supuestos el régimen pasa a ser imposible de cumplir para alguno de los progenitores implicados. En ambos casos queda justificado un cambio sustancial en el mismo.

El problema es que el juez no quede plenamente convencido y no falle a tu favor. Las probabilidades de que esto ocurra, aunque se trate de un caso de modificación de medidas que sea complejo, se reducen enormemente cuando se cuenta con los servicios jurídicos que nosotros ofrecemos desde nuestro despacho, Calderón Corredera Abogados, tras analizar la viabilidad de tu caso.

En la mayor parte de los procedimientos relativos a un divorcio o una separación en la que existe un domicilio familiar o común, el juez suele otorgar el uso y disfrute al progenitor, a cuyo cargo exclusivo queden los hijos menores en la custodia, independientemente de quién sea el auténtico propietario del inmueble.

Sin embargo, puede darse el caso de que una custodia que antes era monoparental pase ahora a ser compartida, o que el domicilio quede vacío porque el progenitor que tiene asignado el uso ha decidido mudarse. Pues bien, se entiende que circunstancias como estas han de ser vistas como un cambio que justifica un caso modificación de medidas en el convenio original ante un juzgado competente. 

Una vez la medida relativa al uso y disfrute del domicilio ha perdido su sentido, el juez debe decretar un cambio en el convenio para que este se adapte a las nuevas circunstancias. Este puede ser un procedimiento que te acabe suponiendo una ganancia económica cuantiosa, por lo que nuestra asistencia jurídica es más una inversión que un gasto.

En Calderón Corredera ofrecemos servicios legales especializados en demandas por modificación de medidas a un precio competitivo, garantizando asesoramiento experto y resultados eficaces para sus clientes.

¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas y cómo consigue tu abogado que salga bien?

Como norma general, dar una respuesta cerrada a esta pregunta es extraordinariamente difícil. Cada juzgado presenta un ritmo y un volumen de asuntos muy diferentes. Esto es lo que acaba marcando la velocidad final en la tramitación de cada solicitud.

Sin embargo, a modo de muestra aproximada de lo que, bajo nuestra experiencia, suele tardar en resolverse un procedimiento de estas características, podemos darte una horquilla de entre seis meses y un año. Eso sí, también es cierto que, cuando se prevé que el procedimiento va a alargarse mucho en el tiempo, suelen adoptarse medidas de modificación provisionales. En este sentido, es similar al divorcio original.

Es aquí donde entra en juego, de nuevo, el papel de un buen abogado matrimonialista. Nosotros hemos llevado decenas de casos como los que te hemos referido en el apartado anterior. Por ese motivo, puedes contar con la confianza de acudir a nosotros. Nuestro papel será el de reducir al máximo los tiempos, siempre que resulte posible, mientras defendemos tus intereses hasta el final ¡Ten una cita con nosotros y hablamos!

En conclusión, ya has visto que puedes conseguir una buena modificación de medidas del convenio regulador de tu divorcio si cuentas con la ayuda adecuada de un buen abogado para modificación de medidas también. La legislación permite hacer cambios sustanciales, pero siempre es preciso pasar por el procedimiento legal oportuno. 

En casos de modificación de medidas judiciales, las circunstancias económicas pueden variar sustancialmente tras una sentencia de divorcio. El órgano judicial de modificación de medidas evalúa estos factores para determinar si justifican cambios en los acuerdos previos.

Si deseas adaptar el convenio a tu nueva situación o a tus deseos, no dudes en CONTACTARNOS. Si lo haces, podremos ofrecerte el asesoramiento que precisas y, sobre todo, las soluciones que necesitas.

Nuestro bufete de abogados cuenta con especialistas altamente capacitados en modificaciones legales. Hemos manejado numerosos casos de éxito en esta área, brindando a nuestros clientes la representación más sólida y logrando resultados favorables en situaciones similares a la suya.

Así, para que te hagas una idea de la amplitud a la que estamos refiriendo, podemos mostrarte aquí algunas de las solicitudes más comunes de las que solemos encargarnos, si bien la lista ha de entenderse a modo de ejemplo, pues la realidad siempre resulta más amplia.

