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Juicio delito leve lesiones

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En un artículo anterior de este blog explicamos en detalle que EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO POR DELITO LEVE se caracteriza porque no existen más fases que la del juicio oral por delito leve, por tanto, no ha habido una instrucción previa de la supuesta conducta criminal. Así, en la vista del juicio por delito leve por lesiones se tomará por primera vez declaración tanto al denunciado por el delito leve como a los testigos, y será en la propia vista cuando las partes propongan las pruebas, sin perjuicio de las diligencias que se hayan solicitado previamente al Juzgado para asegurar que se cuenta con ellas el día del juicio, por ejemplo, solicitar al Juzgado que recabe el atestado, realice oficios a organismos públicos, etc.Asimismo, explicamos que el delito leve es aquel que lleva aparejada una pena leve, las cuales vienen recogidas en EL ARTÍCULO 33.4 DEL CÓDIGO PENAL:

33.4. Son penas leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  7. La multa de hasta tres meses.
  8. La localización permanente de un día a tres meses.
  9. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Para ciertas conductas penales, existe tanto delito “normal” como delito leve. Este es el caso de las lesiones, en EL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO PENAL se regula el tipo básico de lesiones, en él se contemplan un delito de lesiones y dos delitos leves de lesiones:

Artículo 147.

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
  3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
  4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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Como vemos, en los apartados 2 y 3 del artículo 147 se sancionan con penas leves dos conductas consistentes en lesionar, con pena de multa de uno a tres meses en el caso del apartado 2 y de uno a dos meses en el del apartado 3, mientras que en el apartado 1 se recoge un delito “normal” ya que se sanciona con pena de prisión de tres meses a tres años o de multa de seis a doce meses. Por tanto, para distinguir qué lesiones constituyen delito y cuáles delito leve, se ha de atender a la descripción de estos apartados, así, las lesiones serán constitutivas de delito cuando para su curación haya sido necesario tratamiento médico o quirúrgico, sin que se entienda como tratamiento el seguimiento de la lesión. En cambio, cuando la lesión no haya requerido tratamiento médico ni quirúrgico, aunque haya habido una primera asistencia facultativa -por ejemplo, en urgencias, o en el ambulatorio-, se habrá cometido delito leve de lesiones. Igualmente, si la conducta consistió en golpear levemente, empujar, o agredir de cualquier manera que no provocase lesión, se habrá cometido delito leve de lesiones.Cabe precisar que EN LOS ARTÍCULOS 148 A 150 CP se contemplan las lesiones de mayor gravedad por la forma en la que se cometieron o por el resultado lesivo producido, que por supuesto constituyen delitos “normales” puesto que las penas se agravan en relación con la pena del apartado 1 del artículo 147 CP.

Es importante recalcar que conforme al apartado 4 del artículo 147, los delitos leves de lesiones solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, es decir, no son perseguibles de oficio sin denuncia previa. Un delito normalmente es perseguible de oficio, lo que quiere decir que cuando el fiscal tiene conocimiento de él puede denunciarlo, como en el caso del delito de lesiones del apartado 1. El fiscal puede tener noticia de este delito fácilmente porque los hospitales tienen obligación de remitir el informe de lesiones al Juzgado, a la vista de este, el fiscal decidirá si persigue el delito o no, por ello, aunque la conducta sea la típica del apartado 1 es conveniente que la víctima de las lesiones denuncie la agresión por sí misma para asegurarse de que se persigue el delito. Sin embargo, cuando se trate de un delito leve de lesiones, el fiscal no podrá perseguirlo si la víctima no ha presentado denuncia.Una vez que la víctima haya presentado denuncia contra el autor del delito leve de lesiones, el Juzgado fijará fecha para el juicio de delito leve y una fecha anterior al juicio para que el lesionado sea reconocido por el médico forense del Juzgado que valorará las lesiones, en informe forense establecerá el tiempo que tardaron en curar y las secuelas que quedaron en su caso. El contenido de este informe es crucial puesto que con base en la valoración del forense se solicitará la indemnización por daños y perjuicios al autor de las lesiones, por tanto, la víctima debe mostrar su disconformidad con él en caso de que no esté de acuerdo con la valoración que ha hecho el médico forense. Por ello, muchas víctimas de delito leve de lesiones prefieren estar asistidas por un abogado a pesar de que no es obligatorio para este procedimiento, porque este acudirá al Juzgado antes del juicio para conocer el informe, orientará a su cliente sobre la conveniencia de discutirlo y solicitar un nuevo reconocimiento por el forense. Además, el letrado sabrá qué diligencias conviene solicitar al Juzgado, qué pruebas llevar el día del juicio y qué preguntas conviene formular tanto al denunciado como a los testigos para acreditar el delito, su autor y consecuencias.En relación con el autor del delito leve de lesiones, este deberá impugnar el informe forense cuando no esté de acuerdo con haber causado esas lesiones o con la valoración de las mismas, razón por la que para él también es importante estar asistido de abogado, ya que este tiene acceso al informe. Asimismo, el letrado aconsejará sobre qué debe declarar el denunciado, ya que este no tiene obligación de decir verdad, este es un de los derechos que le asisten en el proceso penal, e instrumentará las pruebas necesarias para conseguir una sentencia absolutoria.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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