Cuando una persona ha sufrido lesiones a consecuencia de un atropello puede presentar una DENUNCIA O QUERELLA por estos hechos. En el caso de que la persona atropellada haya fallecido, su familia puede emprender las acciones legales. A continuación, explicamos qué delitos ha podido cometer el conductor que ha cometido el atropello y cómo se estructura este proceso.
Cuando interponemos denuncia o querella estamos iniciando un proceso penal en el que se investigará si la persona denunciada ha cometido un delito, o varios. Si presentamos querella con abogado y procurador contra esta persona en lugar de denuncia, estaremos personados en el procedimiento y por ello estaremos al tanto de su desarrollo, asimismo, podremos solicitar al juzgado nosotros mismos que este practique las diligencias de investigación que consideramos pertinentes al objeto de que se evidencie que el conductor del vehículo cometió un delito, así, no necesitaremos estar a expensas de que se practiquen las diligencias de oficio -es decir, por iniciativa propia del juzgado-, o de que las solicite el fiscal, pues no pocas diligencias se practican gracias a que las solicita el querellante. Además, en caso de que el proceso continúe y se celebre juicio, al estar personados en el procedimiento, acusaremos al conductor por los delitos correspondientes y solicitaremos la indemnización que nos corresponde por el perjuicio sufrido.
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En un procedimiento por atropello debemos tener en cuenta varios aspectos. Lo habitual es que el conductor que ha atropellado al peatón haya cometido un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, bien un delito de alcoholemia, de conducción temeraria o de conducción con exceso de velocidad, así, formularemos la querella por el delito contra la seguridad vial correspondiente en cada caso. Además, la querella se interpondrá por un delito de lesiones o de homicidio, en función de cual haya sido el resultado lesivo causado al peatón. Sin embargo, cabe que el conductor no haya cometido ningún delito contra la seguridad vial, pero ello no impide que sí lo haya cometido contra la vida o la integridad física, es decir, ha podido cometer una imprudencia en la conducción que conlleve que se ha producido un delito de homicidio o de lesiones con independencia de que no haya cometido otro tipo de delito.
En el caso en el que el peatón haya fallecido, querellaremos y acusaremos por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, la imprudencia debe ser considerada como grave o menos grave, ya que desde el año 2015 el homicidio por imprudencia leve no constituye un ilícito penal, pues con la reforma del Código Penal del año 2015 se eliminaron las faltas, de modo que algunos de los hechos que antes constituían falta pasaron a constituir delito leve mientras que otros se despenalizaron y comenzaron a discutirse en el orden civil. Este último ha sido el caso del homicidio por imprudencia leve. Por imprudencia leve debemos entender una breve distracción en la conducción, falta de reacción ante una infracción de una norma de seguridad vial del propio peatón, etc. No obstante, los criterios para clasificar la imprudencia de un modo u otro no están del todo claros y tendremos que estudiar cada caso concreto.
En el segundo caso, en el que el peatón solo haya sufrido lesiones a consecuencia del atropello, iniciaremos el procedimiento penal por un delito de lesiones, comúnmente pensamos que las lesiones se denuncian cuando se ha producido una agresión física, sin embargo, las lesiones se pueden producir de otra manera, como es un atropello, y el DELITO DE LESIONES cometido será el mismo. La diferencia reside en que cuando las lesiones se producen en un atropello, estas serán calificadas como imprudentes, ya que se han causado por la falta de cuidado y diligencia del conductor, no porque este buscase producirlas. En el artículo 152 del Código Penal, se establece que las lesiones imprudentes serán delito cuando la imprudencia haya sido grave o menos grave, por tanto, cuando la imprudencia del conductor haya sido leve no estaremos ante un ilícito penal, sino que se reclamarán en un procedimiento civil. Por ello, es recomendable iniciar el procedimiento penal cuando quepa interpretar la imprudencia como grave o menos grave, o cuando alberguemos dudas sobre la interpretación que puede recibir el tipo de imprudencia, en cambio, cuando tengamos claro que la imprudencia solo puede ser entendida como leve, lo más aconsejable para evitar costes de tiempo y económicos es iniciar directamente un procedimiento civil.
En el proceso civil, solo se podrá solicitar una indemnización económica por el perjuicio que haya sufrido el peatón o sus familiares en caso de que este falleciera, en el proceso penal además de la indemnización económica se solicitará un castigo para el conductor, de modo que en el proceso civil no se condenará al conductor a ninguna pena, ni de prisión o multa ni retirada del permiso de conducir, como sí sucederá en el caso de que sea considerado culpable en el procedimiento penal. Es importante reiterar que la decisión de acudir a un procedimiento penal o civil no depende de la gravedad del dañado causado a la víctima, sino de la gravedad de la falta de cuidado del conductor, así, cuando el atropello se ha producido en un paso de cebra o en sus inmediaciones se suele considerar que la imprudencia fue menos grave cuanto menos, en cambio, cuando el peatón irrumpe sorpresivamente en la calzada hay margen para discutir imprudencia leve.
En cualquier caso, si iniciamos un procedimiento penal y finalmente no llega a celebrarse juicio porque el juez de instrucción considera que la imprudencia cometida fue leve, o celebrándose juicio el conductor resulta absuelto, siempre tendremos abierta la vía civil para reclamar en ella la indemnización tras el procedimiento penal, por lo que optar por este proceso no impide acudir luego al civil si en el penal no se han satisfecho nuestras pretensiones.
Con la REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE MARZO DE 2019, MEDIANTE LA QUE SE HAN MODIFICADO LOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE Y DE LESIONES IMPRUDENTES EN RELACIÓN CON LOS DELITOS DE TRÁFICO, se han endurecido las penas por estos hechos, y además se ha fijado, al objeto de que no quepa lugar a otras interpretaciones, que conducir tras haber ingerido bebidas alcohólicas, psicotrópicos o estupefacientes constituye imprudencia grave, y que cometer una infracción grave de las normas de tráfico constituye imprudencia menos grave. Asimismo, esta reforma introdujo otra novedad importante, ya que antes de 2019 -y después de la reforma de 2015- las lesiones cometidas con imprudencia menos grave solo eran delito si se habían producido la pérdida o deformidad de un órgano principal, ahora, con la reforma de 2019, también son delito las lesiones producidas con imprudencia menos grave que no hayan afectado a la pérdida o deformidad de un órgano principal, es decir, que cabe cualquier lesión que haya precisado una primera asistencia facultativa. Esto conlleva que ahora es incluso más recomendable emprender acciones legales en el orden penal.
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