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Modificación medidas de divorcio

La modificación de medidas de divorcio es un procedimiento habitual cuyo objetivo es adaptarse a nuevas circunstancias. Estas se justifican de forma natural por el paso del tiempo o por unas condiciones imprevisibles en el momento de dictar las medidas definitivas en una sentencia de divorcio.

Algunas de las medidas definitivas poseen su propia fecha de extinción y no es necesario acudir a los juzgados. Es el caso, por ejemplo, de la pensión compensatoria durante un tiempo determinado o del régimen de visitas cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

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Sin embargo, hay otras cuya extinción no se ajusta a una fecha concreta o requieren ajustes por el crecimiento de los hijos y sus necesidades o por cambios relevantes de las circunstancias originales. En estos casos, hay que acudir al Juzgado, generalmente, al que dictó la sentencia original y solicitar una modificación.

¿Quiénes pueden solicitar una modificación de medidas de divorcio?

La modificacion de medidas se regula en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en lo sucesivo). Según su primer apartado, podemos solicitar tal cambio al Tribunal que acordó las medidas definitivas:

1. Las partes de mutuo acuerdo o una con el consentimiento de la otra. En este caso, si no tienes hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente dependientes de los progenitores, el procedimiento se regirá por lo establecido en el artículo 777 LEC. Estos procedimientos los resuelven los Letrados de la Administración de Justicia mediante decreto y no el Juez.

2. Una de las partes desea la modificación de medidas de divorcio, pero no la otra. En estos casos, es el artículo 770 LEC el que establece las reglas del procedimiento contencioso.

El Ministerio Fiscal interviene siempre que haya menores o mayores de edad con su capacidad modificada judicialmente, aunque sea de mutuo acuerdo la propuesta de cambio de medidas.

¿Qué requisitos debe cumplir la petición de modificación de medidas de divorcio?

Con carácter formal, es imprescindible en este tipo de procedimientos que concurras con asistencia de abogado y representado por un procurador. Si se trata de un caso de mutuo acuerdo, ambas partes pueden estar asistidas y representadas por el mismo abogado y procurador.

Por otro lado, los hechos en que bases tu demanda deben haberse producido con posterioridad a la sentencia inicial que fijó las medidas que ahora deseas modificar y, además, han de estar completamente acreditados mediante todos los medios de prueba que consideres relevantes.

Por su parte, el cambio en las circunstancias debe poseer la suficiente relevancia como para justificar dicha modificación. Han de ser razones objetivas, necesarias y convenientes, sobre todo, si afectan los intereses de menores o mayores de edad con su capacidad modificada judicialmente. Además, este cambio debe ser permanente y ajeno a tu voluntad.

¿Qué materias pueden ser objeto de modificación de medidas de divorcio?

Su naturaleza puede ser variada. Algunas de ellas son:

Modificación de la patria potestad de los menores de edad o con capacidad modificada

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos. Aun cuando la guarda y custodia de los hijos, en una sentencia de divorcio, puede recaer en uno de los progenitores, no pasa lo mismo con la patria potestad. Esta se ejerce por ambos progenitores.

Para privar de la patria potestad a uno de los padres, ya sea total o parcialmente, ha de haber una razón extremadamente grave y probada. Ejemplos de ella son: Drogodependencia, alcoholismo, malos tratos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etc. Esta sanción no es perpetua: se puede revisar y acordar la recuperación.

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Más frecuente es que solicitemos el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte del otro progenitor.

Los argumentos que se esgrimen en estos casos se resumen en tres:

1. La dejación de los deberes de asistencia moral y material al menor, su cuidado y atención.

2. La ausencia del otro progenitor entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio: Autorizaciones médicas, expedición de pasaporte, imposibilidad de acceder a ayudas a familias monoparentales, etc.

3. Preocupación ante la posible vuelta del otro progenitor y su intención de retomar la relación con el menor conforme a lo recogido en la sentencia inicialmente dictada en casos de abusos o malos tratos, por ejemplo. En relación a este motivo, se suele pedir en la misma demanda, además, la suspensión del régimen de visitas.

