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Transferencia bancaria de 64.200€ en vez de 642€

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Vamos a analizar en el presente artículo la sentencia de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2016, número 112/2016, recurso 800/2015. Ello con relación al error que cometió la empresa demandante al señalar un importe mayor del que deseaba en una transferencia internacional (64.200 € en vez de 642 €), pretendiendo trasladar la responsabilidad de dicho error a la entidad bancaria.El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón dictó sentencia desestimando la demanda de la empresa que cometió el error y absolviendo a su entidad bancaria. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.El recurso de apelación trae causa en la demanda presentada por una empresa contra su entidad bancaria por responsabilidad contractual, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 84.127,90 euros de principal, más los intereses correspondientes hasta el completo pago del total reclamado y los importes que vayan venciendo tras la presentación de la demanda y las costas. Invoca la conducta negligente del banco demandado al autorizar una transferencia cuando no había fondos en la cuenta de la entidad actora.El banco se opuso a la demanda alegando que la transferencia por el importe de 64.200 euros no se hizo por un error imputable a la entidad demandada, sino del ordenante de la misma. Que la cuenta corriente que mantiene la actora con la demandada es una cuenta corriente de negocios, donde se producen de forma habitual descubiertos. Niega por tanto los incumplimientos contractuales que se le reprochan y solicitó la desestimación de la demanda.La empresa alegó como motivos de apelación que el banco demandado no tenía mecanismos para corregir un error, aunque se detectó inmediatamente. La parte apelante reprocha a la entidad bancaria que su sistema informático no disponga de mecanismos para corregir un error una vez se ha cometido, y es esta falta de previsión de la entidad demandada, lo que considera una negligencia por parte del banco.Reprocha la parte apelante a la entidad bancaria haber actuado en contra de sus propios actos, y en contra de lo pactado en el contrato al haber realizado una transferencia estando la cuenta con un descubierto, puesto que en otras ocasiones no se habían admitido tales descubiertos a la entidad actora, y si se habían producido descubiertos y consentido a la demandante nunca habían sido de una cantidad tan importante.Por último considera que sí cabía el retroceso de la transferencia, puesto que existió consentimiento del beneficiario para realizar dicho retroceso, considerando ilógica e irracional la interpretación dada a los documentos 29 y 33 de la demanda por la juzgadora de primera instancia.

Empresa error transferencia bancaria demanda. Calderón-Corredera Abogados Madrid.

En el presente supuesto es un hecho probado que no se impugna, que el último viernes del mes de julio, el testigo Don Juan María procedió a realizar una transferencia internacional a través del sistema informático de la entidad bancaria de su empresa. Que al realizar la trasferencia cometió un error al fijar la cuantía de la trasferencia, tecleando la cantidad de 64.200 euros, cuando pretendía hacer una transferencia de 642 euros. Que en el momento de realizar la operación la cuenta corriente desde donde se realizó la trasferencia se encontraba en descubierto.Que hasta el lunes siguiente no contactó la persona que realizó la transferencia con la entidad bancaria para poner en conocimiento de la misma el error cometido.Por tanto, acreditado que el error al realizar la transferencia es imputable a la parte demandante, debe examinarse si la actuación realizada por la entidad bancaria se ajustaba a lo acordado en el contrato, o si existió alguna actuación que diera lugar a responsabilidad.El informe del BANCO DE ESPAÑA unido a los autos señala que la orden de transferencia internacional realizada por la entidad actora a través del sistema SNCE dentro de los pagos realizados en zona SEPA supone un mandato irrevocable por el ordenante, sin que la entidad bancaria proveedora del servicio de pago del ordenante tenga intervención para atender la orden dada.En dicho informe el Banco de España recoge que no se pudo retrotraer la transferencia por falta de consentimiento del beneficiario (Folio 101). Si bien la parte demandante sostiene que el consentimiento del beneficiario para retrotraer la transferencia tuvo lugar, dicho consentimiento no se acreditó, puesto que el documento que se aportó en inglés fue impugnado en el acto de la audiencia previa, y por tanto, no puede surtir sus efectos en este procedimiento al no haberse aportado traducción al castellano en forma.Para que pueda apreciarse la responsabilidad contractual, es necesario que la conducta negligente se haya producido dentro del ámbito contractual a que se refiere, sin que se aprecie conducta reprochable a la entidad bancaria demandada en la actuación al respecto. Por un lado, no es hasta el lunes que la parte actora comunica el error sufrido a la parte demandada, por otra parte el único mecanismo de retrotraer la transferencia una vez realizada, a través del sistema SEPA era a través de la conformidad del beneficiario, conformidad que no consta, y ello porque los documentos 29 y 33 de la demanda fueron impugnados en la audiencia previa por no venir traducidos al castellano.Por otra parte consta que los descubiertos se habían permitido de forma habitual por la entidad bancaria, así como que era una posibilidad expresamente pactada en el contrato.Tampoco puede hablarse de que la entidad demandada ha actuado en contra de sus propios actos, puesto que en ningún momento ha admitido su responsabilidad en la transferencia que ni siquiera autorizó puesto que se realizó de forma automática por la persona que la realizó sin intervención de la entidad bancaria, y todo ello sin perjuicio de los requisitos que dicha entidad bancaria entienda necesarios para el otorgamiento de un préstamo a la entidad actora o a un tercero.En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid señala que no pueden prosperar los motivos alegados por la parte apelante, dado que no consta se hayan producido, dentro de la relación contractual existente entre las partes, conducta negligente determinante del daño reclamado, bien al contrario, fue el descuido de la propia empresa demandante la que determinó la transferencia incorrecta y las consecuencias negativas para el propio patrimonio de la actora, que no han de ser repercutidas a la entidad bancaria demandada; por lo que se  procedió a la desestimación del recurso de apelación íntegramente.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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