Las empresas o profesionales que deseen contratar a un trabajador enseguida descubrirán que hay un sinfín de gestiones que deberán llevarse a cabo antes de poder contratar a alguien. Muchas de estas gestiones, ya sea con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al ser desconocidas por la inmensa mayoría, es recomendable su externalización o que las realice un experto ya que de esta manera se evitarán posibles sorpresas.Una de estas operativas importantes es darse de alta en el “SISTEMA RED” con carácter previo a cualquier tipo de contratación. Es importante advertir que su inscripción es obligatoria para todas las empresas, agrupaciones de empresas, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.Ahora bien, teniendo en cuenta que la TGSS tiene atribuidas competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización, recaudación en el ámbito del sistema de la Seguridad Social ¿Qué es en realidad el Sistema RED? Este es un medio que tiene como objetivo facilitar a las personas o empresarios el cumplimiento de sus obligaciones con la TGSS que permite el intercambio de información por medios telemáticos entre los obligados y la misma TGSS. Dejando de lado los diferentes tipos de transmisiones que existen atendiendo al tipo de empresa o profesional, con dicha aplicación se consigue la transmisión de datos de afiliación (ficheros AFI), partes médicos por IT (ficheros FDI), cotizaciones (ficheros FAN), los Conceptos Retributivos Abonados a los trabajadores (C.R.A.), entre otras gestiones o comprobaciones que se pueden realizar por medio de dicha aplicación.Centrándonos en los C.R.A., muchas empresas o profesionales se preguntarán: ¿por qué es necesario comunicar los Conceptos Retributivos Abonados de cada trabajador? Para contestar a la pregunta hay que leer previamente el ARTÍCULO 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual se introdujo con el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este precepto indica que:
“Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas”.
Con esta comunicación se consigue que la administración sepa en cada momento cuánto cobran cada trabajador y en qué cuantía por cada uno de los conceptos retributivos, ya sea por salario base, horas extraordinarias, prorrateo de pagas extraordinarias, retribución por atrasos, entre otros. A la vista de esta obligación, ¿quiénes están obligados a comunicar los C.R.A.? Con la entrada en vigor de esta obligación desde el día 22 de diciembre de 2013 de conformidad con la disposición final décima del Real Decreto-Ley 16/2013, los obligados a informar son los que se describen a continuación, quedando exentos de tal obligación los autónomos:
- Todos aquellos empresarios respecto a sus trabajadores que estén inscritos en cualquiera de los Regímenes y Sistemas Especiales de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que figuren en situación de alta, en el correspondiente período de liquidación, en los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) de los que dichos empresarios sean titulares. Quedan excluidos de la comunicación de dicha información los empleados inscritos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar y los empresarios de profesionales taurinos.
- Trabajadores con base de cotización fija, como por ejemplo los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, o trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 2 y 3 del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Representantes del comercio conforme a la modificación llevada a cabo en el Real Decreto 708/2015, de 24 de junio.
- Y empresas que transmitan obligatoriamente a través de RED DIRECTO.
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Llegados a este punto, ¿cuál es el plazo para comunicar los C.R.A.? Hay que indicar que este coincidirá con el plazo que tenga cada empresa para la presentación e ingreso de las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social en el plazo reglamentario. Regulados en el artículo 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y el artículo 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y sin perjuicio de todas aquellas empresas que tengan domiciliados el pago, el último día para comunicar los C.R.A. es el día 30 de cada mes. Por ello, y para ahorrar cualquier tipo de problema, nuestra recomendación es que se trace un calendario o se elija un día concreto para presentar las liquidaciones de cuotas a la seguridad social y la comunicación de los C.R.A., siendo preferible a principio de cada mes. De esta manera, en caso de que haya algún problema de cualquier índole, se podrá solventar de inmediato sin que se apure hasta el último día del plazo estipulado.Por último, debemos advertir que la falta de comunicación de los C.R.A. dentro del plazo estipulado supondrá una infracción grave según los artículos 22 y 40 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, que se sanciona por la administración con una multa que va desde los 625 € hasta 6.250 €. Una multa que para muchas pequeñas y medianas empresas supondría un agujero en las cuentas de la misma.Así pues, siendo un tema que lleva aparejada multa en caso de no comunicar o presentar los C.R.A. en plazo, ya sea por desconocimiento o por olvido del profesional, en CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS no queremos que cualquier proyecto empresarial se vea truncado por un fallo de comunicación a la Administración. Nosotros le asesoraremos y le informaremos sobre las obligaciones que existen en materia laboral para que sus primeros pasos como empresario sean los más seguros como emprendedor.