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Vacaciones: Derechos y obligaciones de los trabajadores

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Todos sabemos que las vacaciones son un derecho reconocido, incluso en la Constitución española, que ostenta el trabajador por cuenta ajena. Es el ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (en adelante ET) el que nos indica que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso será inferior a treinta días naturales”. En otras palabras, el trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones anuales, con cargo al empresario o empleador, que además puede mejorarse por Convenio Colectivo o por el simple acuerdo entre las partes. Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea, el derecho a las vacaciones retribuidas ha sido declarado por los tribunales como un “principio del derecho social comunitario asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores”.

A modo de ejemplo, la STJUE de 6 abril 2006, C-124/2005, en un caso donde se planteaba como cuestión prejudicial si una disposición nacional puede autorizar que, durante la vigencia del contrato de trabajo, las vacaciones no disfrutadas en un año se puedan sustituir por una indemnización económica en año posterior. Pues bien, en este caso el TJUE dictaminó en contra de sustituir el periodo de vacaciones anuales de un trabajador por una indemnización económica ya que puede darse la posibilidad de que produzca “el efecto contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva” en el sentido de que “el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello”. Y como se menciona en la misma, “el derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva”.Ahora bien ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes en cuanto a las vacaciones? De entrada, los artículos 3.5 y 38 ET expresan que cualquier tipo de pacto, ya sea individual, colectivo o decisión unilateral que presuma que las vacaciones pueden ser compensables por una cantidad económica, es nulo. Sabiendo esto, podemos afirmar que el trabajador tiene el derecho a unas vacaciones retribuidas irrenunciables e indisponibles, y no sustituibles por una compensación económica. Por otra parte, es obligación del empresario o empleador a conceder las vacaciones al trabajador dentro del año corriente.  En este sentido la STSJ Valencia 2031/2006, núm. Rec. 4566/2005, aplicando lo avalado en la STS de 17 septiembre 2002, ha indicado que:

La expresión vacaciones anuales que utiliza el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores significa que se tiene derecho a ellas por cada año de trabajo, pero también indica la obligación de disfrutar las vacaciones dentro de cada año natural, distinguiéndose entre el devengo o la formación del derecho a vacaciones que va produciéndose con el transcurso de cada año de servicio, y el disfrute de esas vacaciones, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente”.

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Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia ha determinado en diferentes ocasiones que el trabajador tiene derecho, de manera excepcional, a una compensación económica cuando este no pudo disfrutar de las mismas por una causa ajena a su voluntad y la relación laboral se ha extinguido por cualquier causa. La STS 25 febrero 2003, núm. Rec. 2155/2002, expresó que:

“Sin embargo, existen supuestos en los que la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de hacer uso del derecho al descanso anual, y ante la imposibilidad de hacer efectiva «in natura» la facultad de vacaciones por causa no atribuible a la voluntad del operario, debe concederse a éste el derecho a la correspondiente compensación económica, generándose en tal caso dicha compensación, que ha de ser «proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia”.

Otra cuestión que surge normalmente entorno a las vacaciones es el modo de“solicitar o pedir” las mismas. En este punto, debemos de tener en cuenta que el ET no regula la forma o el procedimiento para solicitar las vacaciones. El artículo 38.3 ET lo único que expone es que “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute” de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes o que el empresario se niegue a proporcionar una fecha concreta del inicio de las mismas, existe en la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LRJS) un procedimiento de tramitación preferente por el que se van a ventilar este tipo de casos, resolviéndose el conflicto por parte de un Juez.

Otro punto a tener en cuenta es el siguiente: ¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden cuando el trabajador está de baja por IT, o en un periodo de suspensión por maternidad, parto o lactancia, o suspensión del contrato previstos en el artículo 48 ET? La respuesta a esta pregunta se contiene en el apartado 3º del artículo 38 ET. En el caso de baja por IT, el precepto indica que las vacaciones podrán ser disfrutadas “una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado”. Por otra parte, en caso de suspensión del contrato por maternidad, parto o lactancia, o suspensión del contrato conforme al artículo 48 ET, la norma expresa que el trabajador tiene derecho a “disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso […] al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda”.A raíz de esto último, lo cierto es que el ET no indica literalmente que las vacaciones deban ser disfrutadas durante el año natural. Es por ello que los tribunales han interpretado que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponda su devengo, o lo que es lo mismo, el disfrute de las vacaciones caducará a día 31 de diciembre, sin perjuicio, claro está, en caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones como consecuencia de una extinción de la relación laboral, siendo compensado por las mismas en su respectivo finiquito. En este sentido, la STSJ Galicia 3003/2008, núm. Rec. 2685/2008, ha expresado:

“las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural al que se refieran, así (en concreto, en su sentencia de 17 de septiembre de 2002  [ RJ 2002, 10551]  ) ha concluido que «La expresión vacaciones anuales que utiliza el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores significa que se tiene derecho a ellas por cada año de trabajo, pero también indica la obligación de disfrutar las vacaciones dentro de cada año natural, distinguiéndose entre el devengo o la formación del derecho a vacaciones que va produciéndose con el transcurso de cada año de servicio, y el disfrute de esas vacaciones, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente», de tal manera que, «no existiendo impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso del año en que se devenguen».

Por último ¿Puede el trabajador disfrutar de las vacaciones sin el permiso de su empresario o empleador? Si bien es cierto que hemos mencionado anteriormente que es un derecho del trabajador disfrutar de un periodo de vacaciones a cargo del empresario durante el año natural, hay ciertos momentos o circunstancias que el empresario o empleador puede no autorizar el disfrute de dichas vacaciones y posponerlas. Imaginemos que el empleado solicita a su empresa el disfrute de sus vacaciones en el mes de julio (sin dar margen de cambio), y que en dicha fecha la empresa (supongamos que se dedica a la hostelería) tiene una carga de trabajo altísima que le es imposible prescindir de sus trabajadores. En este supuesto, en caso de que el trabajador disfrute de sus vacaciones sin autorización de la empresa o empleador, supondría para el empleado una posible sanción que en virtud de su gravedad supondría, incluso, su despido disciplinario (artículo 54 ET). Es cierto que hemos puesto un ejemplo fácilmente encuadrable para el sentido de este artículo, pero también es cierto que es una situación que se da en muchas empresas y que no es baladí. Es importante recalcar que es una obligación por parte de la empresa o empresario otorgar vacaciones a sus trabajadores durante el año natural, pero dicha obligación no se transforma por sí misma en un derecho del trabajador en solicitar las vacaciones en una fecha concreta, sin posibilidad de cambios y por decisión unilateral. Estas deberán estar consensuadas entre las partes, y en caso de no estar de acuerdo, tanto el trabajador como la empresa podrán emprender las acciones legales que consideren necesarias. Como hemos dicho, existe un procedimiento judicial en la LRJS de tramitación preferente de la que se exceptúa el requisito de conciliación o mediación previa. De esta manera se puede conseguir una resolución judicial en menos tiempo del esperado solucionando la divergencia entre las partes.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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