La multa es uno de los tres tipos de PENA que prevé nuestro Código Penal, junto con las penas privativas de libertad y las penas privativas de otros derechos. La imposición de pena de multa es bastante corriente, por ello, conviene que sepamos cómo funciona.
En primer lugar, hay que explicar cómo se configura el sistema de multa en España, ya que sin conocerlo puede resultar extraño que la multa se establezca por meses, es decir, encontramos que se sanciona con pena de multa de tres a cuatro meses, por ejemplo, en lugar de fijarse la cuantía económica. Esto se debe a que rige el sistema días-multa, de modo que en el Código Penal se establece el marco de duración de la pena de multa -que será de un mínimo de diez días y un máximo de dos años en el caso de personas físicas, y de cinco años para personas jurídicas-, y serán las acusaciones las que concreten la pena que piden, señalando la duración temporal exacta dentro del marco que señala el Código Penal y asimismo la cuota diaria que consideran corresponde imponer al acusado, en sentencia el juez fijará la condena pecuniaria exacta. La cuota diaria será de un mínimo de dos euros y un máximo de cuatrocientos, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de treinta y un máximo de cinco mil euros, para fijar la cuota diaria las acusaciones lógicamente pedirán una cuota elevada, el fiscal por su parte debe atender a las posibilidades económicas del acusado, en este sentido, el abogado defensor tendrá que tratar de acreditar las dificultades económicas del acusado, por falta de ingresos o cargas familiares, al objeto de que la cuota diaria sea lo menor posible.
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En segundo lugar, hay que señalar que no cabe imponer pena de multa para cualquier delito, sino solo en aquellos para los que está prevista, es decir, el juez no puede elegir discrecionalmente a qué pena condena. De hecho, los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves en función de la pena que llevan aparejados, es decir, a los delitos graves le corresponden penas graves y así sucesivamente. En cuanto a la clasificación de las penas, la encontramos en el artículo 33 del Código Penal, en el cual se establece en su inciso 2 cuáles son las penas graves, entre las cuales no está la de multa, esto conlleva que por un delito grave nunca se castigará con pena de multa. En efecto, si consultamos los delitos de homicidio, asesinato, agresiones sexuales, o cualquier otro que todos adivinamos que se ha de tratar de un delito grave, comprobamos que para ninguno de ellos el Código Penal permite imponer la pena de multa. Cuando la multa sea superior a tres meses será una pena menos grave, en cambio, cuando se trate de una pena inferior a tres meses, será una pena leve, así, la multa es la pena que se impone habitualmente por la comisión de un delito leve, por el cual se sigue un tipo de procedimiento concreto, JUICIO POR DELITO LEVE.
Además, hemos de tener en cuenta que la multa puede ser la pena aparejada al delito de manera única o junto con otra pena, o de forma alternativa. Por ejemplo, en el delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270 del Código Penal, se establece la pena de prisión de seis meses a cuatro años y la pena de multa de doce a veinticuatro meses, por lo que se condenará de ambas formas. Un ejemplo en el que la pena de multa es la única posibilidad lo encontramos en el DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 CP. En cambio, en el DELITO DE LESIONES básico del artículo 147.1 del Código Penal, se dice que el reo de este delito será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o pena de multa de seis a doce meses, igualmente, en el caso del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas -el llamado DELITO DE ALCOHOLEMIA– del artículo 379.2 CP, se establece que la pena será de prisión de tres a seis meses o de multa de seis a doce meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad. Por tanto, solo se impondrá una de las penas señaladas.
En estos casos en los que se prevé la pena de multa de forma alternativa con la de prisión, si el acusado no tiene antecedentes penales, y atendiendo a la forma de comisión del delito y el resultado lesivo que haya causado a la víctima, el fiscal solicitará normalmente pena de multa, y desde luego el abogado defensor interesará que sea de multa y no de prisión. No obstante, ante la reiteración delictiva, u otras circunstancias como el quebrantamiento de condena o la gravedad del resultado, es posible que el fiscal considere que se ha de imponer pena de prisión. El abogado de la defensa deberá interesar la libre absolución del acusado en los casos en los que exista margen para discutir su inocencia, en cambio, cuando la comisión del delito esté clara, se deberá tratar de alcanzar un acuerdo con fiscalía para llegar a una conformidad con pena de multa, lo cual será mejor que exponerse al riesgo de resultar condenado a una pena de prisión en sentencia. En cambio, si el fiscal no acepta la conformidad con pena de multa, es conveniente celebrar el juicio al objeto de tratar de persuadir al juez de que se dan los presupuestos necesarios para castigar con pena de multa.
De otro lado, la multa puede ser fraccionada, es decir, pagada en plazos mensuales en lugar de pagarse de una sola vez, el fraccionamiento deberá solicitarse y acordarse en el juzgado cuál será la cuota mensual que se abonará hasta completar el pago. No obstante, se debe tener en cuenta que la pena de multa queda condicionada a su pago, de lo contrario, al condenado se le impondrá pena privativa de libertad, es decir, en caso de impago, se ingresará en prisión, y en caso de delitos leves en lugar de pena de prisión se someterá al condenado a localización permanente. Cada dos cuotas diarias de multa impagadas equivalen a un día de privación de libertad. De ahí que pagar la multa sea esencial para garantizarse la libertad y por lo que en la medida de lo posible conviene abonarla sin fraccionamiento.
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