Modificación de medidas de custodia compartida

La realidad presenta disparidad de casos en los que se pida modificar las medidas definitivas de custodia. Lo más habitual es que solicitemos una modificación para pasar de custodia monoparental a custodia compartida. También ocurre al contrario cuando una serie de circunstancias justifican tal solicitud, por ejemplo, la pérdida de empleo o un cambio de ciudad o país de residencia, entre otros.

A pesar de la insistencia en los requisitos que deben cumplir estas demandas, el caso de la modificación de medidas de custodia compartida posee unos condicionantes propios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, establece que la custodia compartida debe ser la regla general en los procesos de familia con hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, debiéndose aplicar siempre que fuera posible y en cualquier momento. Desde entonces, su jurisprudencia se pronuncia en esa dirección.

Por otro lado, el transcurso del tiempo y, con él, el crecimiento de los hijos aparece como un hecho relevante que justifica la adaptación de las medidas iniciales a la situación actual. En otras palabras, si en tu caso te riges por un régimen de custodia tradicional no compartida, el Tribunal Supremo considera que el cambio de criterio social y legal es causa suficiente para instar el cambio de régimen de custodia a través de su correspondiente procedimiento judicial siempre que exista buena relación y sentido común entre los progenitores.

Modificación de medidas del uso de la vivienda familiar

La atribución de la vivienda familiar no tiene carácter definitivo e inmutable. Pueden surgir supuestos que ocasionen una demanda de modificación de medidas de uso de vivienda. Algunos de los supuestos más frecuentes son:

– Cambio de titularidad de la guarda y custodia. Algunas de las razones que lo justifican son: Malos tratos físicos o psíquicos, abandono de los menores, adicciones graves, ingreso en prisión, trastornos mentales, síndrome de alienación parental, etc.

– Falta de ocupación de la vivienda. Atribuir el disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio y a los hijos implica que deben hacer uso de ella.

– Abuso de la ocupación de la vivienda. Entre las causas contempladas ya por la jurisprudencia como abuso figuran: El abandono de la vivienda familiar para vivir en otro lugar o en el domicilio de una nueva pareja, alquilar la vivienda con ánimo de lucro y enriquecimiento injusto, e incluso, se estudian algunos supuestos de convivencia marital o pseudomarital con una tercera persona.

– Mayoría de edad de los hijos y su marcha de casa.

Modificación de medidas de pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Este es uno de los temas que más dudas suscita. En términos generales, la obligación de pagar alimentos solo se extingue cuando una resolución judicial así lo estipula. Y por otro lado, esa resolución judicial se sustenta en la adquisición de la independencia económica por parte de los hijos.

En la práctica, cuando los hijos se independizan económicamente, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos sin más. Muy pocos casos instan a un procedimiento de modificación de medidas para extinguirla. Esta práctica no suele dar problemas cuando las relaciones entre padres e hijos son buenas o correctas.

Sin embargo, cuando las relaciones no son buenas, puede ocasionarte grandes problemas no instar el procedimiento de modificación de medidas. Ocurre algunas veces que, a pesar de llevar años trabajando, el hijo decide reclamar atrasos de la pensión alimenticia mediante la ejecución de la sentencia.

Aunque solo pueda reclamar lo correspondiente a los últimos cinco años por haber prescrito lo anterior, no deja de suponer una cantidad significativa. Lógicamente puedes oponerte a la ejecución, pero su resultado es incierto, además de los costes que implica. Aconsejamos, por tanto, que solicites siempre la modificación de medidas en estos casos.

Lo mismo ocurre si, por circunstancias sobrevenidas, no es posible pagar ni se dispone de patrimonio para hacer frente al pago de la pensión alimenticia. Para evitar problemas, incluso penales, es pertinente que inicies el procedimiento de cambio del régimen vigente.

En definitiva, cualquier alteración duradera por variación de las circunstancias que llevaron a declarar las medidas definitivas de divorcio dan lugar a su posible modificación. No hacerlo implica incumplimiento y consecuencias, en ocasiones, muy graves tanto de carácter económico como penal. Si necesitas ayuda para la modificación de medidas de divorcio, no dudes en CONTACTAR CON NOSOTROS.

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