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Accidente de trabajo: ¿Qué delito puede haber tras ellos?

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La pregunta que se plantean los trabajadores que sufren un accidente de trabajo es si la empresa tiene responsabilidad por dicho accidente y si deben indemnizarles por los daños sufridos. En este artículo, explicaré la responsabilidad penal que se puede derivar por un accidente laboral para la empresa y otros trabajadores, así como la responsabilidad civil aparejada a la penal; esto es, la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador o sus herederos en caso de que se haya producido el fallecimiento como consecuencia del accidente.En primer lugar, hay que precisar que los accidentes de trabajo son aquellos que tienen lugar durante la realización de las tareas propias de la actividad laboral, encomendadas por el empresario, o realizadas por iniciativa del trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa. Por tanto, el accidente sufrido como consecuencia de una actuación distinta del trabajador que se aparte de sus obligaciones no sería considerado accidente laboral. No obstante, se presume, para favorecer y proteger al trabajador, que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se considerarán accidente laboral, salvo prueba en contrario, conforme a lo establecido en la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es decir, se presumirá que el trabajador se encontraba efectivamente realizando su trabajo.Nuestro CÓDIGO PENAL incluye varios delitos contra la seguridad de los trabajadores, entre ellos, en el artículo 316, se sanciona penalmente a aquellos que hayan infringido normas de prevención de riesgos laborales, de tal manera que no faciliten a los trabajadores los medios necesarios para que desempeñen su actividad laboral con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro su vida, salud o integridad física. Ejemplos muy habituales serían el caso del empresario que no dota a sus trabajadores del sector de la construcción de los arneses obligatorios para sujetarse a la llamada “línea de vida” mientras trabajan en un andamio; el empleador que no proporciona a sus trabajadores los guantes de malla metálica necesarios para operar con ciertas máquinas; también el empleador que no vigila que el terreno o superficie en la que trabajan los empleados sea estable y les permita pasar o conducir por ella sin riesgo; el que no proporciona protección respiratoria para evitar la inhalación de sustancias tóxicas, etc.

Por ello, lógicamente, cuando se produce un accidente laboral, lo primero que va a interesar para determinar si el empleador cumplió con la prevención de riesgos laborales que la ley le impone es si contaba con un manual en el que se describieran todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que se podían producir en su empresa, de qué manera se debían evitar o cómo se podían proteger los trabajadores. Pero no es suficiente con que la empresa tenga este manual, es necesario además que los trabajadores lo conozcan y reciban la información y formación en materia de prevención de riesgos precisa. Ante un accidente laboral, se personarán en el lugar de los hechos, Inspectores de Trabajo a realizar la correspondiente acta de inspección en la que reflejarán si hubo incumplimiento por parte de la empresa de las normas de seguridad, este acta será muy relevante en el proceso penal para discutir si la empresa tiene responsabilidad penal.Si se acusa por este delito contra la seguridad de los trabajadores del ARTÍCULO 316 CP, se acusará también por un delito de lesiones o de homicidio, en función del resultado lesivo que se haya producido. Pues el empresario, al incumplir las normas de seguridad y cuidado que le eran exigibles por ley y poner con ello en riesgo la salud y la vida de sus trabajadores, habrá cometido una imprudencia, por ello, se le acusará por lesiones u homicidio imprudentes. Si efectivamente se condena al empresario por estos delitos, este deberá indemnizar al trabajador.No obstante, es claro que la responsabilidad penal y civil del presunto autor del delito contra la seguridad de los trabajadores y de lesiones/homicidio será discutida por los abogados de la defensa durante el proceso penal. Se tiene que probar en juicio que efectivamente los trabajadores no contaban con las medidas de seguridad pertinentes, y, muy importante, que no contaban con ellas por culpa del empresario. De otro lado, se tiene que probar que existe nexo causal entre la ausencia de estas medidas de seguridad y las lesiones/homicidio producidos en un accidente de trabajo.Otra cuestión muy relevante es quién puede ser el autor de este delito contra la seguridad de los trabajadores y, en consecuencia, del delito de lesiones/homicidio. En EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, se nos dice claramente que los posibles responsables por un delito contra la seguridad de los trabajadores serán los ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA, encargados, y a quienes pudiendo eliminar los riesgos no lo hicieron. Por tanto, las personas con un puesto de responsabilidad en la empresa que contaban entre sus obligaciones con la de garantizar la seguridad de los trabajadores, dependiendo de las características y tamaño de la empresa serán: administrador/es de la empresa, el encargado de prevención de riesgos laborales, coordinador de seguridad, jefe del departamento del trabajador accidentado, etc. Normalmente, cuando ocurre un accidente de trabajo se investigará por estos delitos a varias personas, a todas las susceptibles de haber cometido el delito, y durante la fase de instrucción se determinará en cada caso concreto quién es el presunto autor o autores del delito, es decir, quién será enjuiciado en el juicio oral por presentar indicios de haber infringido las normas de seguridad arriesgando la vida y salud de los trabajadores.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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